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Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23/04/2025.
Entrada en vigor:
24/04/2025
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-8159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/22/345/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/04/2025»


[Bloque 1: #pr]

Por medio del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, se desarrolló el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece, en sus artículos 32 y 33, la regulación de los encargos de las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador a medios propios personificados y de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, respectivamente. Asimismo, en su disposición adicional vigésima cuarta se regula específicamente el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC).

La disposición final octava de la citada ley preveía que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma.

De cara a adaptar el régimen jurídico de tales entidades a la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dictó el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, derogaba, en su disposición derogatoria única, el meritado Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

Con posterioridad al dictado del citado real decreto, se han modificado los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Asimismo, mediante la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se llevó a cabo una modificación, entre otros preceptos, del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previendo en su letra b) que tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

Por otra parte, la disposición final trigésima cuarta de la ya citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha modificado, entre otros, el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la figura del medio propio y servicio técnico, artículo este que, en su apartado 2, establece que tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, se considera necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, dictar un nuevo real decreto por el que se desarrolle el régimen jurídico de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, que tenga en consideración las modificaciones legales introducidas y las recomendaciones realizadas por los distintos órganos fiscalizadores, a efectos de facilitar los encargos a TRAGSA y TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de los que estos son medios propios personificados y servicios técnicos.

El real decreto consta de una parte expositiva, de dieciséis artículos y de una parte final integrada por dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo 1 regula el objeto del real decreto y el ámbito de aplicación de la norma, desarrollando el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico.

El artículo 2 determina las entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC tienen la consideración de medio propio personificado y servicio técnico. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador. Las entidades deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con el propósito de reforzar el control conjunto al que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece que las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que participen en el capital social materializan dicho control sobre el medio propio formando parte de dos comisiones: una, la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, recogida en el artículo 14 y regulada en el artículo 15, y otra, la Comisión para la Determinación de Tarifas de TRAGSA, regulada en el artículo 16. Asimismo, con el mismo fin de fomentar el control conjunto, en el artículo 14 se facilita la participación de la Junta General de Accionistas en la adopción de decisiones relevantes.

En el artículo 3, por su parte, se recoge la redacción ya establecida por el artículo 2 de los estatutos sociales de TRAGSA, para regular, siempre teniendo en cuenta la necesidad de justificar la misma en cada caso, los supuestos en que se haya declarado desierto un procedimiento de licitación con el mismo objeto, o cuando haya incoado un procedimiento de resolución de un contrato por causa imputable al contratista, mejorando la coherencia entre la ley y este real decreto.

De igual modo, y de acuerdo con la terminología del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se detallan los supuestos determinantes de un encargo de emergencia, incluyéndose, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, la obligación del órgano que encarga de formalizar el encargo.

Asimismo, en el artículo 4.1, en relación con el objeto de los encargos a realizar a las empresas del Grupo TRAGSA, procede a acotar con mayor precisión el ámbito de actuación de ambas sociedades, teniendo en cuenta que sus funciones se encuentran estrechamente ligadas al medio rural. Por ello, se determina que la actividad a desarrollar al amparo de los mismos, se puede ejecutar, con independencia de su localización, siempre y cuando esté incluida en su objeto social, recogiéndose, de este modo, en el presente real decreto el parecer constante de los distintos órganos consultivos, jurisdiccionales y tribunales administrativos de contratos respecto a que la actuación de TRAGSA viene determinada por su ámbito funcional y no territorial.

En el mismo artículo, se indica el alcance de la participación de las sociedades integrantes del Grupo TRAGSA en la ejecución de actuaciones de apoyo a las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que son medio propio, en la tramitación de procedimientos administrativos, aclarándose que no se ejercerán potestades públicas y que en todo caso el órgano administrativo de que se trate tendrá el control del procedimiento y adoptará la decisión que ponga fin a los mismos, plasmando de este modo en la norma reguladora de esta entidad la doctrina jurisdiccional más reciente.

En los artículos 5 y 6, sobre régimen económico y tarifas, se regulan los denominados precios de usuario y se incluyen los costes directos e indirectos dentro del concepto de costes reales totales.

El artículo 7 afirma que las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.

En el artículo 8 se adapta la terminología empleada en caso de contratación con terceros por las sociedades del Grupo TRAGSA.

Asimismo, en el artículo 9, se ha incluido la conveniencia de que las certificaciones de los encargos se expidan con una periodicidad mensual, sin perjuicio de lo que se establezca excepcionalmente en el encargo. Por otro lado, se incorpora una mayor regulación de los anticipos o abonos a cuenta.

El artículo 10 regula los encargos en el exterior, en el ámbito de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional, casos en los que la entidad tutelante podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de cooperación.

El artículo 11 regula los encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC de la construcción o la explotación de infraestructuras, en cuyo caso podrán encargar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por la entidad que realiza el encargo.

El artículo 12 incorpora los requisitos que deben reunir los instrumentos de cooperación que suscriban las entidades respecto a las que las empresas del Grupo TRAGSA tienen la condición de medio propio con el fin formalizar encargos a estas al amparo de los mismos.

El artículo 13 se ocupa del régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, previendo que tales actuaciones estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto y están formalizadas y comunicadas.

Con el fin indicado en el artículo 2, en los artículos 14 y 15 se establece y regula la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, cuya regulación ya está prevista en el Reglamento Interno del Consejo de Administración de TRAGSA, lo que permite, a su vez, alinear ambos instrumentos y dotar de anclaje normativo a esta figura organizativa. Además, el artículo 14 regula el conocimiento y adopciones de las decisiones relevantes por parte de la Junta General de accionistas de TRAGSA, entendiendo que serán tales cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los accionistas.

Y el artículo 16 regula la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales. La misma estará presidida por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, y permite reforzar el control conjunto desde una perspectiva general y previa de todas las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador sobre el medio propio, mediante los adecuados canales institucionales. Además, señala que la Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario, pero sin que ello suponga incremento alguno del gasto público.

La disposición adicional primera determina el no incremento del gasto público y el hecho de que el funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, regulada en el artículo 15, será atendido con los medios materiales y personales de TRAGSA, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público. La segunda, incorporada con posterioridad tras su tramitación separada del resto del cuerpo normativo, dispone un plazo límite para poner en conocimiento de TRAGSA quiénes son los interesados en que actúe en sus parcelas conforme al artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. De esta forma se atiende la demanda manifestada por muchos de los afectados y trasladada repetidamente por sus organizaciones, que desde hace tiempo solicitan que se les permita reparar sus parcelas por sus propios medios y recurriendo a los proveedores o empresas que puedan allegar, obteniendo para ello la correspondiente financiación.

La disposición transitoria única regula la pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, los cuales mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

La disposición derogatoria única prevé la derogación del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, además de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

La disposición final única establece la entrada en vigor de la norma, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición final octava y disposición adicional vigésima cuarta, en relación con los artículos 32 y 33, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la disposición adicional segunda del presente real decreto se dicta al amparo del artículo 25 y de la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen, dado que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, toda vez que es necesario actualizar el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, habida cuenta la modificación de los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y del artículo 32.7, igualmente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, en la medida en que se establece en una disposición general la nueva regulación, la cual es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, ya que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, sino que la norma sólo genera obligaciones para las administraciones y entidades del sector público que confieran encargos. Asimismo, la norma respeta el principio de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración, dado que se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas y han sido consultadas las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador accionistas de TRAGSA.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha observado la tramitación establecida por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el mismo se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la mencionada ley y, asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, a los cabildos y consejos insulares y a las diputaciones forales del País Vasco, y a las diputaciones provinciales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2025,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, de las que aquellas sean medio propio, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico.

2. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC tienen la consideración de medio propio personificado y servicio técnico.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

Las administraciones públicas citadas en el párrafo anterior deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional vigesimocuarta.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Asimismo, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Será de aplicación para tales encargos lo establecido en el artículo 13 del presente real decreto.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2.

Asimismo, con carácter previo y general el grupo TRAGSA deberá haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las actuaciones de emergencia encargadas serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.

En las situaciones de emergencia, en las que los poderes adjudicadores respecto de los que TRAGSA sea medio propio deban actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, estos podrán disponer o movilizar directamente los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenando el inicio de las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 7 y siguientes de este real decreto.

En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la declaración de emergencia, el órgano que encarga realizará las gestiones necesarias para la formalización del correspondiente encargo, debiéndose incluir en el mismo las circunstancias determinantes de dicha declaración, el importe máximo al que puede ascender los trabajos realizados por el medio propio, y la forma de recepción y liquidación de las prestaciones.

En supuestos de emergencia, la totalidad de los medios disponibles de TRAGSA y su filial TRAGSATEC que resulten necesarios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública (disposición adicional vigesimocuarta, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), en los términos desarrollados en los apartados anteriores y el artículo 4.3.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Objeto de los encargos.

1. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional definido en cualquiera de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.

Se consideran trabajos y actividades complementarios o accesorios aquellas actividades que resultan objetivamente indisociables de la prestación principal objeto del encargo por ser necesarias para poderla llevar a cabo.

Es la existencia de una conexión directa con la finalidad agrícola, ganadera, forestal y medioambiental, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, o el mejor uso y gestión de los recursos naturales el apoyo a la cooperación española en el ámbito internacional, y demás previstas en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la que determina la adecuación de un encargo de obra al objeto social de TRAGSA, con independencia de su ubicación.

2. No podrán realizarse encargos que supongan la traslación del ejercicio de potestades públicas, no teniendo tal consideración, en ningún caso, los encargos de tareas de carácter meramente auxiliar o de contenido estrictamente técnico, siempre y cuando respondan a circunstancias extraordinarias que la Administración no pueda atender con sus propios medios personales y materiales y el órgano que realice el encargo se reserve el control, la inspección y la adopción de la decisión que ponga fin a los procedimientos administrativos.

3. Sin perjuicio de dispuesto en los anteriores apartados, en todo caso podrá realizarse un encargo en los siguientes supuestos:

a) Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta, o por ser irregulares las presentadas.

b) Contratos resueltos por causas no imputables a la Administración.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen económico.

1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2, las siguientes compensaciones:

a) El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en este artículo, en el caso de las unidades o componentes de estas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

b) El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en el artículo 8, apartados 4 y 5, en el caso de las unidades o partes de las mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante contratación.

2. El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:

a) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.

b) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales. Este porcentaje deberá fijarse atendiendo a la recuperación de los costes reales.

3. El presupuesto de ejecución por entidad será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.

4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir de una composición con precios de otras unidades preexistentes con tarifas aprobadas. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse este procedimiento, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el ente que encarga, siendo los costes así determinados válidos exclusivamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, teniendo desde ese mismo momento igual tratamiento que las unidades preexistentes con tarifas aprobadas. Al objeto de garantizar el principio de moderación de costes derivado de la incorporación de precios de usuario específicos, estos deberán ser justificados de acuerdo con la mejor relación calidad-precio.

5. En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas. Estos coeficientes también se aplicarán a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Tarifas.

1. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, incluyendo estos tanto los costes directos como indirectos, y gastos generales.

2. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA que representen la mayoría del capital social de TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.

3. La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de la fecha de fecha de eficacia de la resolución por la que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso en dicha fecha.

5. La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Preparación y formalización del encargo.

1. Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA o TRAGSATEC, el ente que encarga deberá haber realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.

A estos efectos, en el expediente del encargo se deberá incluir la justificación de que la actividad a desarrollar es necesaria e idónea para el cumplimiento y realización de fines institucionales del órgano que encarga y de que esta se encuentra dentro del objeto social, así como un informe de acreditación por parte de TRAGSA o su filial TRAGSATEC de la disponibilidad de medios y la previsión de contratación con terceros de prestaciones parciales cuando así se prevea.

2. Ninguno de los entes que encargan podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano competente para realizar el encargo sin perjuicio de lo previsto para las actuaciones de emergencia en el artículo 3.2.

3. El encargo, y sus eventuales modificaciones y prórrogas, deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará, en el plazo de un mes, en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá su plazo de duración.

4. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el ente que encarga a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de formalización a que se refiere el apartado anterior, así como la memoria, pliegos, proyecto y presupuesto de ejecución para la entidad, todos ellos firmados por el órgano competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad que confiera el encargo.

5. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que la administración pública, poder adjudicador, u otra entidad perteneciente al sector público que no tenga la condición de poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.

6. En la referida documentación deberá figurarla denominación del encargo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo de la persona designada por la entidad que confiere el encargo como director de los trabajos.

7. La comunicación efectuada por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Contratación con terceros.

1. En la ejecución de los encargos, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán contratar prestaciones parciales con terceros en los términos contemplados en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sujetándose a los requisitos contenidos en dicha ley, sin que el importe de dicha contratación pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución.

2. En ningún caso se considerará contratación de prestaciones parciales con terceros las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas, en particular con TRAGSATEC, si bien, para el cómputo del límite del 50 por ciento establecido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta las contrataciones de prestaciones parciales con terceros realizadas tanto por la sociedad receptora del encargo, como por la otra sociedad del Grupo TRAGSA que participe en su ejecución.

3. A los afectos de lo señalado en el apartado 1, tampoco se considerarán aquellas prestaciones parciales que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros, o cuando se trate de servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal y así conste en la certificación, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

Tampoco será aplicable el límite del 50 por ciento a los contratos que celebre el grupo TRAGSA vinculados a la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a las Administraciones públicas y a otras entidades pertenecientes al sector público con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que se relacionen con el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

4. En el caso de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes.

5. El importe aprobado en el presupuesto de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, se substituirá en las certificaciones, incluso las que se emitan en situaciones de emergencia, según proceda, por uno de los siguientes:

a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.

b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 5.5, en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles.

6. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales.

7. Las modificaciones del encargo incluidas en la documentación de formalización que afecten a unidades o componentes de aquel que se contraten con terceros deberán, a su vez, incluirse en el pliego de licitación de prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros.

8. En el supuesto de que la licitación para la contratación de una prestación parcial con terceros hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al ente que encarga con informe sobre las causas que han motivado esta situación a los efectos oportunos.

9. En el caso de los encargos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se haya obtenido la previa autorización del Consejo de Ministros, no será necesario que TRAGSA y TRAGSATEC, para poder contratar con terceros prestaciones parciales para la realización de dichos encargos, soliciten la previa autorización contemplada en el artículo 324.1.a) y 4, de la referida ley, siempre que en el acuerdo de autorización del encargo del Consejo de Ministros se incluya expresamente la mencionada autorización.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Ejecución y abono del encargo.

1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los documentos a que se refieren el artículo 7 y a las instrucciones de la dirección de los trabajos designada para cada encargo por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.

TRAGSA y su filial TRAGSATEC dispondrán de los instrumentos necesarios para asegurar un seguimiento eficaz que asegure el control interno del expediente.

2. Se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con el sistema que corresponda establecido en el artículo 5.1. Las certificaciones se realizarán con una periodicidad mensual, salvo que en la documentación del encargo se establezca una periodicidad distinta en atención a la naturaleza de la prestación a realizar u otras causas justificadas.

3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación, tanto en las certificaciones ordinarias como en las de liquidación, será abonado por la entidad que confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación, y cuando proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.

6. En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Tanto en los encargos que tengan por objeto la ejecución de una obra como la prestación de un servicio, la inclusión de precios nuevos no requerirá su modificación, siempre que estas no supongan un incremento del importe global del encargo, ni afecten a unidades que en su conjunto excedan del 3 por ciento del presupuesto de ejecución material de las actuaciones. El importe de estos precios nuevos se determinará conforme al régimen de tarifas de TRAGSA aplicables.

7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos, incluyendo abonos a cuenta por los materiales acopiados en obra, instalaciones y equipos, hasta el límite máximo que determine la normativa presupuestaria aplicable a la entidad que confiera el encargo en los términos señalados en el mismo y de conformidad con el régimen previsto en los artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En virtud de su condición de medios propios personificados, ni TRAGSA ni TRAGSATEC tendrán que prestar garantía por las cantidades recibidas en concepto de anticipos o abonos a cuenta, en los términos que determine la normativa presupuestaria de la entidad que confiera el encargo.

Estos anticipos o abonos a cuenta, por la consideración de medio propio personificado de TRAGSA y TRAGSATEC, no tendrán la consideración de activo financiero para las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que los realicen.

8. En los encargos de servicio, en caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el encargo, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto del encargo, y se haya previsto en el encargo.

9. En los encargos de suministros, en caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10 por ciento del presupuesto del encargo, sin que sea necesario tramitar un encargo modificado y siempre que se haya recogido en el encargo y acreditado la financiación en el expediente originario del encargo.

10. Cuando la tramitación de una modificación del encargo exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del encargo, IVA excluido.

El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:

a) Propuesta técnica motivada efectuada por la dirección facultativa del encargo de obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de la necesidad de la modificación.

b) Certificado de existencia de crédito.

c) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran tarifas nuevas. El informe deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado.

d) Conformidad del órgano de contratación que aprueba el encargo.

e) Comunicación a TRAGSA.

En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del encargo.

Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.

Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses serán objeto de certificación y abono en los términos previstos en el encargo, con la siguiente singularidad: las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos suponen pagos a cuenta provisionales, sujetos a las rectificaciones a que pueda dar lugar la aprobación definitiva del proyecto modificado. Todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Encargos en el exterior.

1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los poderes adjudicadores podrán autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de cooperación, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos.

2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Encargos de construcción o explotación de infraestructuras con participación en la financiación.

1. Cuando se encargue a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la explotación de infraestructuras a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta, apartado 4.f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá encargar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.

2. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por la entidad, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

3. El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Régimen aplicable a la actuación de TRAGSA y TRAGSATEC en el seno de las relaciones de cooperación entre administraciones públicas y otras entidades pertenecientes al sector público.

1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán las tareas que se le encarguen por las administraciones públicas o entidades respecto de las que tengan la condición de medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de las relaciones de cooperación con otras administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector público, para la satisfacción de un fin común, en el ámbito de las respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el que se especificará, en particular, el interés público común que justifique la suscripción del convenio, el objeto, las actuaciones a desarrollar, sus plazos y las obligaciones y compromisos económicos asumidos por de cada una de las partes.

3. Deberá incluirse en el convenio el compromiso de tutelar el proceso, mediante el establecimiento de las correspondientes comisiones de seguimiento, o de destinar medios humanos, materiales o económicos para la consecución del fin común.

4. Suscrito el correspondiente convenio, la entidad de la que TRAGSA o TRAGSATEC es medio propio formalizará el correspondiente encargo donde se recogerán las tarifas a abonar a TRAGSA o TRAGSATEC por dicha entidad de la que es medio propio.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.

1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente real decreto.

2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5.

3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 8 y 9.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas.

1. La Junta General de accionistas de TRAGSA conocerá y adoptará los acuerdos oportunos en relación con los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.

En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los accionistas.

2. Al objeto de garantizar el control conjunto por parte de las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medios propios personificados y servicios técnicos, y sin perjuicio de otros mecanismos previstos en la legislación y en los estatutos de TRAGSA y TRAGSATEC, existe, adscrita al Consejo de Administración de TRAGSA, la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.

Sus funciones y régimen de funcionamiento están contempladas en el reglamento interno del Consejo de Administración de TRAGSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.

1. Compete a la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA llevar a cabo un seguimiento general del conjunto de la actividad de TRAGSA y sus filiales en su condición de medio propio. Sus consideraciones han de ser tenidas en cuenta por el Consejo de Administración de TRAGSA.

2. La Comisión de Control Conjunto estará formada por diez miembros, pudiendo ser o no consejeros, a excepción de la Presidencia, que siempre deberá ser miembro del Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión serán designados por el plazo de un año.

3. La Presidencia de la Comisión la ostentará el miembro del Consejo de Administración que haya designado la Junta General de Accionistas de TRAGSA en representación de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales para formar parte del Consejo de Administración de TRAGSA.

4. De los restantes miembros, uno de ellos será designado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), designado por la persona titular de la Presidencia; otro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un tercero por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; ambos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como tres entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, accionistas de TRAGSA, y tres, entre los consejos y cabildos insulares, las diputaciones forales del País Vasco y las diputaciones provinciales, accionistas de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.

5. La selección de cada uno de los poderes adjudicadores territoriales que integran esta Comisión se realizará de forma rotativa entre los accionistas de TRAGSA, en atención a la fecha de la escritura pública de compraventa de la acción en virtud de la cual se adquirió tal condición, comenzando, en primer lugar, por los accionistas de cada grupo de accionistas con más antigüedad en la adquisición de la acción, salvo que manifiesten que no desean formar parte de la Comisión, en cuyo caso, se designará al accionista que hubiera adquirido la acción con fecha posterior al propuesto, y así sucesivamente. En el supuesto de que ninguno de los accionistas de un grupo de entidades territoriales manifestase su deseo de formar parte de la misma, será designado por defecto aquel al que corresponda en primer lugar según el orden establecido en este apartado.

6. La Secretaría se ejercerá conforme se dispone en el Reglamento Interno del Consejo de Administración de TRAGSA.

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA.

1. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.

2. La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) designado por la persona titular de la Presidencia; la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado nombrado por su titular; un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; dos Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todos ellos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ostentará el cargo de Presidente.

4. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.

5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que desempeñe un puesto con rango de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión.

6. La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.

7. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 18: #da]

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA y de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, previstas en los artículos 15 y 16, se atenderá con los medios materiales y personales de TRAGSA y de los poderes adjudicadores participantes, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público.

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[Bloque 19: #da-2]

Disposición adicional segunda. Identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

1. Se establece un plazo no ampliable de un mes, contado desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.

a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la autorización del propietario.

b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral correspondiente.

c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible con la prevista en el citado artículo 25.

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[Bloque 20: #dt]

Disposición transitoria única. Pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC.

Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios, también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la formalización del instrumento original.

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[Bloque 21: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 22: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 23: #fi]

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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