Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19/02/2025.
Entrada en vigor:
11/03/2025
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-3191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/18/103/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/02/2025»

En nuestra sociedad la seguridad pública, como componente esencial de la seguridad humana, se erige en presupuesto indispensable del Estado de Derecho y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española recoge que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su ejercicio al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y siguiendo las orientaciones de la doctrina constitucional, tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado de actuaciones dentro del ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública.

Como el Tribunal Constitucional ha reconocido, el concepto de seguridad pública constituye una realidad difícil de parcelar y no agota su contenido en las funciones de naturaleza estrictamente policial, de tal manera que se extiende a otras actuaciones administrativas que, sin dejar de responder a finalidades propias de la materia de seguridad pública, abarcan un conjunto plural y diversificado de actividades con un contenido más amplio, que no se incardinan en aquellas.

En atención a lo expuesto, dentro del contenido material del sistema de seguridad pública se comprenden también otros ámbitos como el relativo a emergencias y protección civil, la administración penitenciaria, el tráfico y la seguridad vial u otros, que tienen una indudable conexión con el mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadanos, como finalidad última y habilitante común, que es, en esencia, en lo que consiste la seguridad pública.

Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 7, regula el deber de colaboración de los particulares con las autoridades y órganos competentes, así como con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la consecución de los fines previstos en la propia norma, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal propio.

En este contexto, es evidente que los deberes a los que aluden la Constitución y las leyes pueden ser cumplidos de modo obligatorio, o también pueden ser asumidos voluntariamente incluso superando el nivel de exigencia, lo que pone de relieve la conveniencia de establecer reconocimientos públicos de las acciones meritorias realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales, intervienen en acciones relacionadas con la seguridad pública.

La protección de la seguridad pública, más allá de ser un deber profesional para el funcionariado o un deber legal para la ciudadanía, en relación con el aludido deber de colaboración, puede ser el resultado de una actuación que por excepcional se hace meritoria de reconocimiento público.

El otorgamiento de condecoraciones actúa como un estímulo que revierte en la mejora de la seguridad pública y fomenta en el funcionariado y en la ciudadanía la interior satisfacción e incentivo en el servicio al bien común.

Mediante este real decreto se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, como una distinción destinada a recompensar las actividades o acciones realizadas en aras de la seguridad pública y la seguridad ciudadana superando el nivel de exigencia y entrega obligados, con lealtad, compromiso y entrega en el más alto grado.

El real decreto se compone de doce artículos en los que se regula, además del objeto y el ámbito de aplicación; las modalidades, categorías y descripción de las condecoraciones; los derechos que conlleva su concesión; los méritos, órganos competentes y procedimiento para la concesión; el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior; y el procedimiento y efectos de la revocación de las condecoraciones.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Durante la tramitación de la norma se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue de fomentar y reconocer a quienes de manera excepcional contribuyen con la seguridad pública y la seguridad ciudadana.

Conforme al principio de proporcionalidad, el real decreto supone el medio necesario y suficiente para regular la materia, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

En lo que atañe al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por lo que respecta al principio de eficiencia, la norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto crear la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior como condecoración civil que podrá concederse a personas físicas o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad española o extranjera.

Artículo 2. Modalidades y categorías.

1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá concederse a personas físicas en la modalidad de Cruz y a personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo.

2. La modalidad de Cruz constará de las siguientes categorías:

a) Gran Cruz.

b) Cruz de Oro.

c) Cruz de Plata.

Artículo 3. Descripción de las condecoraciones.

Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior serán las que figuran en el anexo.

Artículo 4. Derechos inherentes.

1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.

2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.

3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 5. Méritos y criterios de concesión.

1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad en la:

a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la seguridad pública.

b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de acciones para la protección de la seguridad pública.

c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación, económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.

d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del Estado.

2. Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana.

Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.

Artículo 6. Órganos competentes para la concesión.

La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en las categorías de Oro y Plata de la modalidad de Cruz y la modalidad Placa serán otorgadas mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

La Gran Cruz será otorgada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior. En este último caso, la concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, que instruirá el expediente, al que se incorporará:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona candidata, destacando los que se consideren significativos.

b) El informe de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Los informes que se considere oportuno recabar para valorar la oportunidad de la concesión.

3. En el caso de que el expediente se tramite para la concesión de la condecoración a una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, se podrá recabar el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la concesión de la condecoración.

4. La tramitación del expediente concluirá con la formulación de una propuesta dirigida al órgano competente para resolver sobre la concesión. Cuando la propuesta sea favorable, se explicitarán los méritos que concurren en la persona o entidad candidata, así como la modalidad y categoría de la condecoración propuesta. Las propuestas desfavorables deberán motivarse.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.

Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.

1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la concesión en otras fechas.

2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos identificativos de la persona o entidad galardonada.

Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.

1. En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus modalidades y categorías.

2. En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.

Artículo 10. Revocación de condecoraciones.

La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso.

b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.

Artículo 11. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la persona titular del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.

2. La tramitación del procedimiento de revocación corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, que instruirá el expediente.

3. El procedimiento de revocación se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que motivan el mismo, se notificará a la persona interesada. Frente a este acuerdo, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones o proponer las pruebas que estime oportunas.

b) Se dará trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días.

c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del expediente, notificándose a la persona interesada.

d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad dictará propuesta de resolución en la que se harán constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la revocación de la condecoración, dándose seguidamente audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.

e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de revocación de la condecoración será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.

4. La revocación será acordada por la persona titular del Ministerio del Interior.

Artículo 12. Efectos de la revocación.

La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior producirá los siguientes efectos:

a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.

b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto no generará incremento de gasto, dotaciones o retribuciones.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en el anexo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

ANEXO

Descripción de las recompensas

Cruz de Plata

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_1.png

La condecoración consistirá en una cruz de cuatro brazos iguales, de 50 mm de longitud entre sus brazos opuestos, de forma tricúspide, esmaltada en azur y ribeteadas de plata con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el centro, estará cargada con el distintivo oficial de la Secretaría de Estado de Seguridad en sus colores, sobre fondo de plata, que estará perfilado con una corona laureada en metal plateado. Sobre la parte superior descansará una argolla también en color plata para su unión con la cinta. En su reverso la inscripción en relieve: ESPAÑA -Mérito Seguridad Ministerio Interior- PLATA.

Se llevará pendiente de una cinta de seda de 30 milímetros de ancho y 30 mm de longitud en su zona visible, unida a una hebilla plateada, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. La cinta estará dividida en cinco franjas de igual dimensión en sentido longitudinal, 1/5 de su ancho, sus extremos (franja 1.ª y 5.ª) colores de la Enseña Nacional, la franja 2.ª Azul característico Policía Nacional, 3.º (centro) en blanco y la franja 4.ª color Verde característico Guardia Civil. En el pasador estará cargado en su centro con una hoja de roble plateada.

Cruz de Plata

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_2.png

Cruz de Oro

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_3.png

La condecoración consistirá en una cruz de cuatro brazos iguales, de 50 mm de longitud entre sus brazos opuestos, de forma tricúspide, esmaltada en azur y ribeteadas de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el centro, estará cargada con el distintivo oficial de la Secretaría de Estado de Seguridad en sus colores, sobre fondo de oro, que estará perfilado con una corona laureada en metal dorado. Sobre la parte superior descansará una argolla también en color oro para su unión con la cinta. En su reverso la inscripción en relieve: ESPAÑA -Mérito Seguridad Ministerio Interior-ORO.

Se llevará pendiente de una cinta de seda de 30 milímetros de ancho y 30 mm de longitud en su zona visible, unida a una hebilla dorada, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. La cinta estará dividida en cinco franjas de igual dimensión en sentido longitudinal, 1/5 de su ancho, sus extremos (franja 1.ª y 5.ª) colores de la Enseña Nacional, la franja 2.ª Azul característico Policía Nacional, 3.º (centro) en blanco y la franja 4.ª color Verde característico Guardia Civil. En el pasador estará cargado en su centro con una hoja de roble dorada.

Cruz de Oro

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_4.png

Gran Cruz

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_5.png

La condecoración consistirá en una cruz con las mismas características descritas para la Cruz de Oro, pero de 70 mm de longitud entre sus brazos opuestos. Entre los extremos de los brazos llevará siete rayos en color plata, siendo el del centro de doble grosor (5,5 mm), y en el extremo de los brazos sobresaldrá una punta de 8 mm de anchura.

En su reverso la inscripción en relieve: ESPAÑA -Mérito Seguridad Ministerio Interior-GRAN CRUZ.

El pasador tendrá las mismas características que el descrito para las Cruces de Plata y Oro, pero estará cargado en su centro con una Corona Real en sus colores.

Gran Cruz

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_6.png

Placa

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_7.png

La condecoración consistirá en una cruz con las mismas características descritas para la Cruz de Plata, pero de 70 mm de longitud entre sus brazos opuestos. Entre los extremos de los brazos llevará siete rayos en color plata, siendo el del centro de doble grosor (5,5 mm), y en el extremo de los brazos sobresaldrá una punta de 8 mm de anchura.

En su reverso la inscripción en relieve: ESPAÑA -Mérito Seguridad Ministerio Interior-PLACA.

Placa

Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/43/3191_15343994_9.png

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid