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Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 127, de 03/07/2018.
Entrada en vigor:
04/07/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2018-90370

Texto consolidado: «Modificación publicada el 17/12/2021»

I

La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, supuso un importante avance en la búsqueda de un sistema energético más eficiente, diversificado y estable, capaz de dar respuesta a la necesidad de un desarrollo energético respetuoso con el entorno y compatible con la lucha contra el cambio climático, cuyos efectos son hoy día aún más evidentes. Asimismo, tanto la referida Ley como su posterior desarrollo a través del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, pusieron de manifiesto el papel pionero que asumió Andalucía en su compromiso con la sostenibilidad, adelantándose a algunas de las exigencias impuestas años después por la Unión Europa a través de sus distintas directivas en materia de energía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una importante trayectoria en matera de proyectos y medidas de simplificación administrativa. En el ámbito sectorial, tanto la Estrategia Energética de Andalucía 2020 como la Estrategia Industrial del Andalucía 2020, aprobadas ambas por el Consejo de Gobierno andaluz el 19 de julio de 2016 y el 27 de octubre de 2015, respectivamente, inciden en la necesidad de simplificar y homogeneizar trámites para evitar trabas innecesarias al desarrollo económico de nuestra Comunidad y permitir, además, que la administración responda de manera más ágil e inmediata a las demandas de la sociedad.

II

El presente Decreto-ley incorpora medidas tendentes a la simplificación de las obligaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos renovables, tanto en el ámbito de la edificación como en el de las actividades empresariales que se desarrollen en Andalucía. Igualmente establece medidas de impulso y promoción de proyectos de energías renovables en nuestra Comunidad Autónoma, declarando el carácter estratégico de algunas de estas inversiones.

El Decreto-ley consta de tres artículos, una disposición adicional, una transitoria y dos finales.

En primer lugar, respecto a las medidas contenidas en los artículos 1 y 2, hay que destacar que los cambios normativos producidos en materia de ahorro y eficiencia energética en los edificios, de una parte, obligan a la revisión y, en su caso, a la derogación de parte de las previsiones establecidas en la actual Ley y su normativa de desarrollo, con objeto de evitar una doble imposición de trámites administrativos en materia de certificación energética de edificios, así como a la clarificación del régimen jurídico aplicable en Andalucía otorgando la debida seguridad jurídica en cumplimiento de los principios de buena regulación. Los cambios normativos se derivan fundamentalmente de la transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La normativa desarrollada incluye los edificios a los que resulta obligada la realización de la certificación de eficiencia energética, las obligaciones para edificios que presten servicios públicos, así como la utilización de un distintivo común para todo el territorio nacional que se denomina etiqueta de eficiencia energética, cuestiones que fueron abordadas de forma pionera en Andalucía, pero que ahora pueden representar una traba a la ciudadanía y las empresas y una carga adicional innecesaria a las inversiones en el ámbito de la edificación, dada la duplicidad de trámites necesarios con idéntica finalidad.

Así pues, se evidencia la necesidad de una revisión de la normativa que se hace desde la perspectiva de la simplificación administrativa, de acuerdo asimismo con el consenso llegado en el sector andaluz de la construcción a través del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el 27 de enero de 2015, y concretamente mediante su objetivo específico «OE6. Desarrollo de un marco normativo que garantice el óptimo funcionamiento del sector».

Por otro lado, en referencia la obligatoriedad de elaboración de los Planes de Gestión de la Energía tanto en la edificación como en la industria, prevista en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, habrá que considerar las condiciones establecidas a través del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En efecto, los recientes desarrollos normativos en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, tanto en la edificación como en la industria, de carácter básico, contienen suficientes previsiones para alcanzar el objetivo de alcanzar un desarrollo energético sostenible en estos sectores, por lo que alcanzar la finalidad pretendida por la normativa andaluza está garantizada sin necesidad de mantener una doble exigencia, tanto a la ciudadanía como a las empresas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, con relación a las medidas de promoción establecidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía respecto a la energía solar, la biomasa y los biocarburantes entre otros, el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, fue un paso más allá, imponiendo obligaciones respecto al aprovechamiento de esos elementos que igualmente se han visto superadas, tanto por la regulación posterior como por la propia tecnología disponible; cambios en las exigencias en materia de sostenibilidad, en los objetivos de incorporación al mercado, en el enfoque industrial, en el desarrollo del sector logístico, así como el grado de introducción en el mercado de las alternativas limpias y/o renovables para la descarbonización del transporte. Con objeto de dar cumplimiento al precepto legal, sin imponer cargas adicionales a las empresas, los actuales incentivos para el desarrollo energético de Andalucía cumplen esa finalidad y no se considera necesario, en el escenario económico actual, mantener dichas obligaciones reglamentarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, resulta necesario adaptar o derogar de forma urgente esos preceptos, así como el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, para facilitar el desarrollo económico de Andalucía, eliminando duplicidades y cargas administrativas innecesarias.

En esta misma línea, la simplificación introducida por el presente Decreto-ley abarca igualmente la derogación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se desarrolló en un marco normativo ya derogado por la Ley 24/2013, de 23 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como por el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

El Decreto que se deroga a través de la presente norma establecía un procedimiento específico para las instalaciones fotovoltaicas en nuestra Comunidad Autónoma, distinto al general establecido para la autorización de instalaciones previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lo que ha ocasionado cierta inseguridad jurídica y dudas en cuanto a la aplicación de la citada normativa.

La derogación prevista se complementa con la disposición adicional única mediante la cual, por un lado, se homogeneizan los procedimientos de autorizaciones sectoriales eléctricas (tramitación de líneas eléctricas de transporte y distribución y generación eléctrica de más de 100 kW) y, por otro, se simplifica la tramitación de las autorizaciones de instalaciones de generación de pequeña potencia (igual o inferior a 100 kW), equiparándolas a la tramitación en Andalucía de otras instalaciones de baja tensión, realizada conforme a la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Asimismo, a través de la disposición transitoria única se prevé el régimen para los procedimientos inconclusos seguidos en el marco del Decreto 50/2008, de 19 de febrero.

III

El artículo 3 del Decreto-ley establece una medida consistente en la declaración de proyectos estratégicos, que responde a la necesidad perentoria de impulsar el aprovechamiento de recursos renovables en Andalucía y recuperar la posición de liderazgo mantenida hasta hace escasas fechas. En efecto, la errática política energética del anterior Gobierno de la Nación ha paralizado de un modo notable las inversiones en este sector y el sistema establecido para la localización de los proyectos renovables no ha favorecido a nuestra Comunidad Autónoma.

En concreto, el extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital convocó –tan sólo en 2017– dos subastas para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. A partir de la selección y determinación de la ubicación de los proyectos, los promotores cuentan con unos plazos muy ajustados para cumplimentar las tramitaciones administrativas sectoriales y ambientales (las fechas correspondientes a las dos primeras subastas celebradas fijan como plazo para la obtención de la autorización de construcción hasta el 6 de agosto y el 15 de octubre de 2018, respectivamente). A pesar del enorme potencial de recursos renovable existente en Andalucía, el porcentaje de proyectos identificados en nuestra tierra ha sido bajo, tan sólo el 5,5% y 14%, respectivamente sobre el total de proyectos identificados en nuestro país, por distintas razones, entre las que cabe destacar la escasez de infraestructuras de transporte en las zonas andaluzas con alto potencial de evacuación.

Sin embargo, si no queremos dejar pasar la oportunidad de mantenernos en este sector y captar el interés de los inversores, debemos impulsar con todos los medios a nuestro alcance aquellos proyectos viables en términos económicos, sociales y ambientales, con el fin de que se instalen en nuestra Comunidad.

En general, podemos afirmar que los proyectos de aprovechamiento de recursos renovables son estratégicos para Andalucía, no sólo por los objetivos energéticos y ambientales fijados en las diferentes Estrategias sectoriales aprobadas por el Consejo de Gobierno, sino por ajustarse a lo previsto para la definición de tales proyectos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En efecto, se trata de inversiones no residenciales y coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental, que pueden encajarse sin dificultad en alguna de las categorías previstas en el artículo 3 de la citada Ley. En particular, pueden calificarse como proyectos industriales o de servicios avanzados que generen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad (letra a); de proyectos en nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico (letra b); o de proyectos de inversión que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica (letra d).

Procede, en consecuencia, facilitar el desarrollo e implantación de aquellos proyectos que se ubiquen en Andalucía a través de su declaración como estratégicos, en orden a facilitar su desarrollo dentro de los exigentes plazos marcados por la normativa estatal. Dado que en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, sería la Dirección General con competencias en materia de energía, el organismo receptor de las comunicaciones que se establecen en el artículo 3, se hace necesario autorizar a la persona titular de la citada Dirección General para habilitar el mecanismo de comunicación, para así garantizar que sea implementado en la mayor brevedad posible, y conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, las medidas previstas contribuyen a alcanzar uno de los objetivos fijados en la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de octubre de 2015, consistente en aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía.

Por tanto, la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que en el presente Decreto-ley se adoptan están justificadas, ya que todas ellas tendrán importantes efectos desde esta fecha, siendo la rapidez, seguridad y determinación de la actuación, parte del compromiso asumido por el Consejo de Gobierno para reforzar la simplificación administrativa y la eliminación de cargas innecesarias. Y todo ello dentro del proceso de recuperación económica actual y atendiendo a la necesidad de impulsar sectores productivos estratégicos para la Comunidad Autónoma, como son la industria y las energías renovables, cuya finalidad es un aumento del empleo de calidad y de la competitividad empresarial.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 26 y 27 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

b) El Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética, excepto el artículo 30, relativo al Registro de Certificados, que mantendrá su vigencia.

c) El Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a atribución de competencias, que mantendrán su vigencia.

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.

1. El régimen jurídico para la certificación energética de edificios en Andalucía será el establecido por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su normativa de desarrollo o normas que lo sustituyan.

2. El régimen jurídico para mejorar la eficiencia energética en las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y en su normativa de desarrollo.»

Artículo 3. Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía.

1. Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Esta comunicación habrá de realizarse:

a) Para los proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para aquellos proyectos que se identifiquen en el futuro, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía.

2. Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza.

3. Una vez comunicados los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, las Consejerías competentes en materia ambiental y energética podrán solicitar, para atender los proyectos estratégicos y el despacho preferente de las inversiones indicadas en los apartados anteriores, la contratación de personal interino conforme a lo que se disponga a este respecto, en la correspondiente ley por la que se apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, la memoria justificativa que debe acompañar a la solicitud de contratación deberá indicar expresamente los proyectos que deben atenderse en virtud del presente Decreto-ley y su ubicación y detallará el personal necesario para la tramitación de los expedientes. Asimismo, la solicitud irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

Al objeto de agilizar la contratación del personal interino tanto la Consejería competente en materia de función pública como el Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para la tramitación preferente de las autorizaciones solicitadas y las contrataciones, en su caso, a realizar.

Disposición adicional única. Homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas.

1. Los procedimientos de autorizaciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidos los asociados a instalaciones fotovoltaicas, se tramitarán en Andalucía conforme a lo previsto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente.

2. La tramitación en Andalucía de la autorización de explotación regulada en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las instalaciones de pequeña potencia incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se tramitará conforme a la puesta en servicio de las instalaciones regulada por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Disposición transitoria única. Procedimientos no resueltos en el marco del Decreto 50/2008, de 19 de febrero.

Los procedimientos de las instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica no resueltos en el ámbito del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, en la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitarán conforme a lo indicado en la disposición adicional única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de energía para habilitar el mecanismo para la comunicación a que se refiere el artículo 3.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de junio de 2018.‒La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.‒El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero Sierra.

Información relacionada

El Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, ha sido convalidado por Resolución del Parlamento de Andalucía de 20 de julio de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90404

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