Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 16, de 15/04/2020.
Entrada en vigor:
15/04/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90103

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/12/2021»


[Bloque 1: #pr]

I

Desde que se declarara el brote de coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el pasado 30 de enero, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico, medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional. Desde entonces se ha procedido a acordar, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país, y por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma.

Así, con fecha 13 de marzo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

El Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. Dicho estado de alarma se ha prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, prorrogándose por este último hasta el día 26 de abril.

Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación están recogidas, entre otras disposiciones, en los siguientes reales decretos leyes: el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Por su parte, el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, ha aprobado, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Por otra parte, y al objeto de recoger las diversas modificaciones que han ido operando en las materias reguladas por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el mismo ha sido modificado, además de por el mencionado Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, y el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril.

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. Por su parte, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas, están dirigidas a minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.

Todas estas actuaciones están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. En las últimas semanas, y atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria a nivel europeo e internacional, se están empezando a adoptar medidas económicas y sociales de amplio alcance por parte de los distintos países, dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios, proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

Con el objetivo prioritario de frenar el avance de la propagación del virus, atender determinadas necesidades sociales y dar soporte al tejido productivo minimizando el impacto en la actividad económica, se adopta un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente aprobadas, especialmente las dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia y autónomos, así como aquellas que permitan a las entidades locales contar con los medios necesarios para asistir a la población inmigrante que vive en los asentamientos chabolistas que se mantienen estables en el tiempo en municipios de Almería y Huelva.

II

Entre las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se recoge la regulación, en su artículo 17, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo en su apartado 1 que, «Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad...».

Asimismo, mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no obstante, a efectos de excepcionar de su ámbito de aplicación a determinadas personas, se acompaña de un anexo, en el que se relacionan aquéllos sectores de actividad que se califican como esenciales, y que por tanto, no pueden suspender su actividad.

En Andalucía, cerca del 45% de las personas trabajadoras autónomas, desarrollan su actividad en el ámbito de dichos sectores y, por tanto, se han visto obligadas a continuar su actividad en una situación de crisis, además de sanitaria, social y económica, que afecta drásticamente a sus niveles de ingresos, pero que, sin embargo, les impide ser beneficiarias de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación, como la prestación extraordinaria por cese de actividad del citado artículo 17.

Actualmente, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene adoptadas medidas orientadas al fomento y sobre todo, consolidación del trabajo autónomo, que han convertido a Andalucía en la Comunidad Autónoma con mayor crecimiento en el número de personas trabajadoras autónomas de España en el último año, razón por la que no se puede dejar de aunar esfuerzos en ayudar a sostener el peso que sobre las mismas ha recaído.

Según datos de diciembre de 2019, en Andalucía la afiliación media al régimen de autónomos ha sido de 538.876 autónomos, un 16,48% del total nacional (3.269.092), de los que 191.082 son mujeres (35,43%).

Las personas trabajadoras autónomas ven mermada gravemente su economía al sufragar gastos y pagos mientras no tienen ningún ingreso, o éstos se han visto reducidos drásticamente.

Es por ello que, en consonancia con lo anterior, contando con la colaboración y el consenso de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y en uso de la facultad conferida por los artículos 63 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regula en el Capítulo I una línea de subvenciones para todas aquéllas personas trabajadoras autónomas, incluidas las mutualistas, que no han podido beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, así como, para aquéllas que no desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores calificados como esenciales, que se relacionan en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con las excepciones que se establecen en el presente decreto- ley, tratando así de beneficiar al máximo número posible de personas trabajadoras autónomas.

III

En este contexto de declaración y prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debe tenerse presente que las entidades locales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, lo que se traduce en nuestro modelo de régimen local, en el establecimiento y prestación de una serie de servicios públicos que son de su competencia, siendo fundamental para que la respuesta a esta pandemia sea efectiva atender a aquellas personas que puedan enfrentar una mayor vulnerabilidad debido a las inseguras condiciones de vida en las que puedan encontrarse, con acceso limitado o nulo a los servicios de salud, vivienda, alimentación, agua y saneamiento.

En este sentido, en el medio sociolaboral rural, las circunstancias de las diferentes campañas agrícolas, los cultivos extensivos bajo plástico, la afluencia de personas trabajadoras inmigrantes temporeras, de procedencias culturales y situaciones administrativas diversas que acuden para cubrir la mano de obra necesaria en los municipios andaluces, y las dificultades que encuentran en el acceso a una vivienda digna, conforman una situación compleja. Ello da lugar al levantamiento de asentamientos chabolistas cuyas precarias condiciones de habitabilidad y salubridad precisan de aunar todos los esfuerzos posibles por parte de todas las Administraciones Públicas para prevenir la propagación de esta pandemia y salvaguardar la salud de las personas.

Resulta evidente que esta situación ha precisado la movilización de los medios materiales y humanos necesarios para la multitud de actuaciones que han sido requeridas, superándose en muchas ocasiones las capacidades ordinarias de las entidades locales, que han realizado un esfuerzo económico extraordinario que deberá mantenerse mientras dure la crisis para poder asegurar el éxito de los esfuerzos de contención de la pandemia. Y debe hacerse énfasis en estos municipios con asentamientos chabolistas, que lejos de quedar al margen de los efectos de la pandemia son quizás más vulnerables y, por tanto, exigen del esfuerzo colectivo y solidario para su salvaguarda.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter, Integración de los inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

La regulación contenida en el artículo 192 del Estatuto de Autonomía refleja el modo en que deben plantearse las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales, orientándose esencialmente a través de la financiación incondicionada, a través de la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local. Al mismo tiempo ha dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo que adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas con las entidades locales de Andalucía, sistema de financiación que, como expresa el propio artículo, es adicional y no excluyente del primero.

Por ello, como medida destinada a asegurar el mantenimiento y desarrollo de los servicios esenciales que permitan al conjunto de la sociedad andaluza superar la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, en el menor tiempo y con los menores riesgos posibles, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía considera necesario establecer un Programa de colaboración financiera específica con los municipios de las provincias de Almería y Huelva relacionados en el Anexo II de este decreto-ley, en cuyos territorios radican asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas de origen inmigrante que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, para contribuir al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias que, en el ejercicio de sus competencias y como consecuencia de la crisis sanitaria, deban llevar a cabo en la prestación de servicios públicos esenciales a las personas inmigrantes que se encuentren en dichos asentamientos

El establecimiento de este Programa en el Capítulo II de este decreto-ley, se hace en uso de las previsiones normativas contenidas en el citado artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y sobre la base de las competencias que los municipios andaluces ostentan en la gestión de servicios públicos básicos esenciales para la ciudadanía (artículos 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, 92.2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local); y así mismo sobre la base de las competencias que la Comunidad Autónoma andaluza ostenta en materia de políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes (artículo 62.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En definitiva, se trata de establecer un Programa que versa sobre materias en las que ambas Administraciones ostentan competencias compartidas.

Este Programa de colaboración financiera específica, partiendo de la común consideración de Administración Pública y la común función de Estado que ambos niveles de gobierno cumplen y la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, no debe acogerse al instrumento de la subvención y los trámites que les corresponden, optándose por un sistema alternativo de transferencias que se regirán por su propio articulado, no resultando de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales, el ser deudor de la Hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.

La distribución de estas ayudas sigue criterios objetivos de necesidad, siendo la existencia de asentamientos chabolistas que se mantienen estables en el tiempo en municipios de Almería y Huelva, con alta presencia de personas de origen inmigrante que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico y el número de personas que habitan en cada uno de ellos, los criterios a tener en cuenta en orden a lograr un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles y la mayor justicia en su reparto.

La gestión de estas transferencias condicionadas se atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, conforme establecen los apartados b) e i) del artículo 15 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que le asignan el impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria y la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de sus competencias.

IV

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La declaración del estado de alarma, así como las medidas adoptadas para atajar la pandemia, entre otras, la limitación de la libertad de circulación, la suspensión de actividades declaradas no esenciales o el cierre parcial de centros administrativos, en ningún caso pueden cercenar la efectividad del reconocimiento y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

La limitación de la circulación, así como la suspensión de los plazos administrativos y de los plazos de prescripción y caducidad, decretados en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, obstaculizan la presentación y, por ende, la tramitación y resolución de las preceptivas solicitudes de revisión de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad, cuyo plazo de validez expiraría durante el período de vigencia del estado de alarma.

Es por ello que, mediante las medidas contenidas en el Capítulo III de este decreto-ley se aplica, en virtud de lo dispuesto en el 6 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, la prórroga automática por el plazo de un año de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y por consiguiente, de las tarjetas acreditativas, sin que en ningún caso la prórroga pueda suponer perjuicio alguno en las relaciones ordinarias de las personas con discapacidad con la Administración.

Además de lo anterior, se estima conveniente prorrogar la vigencia de aquellas tarjetas de aparcamientos de vehículos que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, por un plazo de seis meses, a fin de evitar las sanciones que podrían derivarse a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma.

Desde otra perspectiva, los límites a la libertad de circulación de las personas y las restricciones impuestas al normal desarrollo de la actividad económica y laboral derivados de la declaración del estado de alarma, afectan la normal ejecución de los distintos programas y proyectos subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con la consecuente preocupación de las entidades beneficiarias de dichos programas respecto a la posterior justificación de los mismos.

Es por ello que, más allá de los cauces habituales de modificación de la resolución de concesión previstos en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se hace necesario flexibilizar en lo posible la ejecución y posterior justificación de las actuaciones subvencionadas. Por tanto, con el fin de evitar un impacto negativo tanto en las entidades como en las personas beneficiarias finales de los programas, en el Capítulo IV de este decreto-ley, se establecen medidas por las que se determinan que los gastos del personal imputados al proyecto, devengados durante el período en que la actividad haya quedado en suspenso como consecuencia de la crisis sanitaria, sean considerados gasto subvencionable siempre que se justifique, además del abono de los mismos, la realización de la actividad en el período de ejecución, una vez levantado el estado de alarma.

Por otra parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones.

El Capítulo V de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, desarrolla el proceso de intervención, definiendo en el artículo 47 dos instrumentos técnicos en relación a las personas titulares del derecho a los servicios sociales como son la tarjeta social y la historia social, estableciendo, en relación con esta última, que todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una única historia social, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

El citado artículo prosigue indicando en su apartado 2.d) que la historia social se diseñará con tecnología digital, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con los otros sistemas de protección social que fuera necesario integrar. Este instrumento va a suponer la consolidación en un único repositorio de los principales episodios relativos a las diversas prestaciones y procesos de intervención social recibidos por las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuya fuente se encuentra en los diversos sistemas de información existentes. La historia social única electrónica en Andalucía, que pasa a denominarse CoheSSiona, va a suponer que se cuente con un modelo integrado de gestión de los servicios sociales, lo que tiene un importante significado en la optimización de los recursos públicos, dado el elevado número de agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales: Administración Local, Administración Autonómica y entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, proveedoras de servicios.

La necesidad de arbitrar medidas ágiles y coordinadas entre los distintos agentes proveedores de servicios en el ámbito de los servicios sociales, aún más manifiesta a raíz de la crisis sociosanitaria que ha provocado el pandemia COVID-19, precisa de un acceso adecuado a los distintos sistemas de información sobre servicios sociales, de una manera unificada e integrada, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite un tratamiento institucional y profesional oportuno. Para ello, la modificación que mediante la disposición final primera se efectúa de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, pretende dar respaldo a la necesaria interlocución e integración del Sistema Público de Servicios Sociales.

V

En los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un importante tejido industrial y empresarial que ha visto paralizada totalmente su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Asimismo, y por estas mismas razones, el sector pesquero que opera en los citados puertos también ha visto mermada su actividad.

En virtud de lo previsto en los artículos 48.4, 56 y 64.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en puertos pesqueros, puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

Por otra parte, y en relación con las tasas portuarias, los artículos 156 y 157.1 de la Constitución Española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen los recursos propios de las mismas. Estos recursos constituyen parte de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 de su Estatuto de Autonomía y del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, aprobó la Ley 4/1988, de 5 julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, en cuyo artículo 42 se determina que las tasas portuarias se rigen por la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

En este contexto y en el referido ámbito competencial, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social portuario para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible el rebote de la actividad.

A tal fin, mediante la presente norma se establecen en su Capítulo V una serie de medidas a efectos de reducir las cargas tributarias y administrativas a los agentes que operan en el sector portuario que han visto paralizada su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.

En materia de tasas, la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, establece las tasas de ocupación privativa y aprovechamiento especial que tienen como hecho imponible la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión. Asimismo, en dicha norma se regula la Tasa T7 de ocupación de superficie que se devenga cuando se acepta la prestación de tal servicio.

Dado que durante el estado de alarma las personas que conforman el tejido industrial y empresarial portuario ocupantes del dominio público portuario mediante título habilitante se han visto obligadas a paralizar su actividad, se estima necesario adoptar una medida a fin de no gravar con el importe devengado de las referidas tasas de ocupación privativa y aprovechamiento especial durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 14 de mayo de 2020, fecha ampliable hasta el 14 de junio de 2020, si el estado de alarma permaneciera en esta última fecha.

En el mismo sentido, teniendo en cuenta que el sector pesquero andaluz que opera en los puertos ha visto también mermada de forma drástica su actividad, se hace necesario adoptar idéntica medida en relación a las ocupaciones del dominio público portuario que vienen realizando.

Con idéntico objeto de aligerar las cargas tributarias, se establece la posibilidad de fraccionamiento de las liquidaciones de las tasas por ocupación privativa, aprovechamiento especial, así como la tasa T7 por ocupación de superficie, correspondientes al ejercicio 2020, dentro del periodo voluntario de pago, a solicitud de persona interesada en un periodo máximo de 6 meses sin el devengo de intereses ni la necesidad de prestación de ningún tipo de garantía.

Finalmente, y con el objetivo de lograr que, una vez termine la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible el rebote de la actividad económica portuaria, y las personas interesadas en realizar una nueva actividad en el dominio público portuario puedan hacerlo para la temporada estival del presente año, se estiman necesarias adoptar una serie de medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de los títulos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario.

A estos efectos es importante tener en cuenta que se ha partido de la consideración de que los plazos máximos para dictar y notificar la resolución en dichos procedimientos, previstos en los artículos 22.4 y 25.6 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, han quedado suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a salvo de las excepciones que el mismo establece, por lo que una vez pierda vigencia el referido real decreto y sus prórrogas, se reanudaría el cómputo de dichos plazos, de modo que, con la citada medida de agilización administrativa, se reducirá a la mitad el plazo restante. Igualmente, en atención a la extraordinaria y urgente necesidad que motiva la adopción de esta medida, se incluye asimismo una reducción de los plazos para instruir cada uno de trámites pendientes de cumplimentar en tales procedimientos.

Dichas medidas tienen por objeto agilizar los trámites existentes en los procedimientos de otorgamiento y modificación de las autorizaciones y concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario y de modificación sustancial de estas últimas regulados en los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de 21/2007, de 18 de diciembre. A tales efectos, se determina que se reducen los plazos establecidos en dichos artículos a la mitad y que se podrán simultanear los trámites establecidos en el artículo 25.

VI

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19 y el impacto de este en la economía.

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ 11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas tributarias y administrativas existentes.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2020, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

2. Se convocan mediante el presente decreto-ley las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i) El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

j) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

k) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

l) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

p) Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

q) Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

r) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).

s) El Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24/12/2013).

t) El Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1 de 26/6/2014).

2. Las citadas subvenciones quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en este decreto-ley y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los reglamentos citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada, no superen las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) n.º 407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Capítulo, se destinan un total de 50.000.000 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, que corresponden al presupuesto corriente de 2020, resultando el siguiente reparto:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

1000010000

G/72C/471.01/00

Servicio 01 50.000.000 €

3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

4. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Finalmente, esta línea de subvenciones podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE y FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que la persona beneficiaria perciba y sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.

2. En la acumulación de las ayudas de minimis de este Capítulo con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del presente decreto-ley.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

3. Asimismo, no podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Esta subvención tiene como finalidad paliar el impacto económico producido en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones regulas en el presente decreto-ley, se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados 1 y 2, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.

4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto- ley, se iniciará, una vez entre en vigor el mismo, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Subir


[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.

2.º Que no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo. 4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.

4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

5. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 11, en los términos establecidos en el mismo, a excepción de la documentación recogida en su apartado c), que será requerida por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

En todo caso, para las personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberá aportarse con la solicitud la documentación relacionada en el apartado b) del artículo 11.

7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Subir


[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Subir


[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, a excepción de la relacionada en el apartado 3, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) Documentación que acompaña a la solicitud de haberse manifestado oposición expresa a la consulta de datos por el órgano gestor:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

3.º El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

7.º La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, para aquéllas personas que han causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad alternativa correspondiente, con anterioridad al 1 de enero de 2019, o, en su caso, certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, así como los ingresos obtenidos.

b) Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:

Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, para aquéllas personas que estén de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

c) Documentación que no acompañará a la solicitud y será requerida por el órgano gestor, en los términos del artículo 14, de haberse manifestado oposición expresa a la consulta del dato o de no poderse recabar el mismo por dicho órgano:

Certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que acredite la condición de que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecida en el apartado 2.a) del artículo 5.

Esta documentación se requerirá por el órgano gestor durante los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.

Subir


[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.

1. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 5 y las obligaciones impuestas en el artículo 7 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 5 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 7, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

Subir


[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Subir


[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 9 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 11, o que en aplicación de la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 9, no se haya podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

Subir


[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Subir


[Bloque 18: #a1-8]

Artículo 16. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considera en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto-ley, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

Subir


[Bloque 19: #a1-9]

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Subir


[Bloque 20: #a1-10]

Artículo 18. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

Subir


[Bloque 21: #a1-11]

Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones reguladas en este Capítulo, se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayudas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la resolución de concesión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12, se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órganos gestor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11.

Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.1bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Subir


[Bloque 22: #a2-2]

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 21.

3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Subir


[Bloque 23: #a2-3]

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

5. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Subir


[Bloque 24: #a2-4]

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo.

Subir


[Bloque 25: #ci-2]

CAPÍTULO II

Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes

Subir


[Bloque 26: #a2-5]

Artículo 23. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes.

1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas inmigrantes que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores, y dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la población asentada.

2. El Programa se dotará con la cantidad de 2.297.160,21 euros y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Capítulo. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este Capítulo, no resultando de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Capítulo.

3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 090001000 G/31J/46301/00 01.

Subir


[Bloque 27: #a2-6]

Artículo 24. Conceptos financiables.

Con cargo al presente Programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de los municipios afectados, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellos, tales como distribución de agua potable; limpieza y recogida de basuras de los asentamientos y su entorno; adquisición y distribución de material de higiene y sanitario, duchas portátiles de emergencia, alimentos y otros productos básicos; contratación de personal para cualquier función relacionada; y cualquier otra actuación o medida que el municipio entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia destinados a los asentamientos chabolistas de población mayoritariamente inmigrante.

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.

Subir


[Bloque 28: #a2-7]

Artículo 25. Distribución por municipios.

1. Para determinar la asignación correspondiente a cada entidad local, se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios de las provincias de Almería y Huelva, en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas de origen inmigrante que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, teniendo en cuenta el número de personas que habitan en tales asentamientos, según la información extraída de los informes cartografiados sobre los mismos.

2. Los municipios de las provincias de Almería y Huelva beneficiarios, así como las cuantías resultantes para cada uno de ellos se concretan en el Anexo II que se publica con este decreto-ley.

3. Las transferencias a que se hagan acreedores las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención, proveniente de cualesquiera entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Capítulo en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

Subir


[Bloque 29: #a2-8]

Artículo 26. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.

1. La persona titular de la Alcaldía deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este decreto-ley, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III, así como en la citada dirección electrónica.

En el caso de que en el plazo establecido no se acepte la financiación por parte de la entidad local beneficiaria, decaerá el derecho a su percepción.

2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente Capítulo.

3. La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconocerá y cuantificará la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm

4. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:

a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.

b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.

c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.

Subir


[Bloque 30: #a2-9]

Artículo 27. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones.

1. La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales beneficiarias de forma telemática, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm

2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos IV y V.

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 24, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

c) Certificación del órgano de gobierno de la entidad local, según proceda, en el que se aprueben las actuaciones a financiar.

Subir


[Bloque 31: #a2-10]

Artículo 28. Validación de los proyectos o actuaciones.

1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará por parte de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este capítulo.

2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere convenientes en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.

Subir


[Bloque 32: #a2-11]

Artículo 29. Gestión de los fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán a las entidades perceptoras en la cuenta que hayan indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 26.

En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.

2. Las cuantías que deban recibir los municipios con cargo al Programa, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Subir


[Bloque 33: #a3-2]

Artículo 30. Justificación.

1. Las entidades locales beneficiarias ejecutarán las distintas actuaciones como fecha límite hasta el 31 de diciembre del 2020, debiendo acreditar la justificación de las mismas dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución.

2. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la utilización de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm, deberán presentar por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VII, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente capítulo, que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 28.

En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes o no aplicadas y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, para que proceda a su confección.

Subir


[Bloque 34: #a3-3]

Artículo 31. Verificación de la aplicación de los recursos.

La correcta aplicación de las ayudas extraordinarias a los fines previstos en este Capítulo estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales reflejan adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Subir


[Bloque 35: #a3-4]

Artículo 32. Reintegro.

1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa regulado en este Capítulo, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 30 o su remisión incompleta o cuando contenga inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. Esta falta de justificación, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregadas o que se han incumplido las condiciones establecidas en este capítulo.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 25, procederá el reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de sus actuaciones, acreditando una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos con un grado de cumplimiento de, al menos, el 60% de los recursos concedidos. Dicho supuesto dará lugar al reintegro parcial de las cantidades no aplicadas. En caso contrario, deberán reintegrar el 100% de los recursos recibidos.

5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por las entidades beneficiarias.

6. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este capítulo, lo procedimentalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Subir


[Bloque 36: #ci-3]

CAPÍTULO III

Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida

Subir


[Bloque 37: #a3-5]

Artículo 33. Prórroga de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad.

1. Las resoluciones y certificados de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, así como las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad, expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser revisados durante el período que comprende desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2020, quedarán automáticamente prorrogados por el plazo de un año, a contar desde la fecha prevista para su revisión.

2. No obstante, dado el carácter excepcional de dicha prórroga, las resoluciones o certificados del grado de discapacidad que deban ser revisados durante el período de tiempo al que se aplica la prórroga, podrán serlo de oficio mediante el procedimiento ordinario previsto en la normativa vigente y atendiendo a los plazos de revisión inicialmente fijados en las resoluciones y certificados que se prorrogan. En los casos en que, como consecuencia de la revisión de oficio, no proceda mantener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de oficio, podrá dictarse resolución dejando sin efecto el período que reste de la prórroga, sin necesidad de agotarla.

3. La revisión de oficio de tales resoluciones y certificados durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, sólo será posible mediante resolución motivada que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Subir


[Bloque 38: #a3-6]

Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha prevista para su renovación.

Subir


[Bloque 39: #a3-7]

Artículo 35. Solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento.

La medida extraordinaria de prórroga automática dispuesta en el artículo 33 no podrá implicar, en ningún caso, perjuicio alguno al derecho de las personas con grado de discapacidad reconocido a solicitar la revisión de reconocimiento, valoración y calificación de grado de discapacidad por agravamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y a la expedición de Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en virtud de la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

Subir


[Bloque 40: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Medidas relativas a programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Subir


[Bloque 41: #a3-8]

Artículo 36. Imputación de los gastos del personal adscrito a los programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. En las subvenciones concedidas en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, tendrá la consideración de gasto subvencionable el correspondiente a los gastos del personal adscrito a los programas en ejecución del fin subvencionado, devengados en el período de tiempo en que no fuera posible continuar con el normal desarrollo de los mismos debido a las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria tanto la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita a los programas subvencionados en las mismas condiciones laborales y el abono de los gastos de personal correspondientes a dicho período, como la efectiva realización de la actuación dentro del período de ejecución, lo que deberá quedar desglosado y debidamente justificado.

2. Lo previsto en el apartado anterior, será aplicable a los proyectos cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas adoptadas para la contención de la pandemia COVID-19, y únicamente durante ese período de afectación, no siendo de aplicación a las subvenciones financiadas con fondos europeos.

Subir


[Bloque 42: #cv]

CAPÍTULO V

Medidas económicas y de flexibilización dirigidas al sector portuario

Subir


[Bloque 43: #a3-9]

Artículo 37. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el estado de alarma.

Los sujetos pasivos de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 63 y 64 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, ocupantes del dominio público portuario de Andalucía pertenecientes al sector pesquero, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 14 de mayo de 2020, quedando ampliado dicho periodo, como máximo, hasta el 14 de junio de 2020, si el estado de alarma permaneciera en esta última fecha. Lo anterior se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de las referidas tasas.

Subir


[Bloque 44: #a3-10]

Artículo 38. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector industrial y hostelero portuario, a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva y al estacionamiento de vehículos, durante el estado de alarma.

Los sujetos pasivos de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 63 y 64 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, ocupantes del dominio público portuario de Andalucía que a continuación se detallan, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo previsto en el artículo anterior, lo que se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de las referidas tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial. A estos efectos, estarán exentas:

a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y astilleros.

b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.

c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.

d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.

e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.

Subir


[Bloque 45: #a3-11]

Artículo 39. Exención de la Tasa T7 por ocupación de superficie al sector pesquero.

Los sujetos pasivos de la Tasa T7 por ocupación de superficie regulada en el artículo 58 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, que sean pertenecientes al sector pesquero y ocupantes del dominio público portuario de Andalucía mediante compromisos de ocupación suscritos con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo previsto en los artículos anteriores, lo que se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de la referida tasa.

Subir


[Bloque 46: #a4-2]

Artículo 40. Posibilidad de fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020.

Los sujetos pasivos de la Tasa T7 por ocupación de superficie, así como los de las Tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 58, 63 y 64 respectivamente, de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, podrán solicitar, dentro del periodo voluntario de pago, el fraccionamiento del pago de las referidas tasas devengadas durante todo el ejercicio 2020. A estos efectos, el periodo máximo de fraccionamiento será de 6 meses a contar desde que se notifique la resolución estimando la solicitud de fraccionamiento, sin que ello conlleve devengo alguno de intereses ni la necesidad de prestación de ningún tipo de garantía.

Subir


[Bloque 47: #a4-3]

Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.

1. En los procedimientos de otorgamiento y modificación sustancial de autorizaciones y concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario en tramitación durante el año 2020, el cómputo de los plazos máximos para dictar y notificar su resolución y que restare tras la finalización del estado de alarma quedará reducido a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para instruir cada uno de trámites pendientes de realizar en tales procedimientos.

2. Durante el presente año, la publicación de los trámites de competencia de proyectos y el de información pública, a que se refiere el apartado anterior, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estará exenta del pago de las tasas reguladas en el 25 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se deroga el último párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.w) del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 48: #da]

Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado en un plazo de tres días hábiles sobre la resolución de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias a la que se refiere el artículo 26.3, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.

Subir


[Bloque 49: #da-2]

Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los plazos previstos en el Capítulo II no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.

Subir


[Bloque 50: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley.

Subir


[Bloque 51: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) La tarjeta podrá tener formato digital, será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros datos, los datos personales y un código de identificación único. A efectos de identificar de forma única, segura e inequívoca a cada persona titular del derecho a los servicios sociales se podrán tomar de referencia los datos contenidos en la base de datos poblacional de la tarjeta sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.»

Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) La historia social se diseñará con tecnología digital y pasará a denominarse Sistema CoheSSiona, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con los otros sistemas de protección social que fuera necesario integrar.»

Tres. Se añade un artículo 47 Bis que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47 Bis. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema CoheSSiona.

1. A falta de consentimiento expreso, el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, habilitan para un tratamiento lícito de los datos de carácter personal en el Sistema de Información sobre Servicios Sociales, en tanto este tratamiento se lleva a cabo en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

2. Los objetivos que se pretenden con el desarrollo e implantación del Sistema CoheSSiona son los siguientes:

a) La orientación, armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional en los procesos de atención e intervención social.

b) La integridad de toda la información que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene sobre una persona y su unidad familiar.

c) La continuidad y complementariedad de las atenciones e intervenciones entre los distintos niveles de actuación de los servicios sociales, derivadas de las necesidades surgidas a lo largo del ciclo vital de la persona.

d) La realización de los procesos de atención e intervención social con una gestión más eficaz, eficiente y sostenible.

e) La coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de protección que permita el intercambio de información relativa a un proceso de intervención y protección social de una persona y su unidad familiar.

3. El tratamiento de cualesquiera datos personales en el Sistema CoheSSiona necesarios para la gestión de los sistemas y servicios de asistencia y protección social comprende:

a) La gestión de prestaciones y servicios previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de menores, de atención a las familias, de personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, de personas mayores y aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, así como aquellas actuaciones en que se protejan intereses de personas con la capacidad de obrar modificada judicialmente.

4. El intercambio de los datos personales necesarios para documentar todos los procesos de atención e intervención social, mediante el Sistema CoheSSiona y los sistemas de información que interactúen con éste, en el marco estricto y a los efectos únicamente de la tramitación de dichos procesos de intervención social, en razón a las bases jurídicas establecidas en los apartados anteriores, es una obligación impuesta, en virtud de esta ley, a:

a) Las entidades gestoras de los servicios, recursos y prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

b) Los órganos, entidades y organismos, de titularidad pública, competentes sobre otros sistemas de protección social, cuyos sistemas de información se vinculen e interoperen con el Sistema CoheSSiona.

c) Las entidades prestadoras de servicios y recursos o que desarrollen programas subvencionados por la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales, de titularidad privada, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, que desarrollen actuaciones complementarias a la ciudadanía y se integren en el ámbito del Sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad.

5. La información contenida en el Sistema CoheSSiona podrá ser compartida con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalización, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan.

6. Los datos e información objeto de intercambio entre las diferentes administraciones se concretarán a través de protocolos normalizados que serán desarrollados reglamentariamente.

7. Los datos personales relativos a las personas usuarias de los servicios sociales que se encuentren incluidos en el Sistema CoheSSiona se conservarán mientras sigan siendo usuarias de los servicios sociales y durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados, sin perjuicio del ejercicio por parte de las personas interesadas de sus derechos de rectificación, oposición, olvido, supresión o portabilidad.»

Cuatro. Se añade un artículo 47 Ter que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47 Ter. Régimen jurídico y obligaciones legales de la Historia Social Única electrónica de Andalucía.

1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervención social en el Sistema CoheSSiona se regulará, además de por lo dispuesto en esta ley, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de cualesquiera otra normativa sectorial en los ámbitos de la intervención social.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales será el órgano responsable de los ficheros de origen de los datos incluidos en el Sistema CoheSSiona, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.»

Cinco. Se añade un artículo 47 Quáter que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47 Quáter. Acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona.

1. Tendrán acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona aquellas personas que presten servicios en las entidades previstas en el artículo 47.bis.4 que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, que cuenten con los requisitos y la autorización establecida reglamentariamente.

2. Las personas usuarias de los servicios sociales tienen el derecho de acceso a la información contenida en su historia social electrónica, que podrá ejercitarse por la persona usuaria mediante la acreditación de su identidad o, en los casos que corresponda, mediante representación debidamente acreditada.

3. El acceso por parte de las personas profesionales al Sistema CoheSSiona estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.

4. El acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. Cualquier otro acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.»

Subir


[Bloque 52: #df-2]

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo II, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado Anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos III, IV, V, VI y VII.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones establecidas en el mismo.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de puertos para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Subir


[Bloque 53: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo previsto en el Capítulo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

De otra parte, tendrá vigencia durante todo el año 2020 lo dispuesto en los artículos 40 y 41, a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 41.1 que tendrá vigencia indefinida. Así mismo, la medida establecida en el artículo 36 será aplicable a las

subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se encuentren en ejecución o sean concedidas durante el ejercicio 2020 cuando se refieran a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Así mismo, la regulación prevista en el Capítulo II mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan.

Por último, la modificación que se efectúa de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 54: #fi]

Sevilla, 15 de abril de 2020.‒Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.

Subir


[Bloque 55: #an]

ANEXOS

Téngase en cuenta que se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias a modificar las asignaciones del Anexo II y que se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias para modificar los formularios de los Anexos III, IV, V, VI y VII, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", según se establece en la disposición final 2.1 de la presente norma.

Subir


[Bloque 56: #ai]

ANEXO I

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)

011 Cultivos no perennes.

105 Fabricación de quesos.

133 Acabado de textiles.

141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería.

143 Confección de prendas de vestir de punto.

151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles.

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

172 Fabricación de artículos de papel y de cartón.

181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

182 Reproducción de soportes grabados.

222 Fabricación de productos de plástico.

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.

237 Corte, tallado y acabado de la piedra.

241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

259 Fabricación de otros productos metálicos.

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

264 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes.

266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

281 Fabricación de maquinaria de uso general.

282 Fabricación de otra maquinaria de uso general.

283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

310 Fabricación de muebles.

321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares.

322 Fabricación de instrumentos musicales.

323 Fabricación de artículos de deporte.

324 Fabricación de juegos y juguetes.

325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

329 Industrias manufactureras n.c.o.p.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo.

332 Instalación de máquinas y equipos industriales.

411 Promoción inmobiliaria.

412 Construcción de edificios.

421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles.

429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.

431 Demolición y preparación de terrenos.

432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

433 Acabado de edificios.

439 Otras actividades de construcción especializada.

452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

521 Depósito y almacenamiento.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

651 Seguros.

662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.

681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.

691 Actividades jurídicas.

711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.

731 Publicidad.

732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

741 Actividades de diseño especializado.

742 Actividades de fotografía.

743 Actividades de traducción e interpretación.

749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

750 Actividades veterinarias.

771 Alquiler de vehículos de motor.

772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.

773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

782 Actividades de las empresas de trabajo temporal.

783 Otra provisión de recursos humanos.

791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

801 Actividades de seguridad privada.

802 Servicios de sistemas de seguridad.

803 Actividades de investigación.

811 Servicios integrales a edificios e instalaciones.

812 Actividades de limpieza.

813 Actividades de jardinería.

821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina.

829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

855 Otra educación.

861 Actividades hospitalarias.

862 Actividades médicas y odontológicas.

869 Otras actividades sanitarias.

881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.

889 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

960 Otros servicios personales.

Subir


[Bloque 57: #ai-2]

ANEXO II

Véase, en cuanto a la modificación del presente anexo,la Orden de 20 de abril de 2020, por la que se modifica y se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo II del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, publicada en el BOJA extraordinario núm. 18, de 22 de abril de 2020.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto-ley, la dotación total del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria (2.297.160,21 de euros) se ha distribuido entre los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas de origen inmigrante que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, que se relacionan en este Anexo, tenido en cuenta el dato sobre el número de residentes de sus asentamientos que consta en los mapas de asentamientos chabolistas de Huelva elaborados por el INFOCA y Cruz Roja y en los informes de los Equipos de Atención al Inmigrante (EDATI) de Almería, de la Guardia Civil (actualizados por Cruz Roja a marzo de 2020), realizados con la información extraída a partir de los informes cartografiados de dichos asentamientos.

NÚM. AYUNTAMIENTOS CUANTÍA ASIGNADA
1 NÍJAR. 704.147,40 €
2 VICAR. 53.519,40 €
3 EL EJIDO. 159.508,80 €
4 ROQUETAS DE MAR. 179.447,40 €
5 ANTAS. 7.345,80 €
6 CUEVAS DE ALMANZORA. 54.568,80 €
7 MOGUER. 252.380,70 €
8 PALOS DE LA FRONTERA. 189.941,40 €
9 HUELVA. 7.894,11 €
10 LUCENA DEL PUERTO. 428.155,20 €
11 LEPE. 260.251,20 €
TOTAL DOTACIÓN AYUDAS EXTRAORDINARIAS. 2.297.160,21 €

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/16/90103_7836264_image8.png

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid