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Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 01/05/2024.
Entrada en vigor:
02/05/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/04/30/434/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 01/05/2024»

Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada en virtud de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.

Con posterioridad la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la Procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea, en particular, considerando que estos aranceles, en tanto que aranceles fijos y, por lo tanto, mínimos, podían suponer una restricción no justificada, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento, y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En concreto, conforme a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, únicamente podrán establecerse aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada, por responder ésta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.

Para dar una respuesta a las objeciones que la Comisión Europea había formulado se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La citada ley en su artículo tercero modificó el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, procediendo a modificar la regulación de los aranceles y fijando un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. De esta forma, se daba respuesta a las exigencias de la Comisión Europea sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos.

En relación con ello, la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, mandato al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobara, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. A dichos efectos, fue aprobado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, para acomodar el sistema de aranceles de la Procura al derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en dicho sistema, real decreto que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024.

En consecuencia, resulta preciso llevar a efecto la reforma del arancel de la Procura en cumplimiento de la citada ley, mediante el presente real decreto. La nueva regulación se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, fomentando de esta manera la libre competencia entre los profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de los derechos de los clientes, sean o no consumidores y, en particular, de su derecho de acceso a la Justicia y de su derecho de defensa, redundando todo ello en el buen funcionamiento del servicio público de Justicia.

Asimismo, se procede a la necesaria adecuación del propio texto del arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se aprobó mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, habida cuenta de las reformas procesales operadas desde el año 2003, que han dado lugar a la modificación de algunos procedimientos e, incluso, a la incorporación ex novo de algunos de ellos o de nuevas actuaciones procesales.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, de aprobar un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.

En este caso se ha optado por una nueva regulación completa del arancel mediante el presente real decreto, en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en atención a que son varios los artículos a modificar, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la actuación de los profesionales de la Procura por la ciudadanía. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, el proyecto ha sido sometido a los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información públicas.

En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar el régimen del arancel de los profesionales de la Procura a la situación actual, en aras de una adecuación del funcionamiento de los profesionales afectados y no supone impacto en relación con las cargas administrativas de los administrados.

Mediante el presente real decreto, se da cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que mandata al Gobierno a que, a propuesta del Ministerio de Justicia, apruebe, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del arancel.

1. El presente real decreto tiene como objeto la aprobación del arancel de derechos de los profesionales de la Procura cuyo texto se incluye a continuación.

2. Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas.

3. El profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a lo previsto en el arancel.

4. La cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

2. Quedan excluidos del presente arancel aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.

Artículo 3. Presupuesto previo.

Los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la presente norma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Las disposiciones previstas en este real decreto se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

2. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha.

3. Los profesionales de la Procura tendrán la obligación de expedir un nuevo presupuesto conforme en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del mismo conforme al nuevo arancel, respecto de aquellas actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales y cuantas normas se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA PROCURA

TÍTULO I

Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales

Artículo 1. Devengo de los aranceles.

Los derechos fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de devengo.

Artículo 2. Procedimientos de cuantía determinada.

1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada, salvo disposición específica que regule su percepción, cada profesional de la Procura interviniente percibirá sus derechos con el límite máximo fijado en la siguiente escala:

Escala en euros

Importe máximo

Euros

60,00 13,01
120,00 23,48
180,00 28,63
240,00 35,15
300,00 40,43
360,00 46,94
420,00 57,28
480,00 63,36
540,00 66,93
600,00 71,39
1.200,00 89,25
1.800,00 107,10
2.400,00 120,49
3.000,00 133,87
3.600,00 151,71
4.200,00 169,56
4.800,00 187,42
5.400,00 205,27
6.000,00 223,11
12.000,00 356,99
24.000,00 535,50
36.000,00 714,00
48.000,00 892,50
60.000,00 1.026,36
90.000,00 1.115,63
120.000,00 1.204,88
180.000,00 1.294,12
240.000,00 1.383,37
300.000,00 1.472,62
360.000,00 1.561,87
420.000,00 1.651,12
480.000,00 1.829,61
540.000,00 1.927,80
600.000,00 2.079,53

2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros se devengarán, como máximo:

Por cada fracción

Importe máximo

Euros

6.000,00 15,17
Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.

En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.

Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.

Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.

Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.

Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los citados profesionales o sus poderdantes en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.

Artículo 6. Multirrepresentación.

1. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10 % adicional como máximo por cada uno de sus representados.

2. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una o diferentes direcciones letradas, con diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de ellos en el proceso.

Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.

1. Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.

2. El profesional de la Procura que deba acompañar a la comisión judicial, asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.

1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

2. Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

3. Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Artículo 9. Liquidación de intereses.

Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

Artículo 10. Incidencias.

1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 30,09 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima de 50,15 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 40,50 euros.

Artículo 11. Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales de pago o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 15,00 euros.

Artículo 12. Copias en soporte papel.

El profesional de la Procura percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad máxima de 0,22 euros por hoja, siendo por su cuenta los gastos que originen aquéllas.

Artículo 13. Desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones.

Por cada solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos, de expedición de testimonios y certificaciones u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la ley, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima de 4,01 euros.

Artículo 14. Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir notificaciones.

El profesional de la Procura que sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento de que se trate o del periodo en que resulte designado.

Artículo 15. Reintegro de los gastos suplidos.

El profesional de la Procura percibirá los derechos que le correspondan y se reintegrará de los gastos que hubiese suplido por el poderdante o poderdantes a los que represente.

Artículo 16. Conservación de justificantes.

El profesional de la Procura conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.

Artículo 17. Cuenta del profesional de la Procura.

1. En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

2. El profesional de la Procura podrá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TÍTULO II

Orden civil

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes y juicios declarativos

Artículo 18. Base de cálculo. Determinación de la cuantía.

La base de cálculo para la determinación de los derechos arancelarios de los profesionales de la Procura intervinientes en el procedimiento se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con las siguientes especialidades:

a) Devengarán sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, o la fijada con posterioridad y de forma definitiva por las partes o el Tribunal, sumándose a estas las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.

b) En las demandas reconvencionales devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de acciones y procesos devengarán sus derechos por la cuantía de cada una de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.

d) En el juicio ordinario cada profesional de la Procura percibirá un 10 por ciento más de los derechos fijados en los artículos 2 o 3, según corresponda.

e) En los procesos declarativos se percibirán los derechos en dos períodos, el 70 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención y el 30 por ciento restante hasta la sentencia.

f) La comparecencia en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3, según corresponda.

g) Cuando la demanda fuese inadmitida, o se desista sin haber dado lugar a tramitación alguna, se devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3, según corresponda.

h) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, una vez admitida la demanda, se devengarán el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar según corresponda los artículos 2 o 3, si se produce antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o antes de la celebración del juicio en el proceso verbal.

i) En los casos de enervación en los juicios de desahucio, se devengarán el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3 según corresponda.

j) En los procedimientos en los que el profesional de la Procura se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar, según corresponda, los artículos 2 o 3 tomando como base la cuantía de su crédito.

k) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

l) En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien embargado a que se refiera la tercería, con el límite del importe del crédito del tercerista.

m) En los procedimientos de exequatur para la homologación de resoluciones judiciales, títulos ejecutivos o laudos arbitrales extranjeros se devengará la cantidad máxima de 351,00 euros.

Artículo 19. Cuestiones de competencia, incidentes de acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.

1. Por la tramitación de la cuestión de competencia, incidente de acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, se devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

2. En los procesos en que intervengan dos profesionales de la Procura representando a la misma parte, en virtud de cuestión de competencia, percibirán por mitad los derechos que correspondan.

Artículo 20. Diligencias preliminares.

El profesional de la Procura, por la intervención en cualquier medida preliminar, devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

CAPÍTULO II

Procesos especiales

Artículo 21. Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores.

1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 120,37 euros.

2. El profesional de la Procura, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, en los procesos sobre adopción, sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y sobre la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil del artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, percibirá la cantidad máxima de 100,31 euros.

Artículo 22. Procesos matrimoniales y de familia.

1. Procesos familiares de mutuo acuerdo.

a) En los procesos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, y en los procesos de separación no matrimoniales, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.

b) Además, devengarán los derechos que resulten de aplicar el artículo 2 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.

c) Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.

2. Medidas provisionales.

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.

3. Procesos de familia contenciosos, matrimoniales y no matrimoniales.

a) En los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio y nulidad contenciosos, y en los procedimientos de separación no matrimoniales, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 100,31 euros.

b) Además, devengarán lo establecido en el artículo 2 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 2, tomando como base la cuantía que se fije.

c) Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes. Si la cuantía del activo no pudiera determinarse o fuere inestimable los profesionales de la Procura intervinientes percibirán la cantidad máxima de 50,15 euros.

d) Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

4. Modificación de medidas.

a) Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada profesional de la Procura devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

b) Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada profesional de la Procura devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 2, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

5. Ejecución de obligaciones.

a) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada profesional de la Procura percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cantidad reclamada por principal, intereses y costas.

b) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se devengará como máximo la cantidad de 40,50 euros.

Artículo 23. División judicial de patrimonios.

1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo del caudal hereditario.

2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 2, tomando como base el valor de los bienes objeto de inclusión o exclusión.

Artículo 24. Procedimiento monitorio.

1. El profesional de la Procura devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad máxima de 47,25 euros.

2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 2.

3. Además, si hubiera oposición y posterior impugnación o presentación de demanda por el actor, según corresponda, se aplicarán las previsiones arancelarias del juicio declarativo de que se trate.

4. Si hubiera ejecución se aplicarán además las previsiones arancelarias relativas a la ejecución de títulos judiciales.

Artículo 25. Juicio cambiario.

1. En los procedimientos cambiarios, cada profesional de la Procura percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 2, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.

2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 2.

3. En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo 2.

4. Si el deudor atiende el requerimiento de pago en el plazo legal, percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.

5. Si se iniciara la vía de apremio se devengarán además los derechos previstos en el apartado 2 del artículo 40.

Artículo 26. Ejecución de garantías reales.

1. En los procesos de ejecución de la hipoteca inmobiliaria, se atenderá a lo siguiente:

a) En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y en los de hipoteca naval, regulada por Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, cada profesional de la Procura percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2 tomando como base para su cálculo la responsabilidad reclamada de cada finca independientemente.

b) Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan.

c) En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos que correspondan.

d) Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en la letra a) del presente apartado.

e) Si el deudor abona el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo legal desde que se produzca el requerimiento de pago, el profesional de la Procura percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.

f) En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada profesional de la Procura devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

2. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, se percibirán 40 euros y, si hubiere oposición, 75,00 euros.

3. En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

4. En el caso de ejecución de otras garantías reales reguladas en el Código Civil y en la legislación civil foral, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores.

Artículo 27. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.

1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma máxima de 401,27 euros, con independencia de los derechos que con arreglo a la escala prevista en el artículo 2 le correspondan por la acción de indemnización en su caso.

2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el profesional de la Procura devengará como máximo la suma de 401,27 euros.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, percibirá como máximo la suma de 501,58 euros.

4. Por los procesos de cuantía indeterminada en materia de competencia desleal, se devengará como máximo la suma de 451,41 euros.

Artículo 28. Sociedades mercantiles.

1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada profesional de la Procura devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 2. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad máxima de 48,60 euros.

3. Por la solicitud de convocatoria de junta general cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 60,75 euros.

Artículo 29. Laudo arbitral. Anulación, revisión y ejecución.

1. En el procedimiento de anulación del laudo arbitral percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos en los artículos 2 y 3, según corresponda.

2. Por su intervención ante el órgano jurisdiccional competente sobre las funciones de apoyo y control del arbitraje consistente en el nombramiento y remoción judicial de árbitros, la práctica de pruebas y la adopción judicial de medidas cautelares percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros por cada una de ellas.

3. Por la revisión del laudo arbitral conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, se devengarán los derechos previstos en los artículos 2 o 3, según corresponda.

4. Por la ejecución forzosa del laudo arbitral se devengarán los derechos previstos en este arancel relativos a la ejecución.

Artículo 30. Justicia gratuita.

Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada profesional de la Procura interviniente devengará como máximo la cantidad de 40,50 euros.

Artículo 31. Títulos nobiliarios.

En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos máximos a percibir serán de 902,84 euros.

CAPÍTULO III

Procedimientos concursales

Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales.

En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.

Artículo 33. Cuantificación.

1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Cuantía

Euros

12.000 446,23
30.000 624,73
60.000 892,51
120.000 1.349,54
240.000 1.785,00
300.000 2.052,73
600.000 2.856,01

2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros.

Artículo 34. Percepción por secciones.

La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:

a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.

b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.

Artículo 35. Otros supuestos de devengo.

1. Si se denegase la admisión del concurso, el profesional de la Procura que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33.

2. Por cada comunicación de créditos a la administración concursal percibirá como máximo la cantidad de 30,00 euros, con independencia del momento en el que se produzca.

3. El profesional de la Procura que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 33 tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.

4. El profesional de la Procura de la administración concursal devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33, tomando como base de cálculo el total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. Igual derecho percibirá el profesional de la Procura del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.

5. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el profesional de la Procura percibirá como máximo 45,14 euros.

Artículo 36. Incidentes concursales.

1. Por los incidentes concursales relativos a la impugnación de la lista de acreedores e inventario, oposición a la aprobación del convenio, incumplimiento del convenio, y cualesquiera otros que no tengan una cuantía determinada, devengarán los profesionales de la Procura la cantidad de 351,00 euros.

2. Para el cálculo de los derechos por cualquier otro incidente concursal que no tenga por objeto la impugnación de la lista de acreedores y/o inventario y no esté comprendido en el apartado anterior, se estará a la escala prevista en el artículo 33.

Artículo 37. Enajenaciones en procesos concursales.

Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las solicitudes.

Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración.

1. Por la comunicación en representación del deudor por la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un plan de reestructuración percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 351,00 euros.

2. Por la solicitud de homologación del plan de reestructuración que hubiera alcanzado con los acreedores percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en el apartado anterior.

3. Por la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos arancelarios previstos en el artículo 2 o en el artículo 3, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Ejecución y medidas cautelares

Artículo 39. Disposiciones comunes.

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución y demás ampliaciones que resulten en ejecución de sentencia.

2. En caso de oposición se incrementarán los derechos, para cada uno de los profesionales de la Procura intervinientes, en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 2.

3. Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.

4. Se devengarán los derechos previstos en este capítulo cuando se trate de ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos extranjeros y laudos arbitrales internacionales reconocidos en España mediante la concesión del correspondiente exequatur.

Artículo 40. Ejecución de títulos judiciales y no judiciales.

1. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes y títulos no judiciales, percibirá el profesional de la Procura de la parte ejecutante los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

2. Iniciada la vía de apremio hasta su finalización percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.

3. Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en los dos apartados anteriores.

Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.

1. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble determinada, de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el profesional de la Procura percibirá la cantidad de 90 euros si se realizara voluntariamente.

2. En los supuestos de incumplimiento del deudor se aplicará la escala prevista en el artículo 2 a la cantidad que, en su caso, se hubiera determinado en el título ejecutivo o en el ámbito del procedimiento de ejecución.

3. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, se percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación de la escala prevista en el artículo 2.

Artículo 42. Ejecución provisional.

Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.

Artículo 43. Toma de posesión y lanzamiento.

1. Por la solicitud y toma de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el profesional de la Procura percibirá, como máximo, la cantidad de 40,50 euros que podrá incrementarse como máximo en la suma de 30,00 euros por cada finca si se tratase de la toma de posesión de dos o más fincas.

2. Por la petición y práctica del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2.

3. Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del profesional de la Procura se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 2.

Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.

1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros.

2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.

Artículo 45. Medidas cautelares.

1. El profesional de la Procura, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará, además, el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 2, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

CAPÍTULO V

Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Artículo 46. Actos de conciliación.

1. Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.

Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.

1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada.

2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50 % de los derechos previstos en el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.

Artículo 48. Registro civil.

Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, de cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, o de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 49. Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y complemento.

1. El profesional de la Procura percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y del recurso de revisión como máximo la cantidad de 30,09 euros.

2. Percibirá por la petición de aclaración, subsanación y complemento de resoluciones judiciales y procesales y judiciales como máximo la cantidad de 30,09 euros.

Artículo 50. Recurso de apelación.

Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.

Artículo 51. Recurso de queja.

En los recursos de queja, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 40,12 euros.

Artículo 52. Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación.

1. Por la interposición del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación, el profesional de la Procura recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia. Si se inadmite el recurso percibirá el 50 por ciento del porcentaje anterior.

2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada profesional de la Procura personado percibirá el 40 por ciento restante.

3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 483 de la 1/2000, de 7 de enero, se devengará el 50 por ciento del primer periodo.

Artículo 53. Recurso en interés de ley.

Por la tramitación de este recurso el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.

Artículo 54. Rescisión y revisión de sentencias firmes.

Por la tramitación de estos recursos, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.

TÍTULO III

Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria

CAPÍTULO I

Orden penal

Artículo 55. Fase de instrucción.

1. Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.

2. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará como máximo la cantidad de 15,04 euros.

Artículo 56. Juicios rápidos y juicios por delitos leves.

Por la tramitación completa en los juicios rápidos y juicios por delitos leves percibirán los profesionales de la Procura por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, como máximo la cantidad de 55,00 euros.

Artículo 57. Procedimientos de especial complejidad.

Cuando se trate de procedimientos de especial complejidad en los que la fase de instrucción se prolongue durante más de 3 años, el número de intervinientes sea superior a 10, y la causa contenga más de mil folios percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 150,00 euros.

Artículo 58. Procedimiento abreviado.

Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá como máximo el profesional de la Procura 45,14 euros.

Artículo 59. Juicio oral.

Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo 45,14 euros.

Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados.

1. El profesional de la Procura que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.

2. En los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 89,10 euros.

Artículo 61. Recursos en el orden penal.

Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el profesional de la Procura devengara:

a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros.

b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.

c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.

Artículo 62. Períodos de percepción.

1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:

a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.

b) Desde la llegada al órgano superior, hasta la sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.

2. En los recursos penales con vista, los períodos se distribuirán:

a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.

b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.

Artículo 63. Recursos de casación y revisión.

Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 200,64 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán como máximo 140,44 euros.

Artículo 64. Inadmisión de recursos.

Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, se devengará el 50 por ciento de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 61.

Artículo 65. Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

1. Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con independencia de la ejecución de la acción civil.

2. En los procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.

Artículo 66. Acción civil.

1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 o 113 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil o, alternativamente, se alcance un acuerdo o transacción que fije su importe.

2. Se devengarán el 25 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia no condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.

CAPÍTULO II

Procedimientos de menores

Artículo 67. Primera y segunda instancia.

1. Por la intervención en procedimientos de menores, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 40,12 euros con independencia de lo que corresponda por la acción civil prevista en el artículo 66.

2. Por los recursos de apelación de las resoluciones de dichos procedimientos, percibirá como máximo la cantidad 50,15 euros.

CAPÍTULO III

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.

TÍTULO IV

Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas

CAPÍTULO I

Orden contencioso-administrativo

Artículo 69. Procedimiento abreviado, ordinario y especiales.

1. Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 2. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de:

a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

c) 401,27 euros ante el Tribunal Supremo.

Artículo 70. Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso.

1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el profesional de la Procura devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de aplicación conforme al artículo 2 o el 10 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el profesional de la Procura devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 2 o el 15 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

3. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, declarándose terminado el procedimiento y el archivo del recurso sin que se hubiese dictado sentencia, se devengará el 20 por ciento de los derechos que resulten de aplicación de la escala del artículo 2 o el 20 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

Artículo 71. Medidas cautelares.

1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,15 euros.

2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.

3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Artículo 72. Ampliaciones y acumulaciones.

Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará como máximo la cantidad de 73,22 euros.

Artículo 73. Recursos contra resoluciones procesales y judiciales.

El profesional de la Procura devengará en los recursos contra las resoluciones procesales y judiciales como máximo la cantidad de 35,10 euros.

Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.

1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 o en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada y con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado aquo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

c) Si el recurso de apelación no se admitiera, declarándose su inadmisión, conforme a los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 del presente arancel.

2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

3. Por los recursos de apelación contra autos percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 55,00 euros.

Artículo 75. Recursos extraordinarios.

En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 54,00 euros.

Artículo 76. Procedimientos de ejecución.

En los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.

CAPÍTULO II

Actuaciones ante las administraciones públicas

Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.

1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.

2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

TÍTULO V

Orden social

Artículo 78. Actos de conciliación.

Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.

Artículo 79. Procedimientos del orden social.

1. El profesional de la Procura, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 2 o lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre prestaciones de la Seguridad Social, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.

2. En los de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, devengará como máximo la cantidad de 60,18 euros.

3. Para el resto de los procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, devengará como máximo la cantidad de 270,00 euros.

Artículo 80. Recursos.

1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad 45,14 euros. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia devengará como máximo la cantidad 30,09 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra el resto de las resoluciones procesales y judiciales se percibirán los mismos derechos que los contemplados en el orden civil.

Artículo 81. Procedimientos de ejecución.

En los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.

TÍTULO VI

Jurisdicción Militar

Artículo 82. Procedimientos ante la Jurisdicción Militar.

Por la intervención de los profesionales de la Procura en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

TÍTULO VII

Otras actuaciones

CAPÍTULO I

Actuaciones ante el Tribunal Constitucional

Artículo 83. Procedimientos y medidas cautelares.

1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de la escala prevista en el artículo 2 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda.

CAPÍTULO II

Actuaciones ante el Tribunal de Cuentas

Artículo 84. Tribunal de Cuentas.

En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal de Cuentas, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

CAPÍTULO III

Tribunales Eclesiásticos

Artículo 85. Causas de separación y nulidad.

Los profesionales de la Procura, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán como máximo:

a) Por las causas de separación conyugal: 405,00 euros en procedimiento sumario y 810,00 euros en procedimiento plenario.

b) Por las causas de nulidad de matrimonio: 810,00 euros.

c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota: 1.080,00 euros.

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