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Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29/01/2025.
Entrada en vigor:
30/01/2025
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2025-1560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/01/28/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/01/2025
  • Fecha de publicación: 29/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2025
  • Efectos económicos, para los arts. 64, 65 y 66, desde el 1 de enero de 2025.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 12 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-2867).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • el art. 25, los anexos IV, V, VI, VII y SUSTITUYE el VIII del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24840).
    • el art. 4.6 del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22931).
    • el art. 4.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
    • las referencias indicadas y PRORROGA, en la forma indicada, para 2025, la vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-9560).
    • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16824).
    • la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14368).
    • con los efectos indicados en la disposición transitoria única.2, los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • con los efectos indicados, lo indicado del art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505).
    • la disposición adicional 44.10 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • la disposición adicional 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11346).
    • la disposición final 1 de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22294).
    • los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28993).
  • AÑADE:
    • la disposición adicional 4 al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12482).
    • la disposición adicional 9 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
    • la disposición transitoria 15 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
  • AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo previsto en la disposición transitoria 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12203).
  • PRORROGA:
    • en los términos señalados, los arts. 36 y 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2024-12944).
    • hasta el 30 de junio de 2025, lo indicado de los arts. 64 al 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
    • hasta el 30 de junio de 2025 y en la forma indicada en la disposición transitoria única.1, lo señalado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2849).
    • hasta el 31 de diciembre de 2025, lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7351).

Materias

  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Bicicletas
  • Bienes inmuebles
  • Catástrofes
  • Clases Pasivas
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desahucios
  • Deuda Pública
  • Empresas
  • Explotaciones agrarias
  • Ferrocarriles
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Inversiones extranjeras
  • Partidos políticos
  • Pensiones
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera
  • Viviendas

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