Incluye las correcciones de errores publicadas en el BOJA núm. 36, de 10 de junio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90217 y núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90286
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I
Desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, elevara a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo, se adoptaron una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, medidas que fueron complementadas por otras adoptadas con fecha 14 de marzo, todas ellas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, atender a las que son especialmente vulnerables, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales.
En esa misma fecha, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus.
Desde esa fecha, se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto de la paralización provocada como consecuencia del referido estado de alarma, cuya prórroga, acordada por sucesivos reales decretos, ha dilatado en el tiempo la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, produciendo un gran impacto perjudicial en la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase III, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros, criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, tras la cual se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía
El objetivo fundamental que se establece en el citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Mediante la última prórroga aprobada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se establece que la duración del citado estado de alarma se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma. Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.
Así, en el artículo 5 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se mantiene la previsión de que la superación de todas las fases previstas en el citado Plan determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, a fin de mantener las medidas limitativas y de contención únicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables.
Por otra parte, en su artículo 6 establece que, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este ultimo será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
En este momento, Andalucía se encuentra en todas sus provincias en fase III.
La evolución dinámica de la crisis ha determinado que se deba acompasar la adopción progresiva de medidas que se ajusten a las exigencias de cada momento, valorando además en la adopción de algunas de ellas que esta situación de crisis sanitaria y de alerta se prolongue o se reitere en el tiempo debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten la reactivación de la economía. Deben en consecuencia efectuarse los ajustes normativos necesarios para la adaptación a las distintas fases previstas en el citado plan, en un escenario de continua modificación normativa que requiere de cambios urgentes que no pueden abordarse por las vías de tramitación ordinarias por las que devendrían en ineficaces. Así mismo, deben adoptarse nuevas medidas de flexibilización en el ámbito educativo, y de apoyo a sectores que favorezcan la reactivación de su actividad por ser de las actividades en las que las medidas de restricción en la prestación y acceso a las mismas han permanecido más tiempo.
II
La situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y su expansión mundial carece de precedentes. La situación generada ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades nacionales y autonómicas. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico sobre la gran mayoría de empresas y sectores de la economía española, así como el consecuente impacto sobre las sociedad en general.
En este contexto el sector del turismo es uno de los que se verán más golpeados por la crisis del coronavirus, en especial, por lo que respecta al desplome del turismo internacional.
Una actividad, el turismo, considerada estratégica en Andalucía, que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del Producto Interior Bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas han afectado, entre otras cuestiones, a la libertad de circulación de las personas. Adicionalmente mediante la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La parálisis sufrida por la actividad turística desde finales de marzo ha provocado en Andalucía una pérdida trimestral de 8 millones de turístas (-25%) y de 5.000 millones de euros en ingresos (-25%), poniendo 55.000 puestos de trabajo en riesgo.
Teniendo en cuenta la situación, las previsiones para el cierre del año 2020 son de 13,5 millones de turistas recibidos, lo que supone una pérdida de 19 millones de turistas, un 59% menos con respecto a 2019. Los ingresos por turismo se situarían en 9.000 millones de euros, un 60% menos que en 2019. Los empleos en riesgo ascenderían a 141.000, pudiendo perderse más de la mitad de los puestos de trabajo generados en el sector durante 2019.
La recuperación no va a ser rápida; las expectativas apuntan que se puede perder más de la mitad de los turistas recibidos y de los ingresos generados en el conjunto del año (una cuarta parte ya se ha perdido en los meses sin actividad), y esto llevaría a reducir la aportación del turismo al PIB andaluz en hasta siete puntos (bajando del 13% actual al 6%). El ajuste va a ser considerable, ya que la oferta en Andalucía es de 72.114 empresas con actividad relacionada con el turismo en la región (el 15% del total), estando preparada para recibir más de 32 millones de turistas, sin embargo, en el contexto actual, se estima que se pueden recibir 13,5 millones de turistas en el año.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida competencia exclusiva en materia de turismo en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que incluye su regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
El artículo 56.5 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, prevé que la Consejería competente en materia de Turismo podrá crear y otorgar distintivos, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.
La necesidad urgente de reactivación del turismo hace imprescindible articular estrategias y mecanismos de impulso de una actividad que es estratégica y tractor de la economía andaluza.
Para volver a crecer y reposicionar el destino turístico Andalucía, debemos repensar el sector desde nuevas perspectivas que pasan necesariamente por la gestión de riesgos, la sostenibilidad, y especialmente por la seguridad. Esta es clave para mejorar la salud de nuestro turismo. Si queremos devolver la confianza a nuestros consumidores turísticos, hemos de empezar por trasladarla a personas empresarias y profesionales. Al sector en su conjunto, desde el lado de la oferta y también de la demanda, porque la reactivación necesaria en este momento requiere multiplicar esfuerzos en ambas direcciones.
Andalucía lidera rankings nacionales reconocidos en materia de calidad turística tal es el caso de los distintivos nacionales SICTED o Q, entre otros. Son herramientas al servicio del sector turístico que han posibilitado a empresas y destinos mantener su posicionamiento competitivo durante años. La situación del mercado turístico actual, nos mueve a integrar junto a la calidad, la seguridad como elemento imprescindible en una ecuación que implica tanto la producción como el consumo turístico.
A tal efecto, la Junta de Andalucía ha publicado la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico», que recoge toda una serie de recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias dirigidas a una prestación segura del servicio turístico. Dicha Guía establece como primera referencia recomendada las guías nacionales denominadas «Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2», coordinadas por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España, en colaboración con el Ministerio de Sanidad.
Su objetivo es establecer recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias que sirvan de marco de referencia en actuaciones de prevención y protección de la salud, y favorecer la implementación de las mejores prácticas en las empresas, a partir de la identificación de riesgos y la evaluación de situaciones de conflicto.
La Guía no es un documento cerrado sino dinámico, abierto a modificaciones y nuevas incorporaciones o recomendaciones por orden de las autoridades sanitarias.
Por otro lado, aunque las playas no pueden considerarse un servicio turístico, lo cierto es que los municipios del litoral andaluz constituyen un destino turístico de primer orden que deben cumplir de igual modo todas las recomendaciones que en materia higiénico sanitarias se establecen para el sector turístico y aquellas que de manera específica se han establecido en relación con accesos, aforos, servicios complementarios, playas o zonas de baño.
Siendo acuciante la necesidad de reactivar el sector turístico en Andalucía e incompatible con los plazos que consume la tramitación de un procedimiento ordinario de elaboración de una disposición de carácter general, se considera necesario que mediante decreto-ley se proceda a la creación del distintivo turístico «Andalucía Segura» y se regulen los criterios y el procedimiento para su obtención así como la verificación posterior del cumplimiento de las Recomendaciones y medidas establecidas en las Guías citadas supra, regulación que se efectúa en el Capítulo I de este decreto-ley.
Por otro lado, es en este contexto de crisis sin precedentes en el que la Administración Pública andaluza debe contextualizar la normativa turística e impulsar, simultáneamente, la recuperación de la población turística y una acción concertada de fomento en aquellos municipios que padecen un sustancial incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales debido al turismo y que, más que nunca deben prestarse anhelando las mayores cotas de calidad y de seguridad.
Esta apuesta por la figura del Municipio Turístico redobla ahora su sentido, y exige una modificación puntual urgente de los requisitos que definen la figura, con la finalidad de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla, de forma que se contemple de manera inmediata el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo.
Por ello, es necesario modificar mediante las disposiciones finales segunda y quinta respectivamente, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía. La modificación de la citada Ley va a permitir, por un lado, que el plazo para la revisión del mantenimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento de la declaración pase de cuatro a cinco años, lo que reduce las cargas administrativas que deben soportar los ayuntamientos y aleja dicha revisión del año actualmente en curso, mientras que, por otro lado, en estos momentos de incertidumbre, se contempla la posibilidad de otras formas de colaboración interadministrativa que se pueden articular con los municipios que ostenten la declaración, más allá de los eventuales convenios que puedan llegar a suscribirse, de forma que los municipios de Andalucía sepan que pueden contar con el apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía. Un apoyo que puede revestir diversas formas, como por ejemplo el otorgamiento de mayor puntuación a los Municipios Turísticos declarados en los criterios de valoración de las bases reguladoras de las subvenciones competencia de las distintas Consejerías, o mediante la participación en eventuales procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, entre otros.
Por su parte, la modificación que se acomete del Decreto 72/2017, de 13 de junio, tiene como finalidad la de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla, de forma que se contemple de manera inmediata el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo. En su virtud, y siguiendo un criterio de prudencia por si los efectos de esta crisis se prolongan en el tiempo, se fija, en relación con la solicitud de declaración, un periodo de referencia de los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la misma, de forma que los municipios puedan escoger el año que mejor les permita acreditar el cumplimiento del requisito de visitas o pernoctaciones anuales. Con relación a la revisión del mantenimiento de los citados requisitos, en coherencia con la modificación llevada a cabo en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se introduce en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, la ampliación del plazo de acreditación del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración del Municipio Turístico, de cuatro a cinco años.
Por otra parte, se establece, a efectos de acreditar dicho cumplimiento, que el municipio deberá seleccionar alguno de los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en el que deba presentar la citada acreditación. Con ello, se pretende lograr que el municipio muestre una especial diligencia en el mantenimiento de los estándares que le permitieron obtener la declaración, especialmente durante esos dos años inmediatamente anteriores a solicitar su renovaci0ón, pero a su vez se les otorga una gran flexibilidad, permitiéndoles escoger el año que mejor se adapte a sus circunstancias por si han acaecido situaciones imprevistas que hayan tenido como consecuencia el incumplimiento puntual de alguno de los requisitos durante un año.
Esta modificación normativa es urgente, pues no llevarla a cabo de una forma inmediata mediante un decreto-ley provocaría consecuencias indeseables, entre las que podrían citarse, que no se presentaran nuevas solicitudes hasta el año 2022 –para evitar tener que tomar como referencia los datos de 2020–, o que no se ofrezca desde esta Administración la máxima certidumbre y seguridad jurídica a los Ayuntamientos, de forma que puedan ir preparando toda la documentación necesaria que acompaña a la solicitud o a la revisión, ya que debe tenerse en cuenta que determinados documentos requieren tiempo para su elaboración y aprobación por parte de los Ayuntamientos, como por ejemplo el Plan Municipal de Calidad Turística.
En definitiva, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, se persigue que los municipios puedan evitar tomar como año de referencia para el cumplimiento de los requisitos este 2020, incluso el año 2021, así como evitar la incoación de procedimientos de revocación si los años de referencia van a ser precisamente los años centrales de la crisis.
III
La situación extraordinaria generada por la evolución del COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública en el ámbito de la educación. En este sentido debe citarse el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Para evitar que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, incluyendo la suspensión de la actividad docente presencial, provoque mayores perjuicios tanto en los intereses y derechos de las entidades andaluzas beneficiarias de las subvenciones, como en las personas beneficiarias de las becas, otorgadas en el curso académico 2019/20 en el ámbito de la Consejería con competencias en educación, es necesario implementar distintas medidas en el ámbito de las subvenciones, de las becas, de cuestiones referentes a la adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta parcial diferenciada para alumnado que accede a través de prueba o curso y en materia de donaciones, medidas todas ellas que se contienen en el Capítulo II de este decreto-ley.
Asimismo, la referida situación de emergencia sanitaria y las medidas establecidas de suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, han ocasionado una serie de perjuicios y retrasos en los procedimientos de selección (oposiciones) para acceso e ingreso al Cuerpo 593 (Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas). De tal manera que dichos procedimientos selectivos no podrá resolverse antes del inicio del curso escolar 2020/21, por lo que se hace necesario cubrir todas las vacantes a través del procedimiento de provisión de puestos con carácter provisional. Por ello se hace necesario la inclusión a través de la disposición adicional primera de una previsión relativa al carácter de ocupación de puestos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes que acceda al mismo de forma provisional, para que estén perfectamente determinadas las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario docente para el adecuado comienzo del curso escolar 2020/21 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fecha 1 de septiembre de 2020.
Por otro lado se ha incluido una disposición final cuarta en la que se recoge una modificación de los requisitos establecidos para impartir ciclos formativos de formación profesional básica en los centros docentes privados, con objeto de facilitar su implantación en estos centros y reforzar de este modo la oferta educativa dirigida al alumnado que mayores dificultades presenta para su permanencia o reincorporación al sistema educativo, toda vez que es es precisamente este alumnado el que ha sufrido de manera más directa las consecuencias negativas de la suspensión de la actividad lectiva presencial decretada con ocasión de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y que permita su escolarización en estos centros en el curso 2020/2021.
Medidas todas ellas que requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su articulo 54, que recoge medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas, establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, garantizándose en el artículo 10.3.2.º el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y según lo dispuesto en el artículo 21.1 garantizarse, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio, proclamando a su vez el apartado 3 de este mismo artículo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
A su vez el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Finalmente el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley indica la necesidad de que todos los componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y equidad en la educación.
El Parlamento de Andalucía mediante resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral contra el Absentismo Escolar, órgano que mediante Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 aprueba el Plan Integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, de vigencia indefinida, prorrogable automáticamente por cursos escolares, en el que se contempla la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro para su desarrollo.
Por otro lado la Consejería competente en materia de educación promociona específicamente programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, programar acciones que potencien la equidad en la escuela, garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo, fomentar la participación de los agentes sociales en la educación especialmente a través de los consejos escolares, apoyar a las organizaciones representativas del alumnado y de las madres, los padres y los familiares del alumnado, así como gestionar ayudas económicas del voluntariado y a proyectos de coeducación de las AMPA.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se publica la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
En la situación actual, la suspensión decretada de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas por otros centros públicos o privados, durante el estado de alarma y consecuentemente del cierre de éstos, y con el objetivo de establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación, de forma que se dé cumplimiento efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española se hace necesaria la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía de forma inmediata, tomando medidas que permitan adaptar determinadas actuaciones en materia de subvenciones para adecuarlas a la situación excepcional creada por el brote del COVID-19.
En este contexto se estima oportuno flexibilizar las obligaciones y condiciones específicas de aquéllas entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas, en definitiva, de aquellas personas beneficiarias que operen en el ámbito educativo. Para ello, deben garantizarse las condiciones de flexibilidad en las subvenciones a todas las entidades, con objeto de asegurar que éstas puedan seguir percibiendo las ayudas aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte para el curso 2019/20, sin que la suspensión de la actividad que se ha decretado, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones. Así, se prevé que las convocatorias y subvenciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
Por tanto, con el objetivo de evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las entidades andaluzas beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de las siguientes disposiciones:
Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2019/20.
Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019/20 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
Se adoptan un conjunto de medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de las mismas, relativas al cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad, de flexibilizar los plazos de justificación y de incorporar nuevos gastos subvencionables a los establecidos en las bases reguladoras.
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.
El artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto de medidas tendentes a facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Se trata de un conjunto de medidas que afectan a ámbitos muy diversos de la sociedad, a saber, empleo, educación, vivienda, servicios sociales, innovación y salud y que, en último término, pretenden apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral.
El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones que inciden, de manera exclusiva, en el ámbito educativo. Entre dichas actuaciones se recoge la implantación de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de bachillerato o de formación profesional, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publican las bases reguladoras de distintas becas andaluzas:
Mediante la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 25 de julio de 2011 se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad (BASO), dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011-2012. La citada orden fue modificada mediante Orden de 31 de julio de 2012.
Mediante la Orden de 29 de enero de 2014, se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2013-2014.
La Resolución de 24 de abril de 2020 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, viene a adoptar medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial dado el estado de alarma decretado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha resolución establece un conjunto de medidas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que por exigencias curriculares, deba llevarse a cabo durante el curso escolar 2019/20, estableciendo, en su apartado séptimo, que el alumnado que voluntariamente quiera realizar el módulo de FCT en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo, podrá solicitar al centro educativo la modificación de su matrícula excluyendo el módulo de FCT y de Proyecto, en su caso, y matricularse en el próximo curso para realizarlo en el primer y segundo trimestre. De este modo, podrán optar por realizar el módulo de Proyecto en el período ordinario o en el momento de realizar el módulo de FCT, aunque se evaluará una vez cursado el módulo de FCT, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de FCT y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el curso escolar 2019/20 se puede dar la circunstancia de que parte del alumnado, a consecuencia de la declaración del estado de alarma y a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, no pueda cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las distintas becas andaluzas.
La suspensión de las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos casos, dificultar el destino de las becas concedidas en el curso 2019/20 para el fin para el que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación de determinados módulos, materias o actividades que necesariamente deben llevarse a cabo de modo presencial.
Es por esto por lo que se pretende dar respuesta al alumnado solicitante de las becas andaluzas en cuanto a la imposibilidad de llevar a cabo los requisitos y obligaciones y a posibilitar el pago de los importes correspondientes.
En lo referido a la gestión de las donaciones, ante el interés de empresas en la donación de dispositivos electrónicos, tales como tablets, ordenadores o tarjetas SIM y facilitar el material adecuado para continuar con las actividades lectivas no presenciales en los entornos mas desfavorecidos, es necesario establecer un sistema alternativo al procedimiento habitual, que evite la tramitación previa de la resolución de aceptación de la donación. Con este objetivo, se establece un sistema más ágil para este tipo de donaciones.
Actualmente, las adquisiciones a título lucrativo se encuentran reguladas en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente, en su artículo 80 se dispone que las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las Entidades Públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno, y que en caso de adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles, serán competentes para aceptarlas las Consejerías o Entidades Públicas a las que vayan a quedar adscritos los mismos, si su valor no excede de 3.000.000 de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, es el Consejero de Educación y Deporte quien tiene que aceptar la donación para que pase a formar parte de los bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al tratarse de una decisión del Consejero adopta la forma de Orden.
Ni la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, ni el Reglamento que la desarrolla establecen un procedimiento administrativo para la aceptación, tampoco las distintas Instrucciones dictadas por la Dirección General de Patrimonio abordan esta cuestión relativa a bienes muebles; por lo que, teniendo en cuenta la situación de emergencia en el procedimiento debe ser lo más simple posible y contener solo los trámites esenciales.
Con motivo del aplazamiento en la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2019/20 a raíz de la situación excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con objeto de garantizar el acceso a las enseñanzas de formación profesional a aquellas personas que superen dichas pruebas, se flexibiliza el procedimiento de admisión en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en oferta parcial diferenciada.
IV
El artículo 44.1 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 33 que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. Añade el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y las producciones teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz. Por último, el artículo 45.1 del citado Estatuto establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos otorgará subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El sector cultural, que está viendo como sus productos son de los más demandados en la excepcional situación actual derivada de la declaración del estado de alarma que la sociedad española está viviendo, es al mismo tiempo, uno de los más gravemente perjudicados por tal circunstancia. La fragilidad de este sector y las características de las empresas que lo componen (en su mayoría, pequeñas y medianas empresas) hacen necesaria una respuesta rápida y contundente por parte de los poderes públicos, partiendo siempre de las especificidades de dicho sector.
Esta respuesta deviene especialmente oportuna considerando que el sector cultural tendrá que empezar de cero en muchos aspectos de su actividad y que muchos modelos de industrias culturales en funcionamiento se verán obligados a adaptarse a cambios muy significativos si quieren consolidar su permanencia entre los sectores productivos de la economía andaluza. A todo ello, hemos de añadir que la industria cultural tiene, en su ciclo productivo, unas peculiaridades que le son consustanciales y se proyectan en todas sus fases, la intermitencia y la temporalidad, de ahí que la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 está provocando una serie de consecuencias especialmente perniciosas en el empleo generado por tal sector de la economía andaluza.
En este punto y en relación con la situación hasta ahora expuesta, hay que señalar que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico dispone de una importantísima herramienta para apoyar a la pequeñas y medianas empresas culturales que ejerzan su actividad en Andalucía, en concreto la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernidad e internacionalización, la cual viene gestionando desde 2018.
Dichas bases reguladoras cuentan con dos líneas de subvenciones. La primera de ellas tiene como objetivo procurar la incorporación definitiva de las pequeñas y medianas empresas culturales al ámbito digital a través de una utilización intensiva y eficiente de las nuevas tecnologías; y la segunda tiene como finalidad promocionar su internacionalización, mediante la participación de éstas en congresos, ferias y otros eventos similares que tengan dicho carácter internacional.
Así, partiendo de la coyuntura tan adversa que las consecuencias económicas de la crisis sanitaria han generado en el sector cultural, cobra aún más importancia si cabe, el hecho de que la Administración pública andaluza haga un uso lo más eficaz y eficiente posible de esta crucial herramienta de fomento de la que dispone. Para ello se precisa, de un lado, proceder a la modificación de las bases reguladoras de dichas subvenciones para el presente ejercicio; y por otro, respecto de las ya concedidas conforme a la convocatoria de 2018, adoptar una serie de medidas flexibilizadoras que permitan a las personas beneficiarias un desarrollo y ejecución de la actividad subvencionada lo más compatible y acompasado posible a la tan adversa situación actual.
El decreto-ley se configura así como el instrumento normativo idóneo del que se puede hacer uso para implementar con la mayor urgencia posible las medidas de modificación y de flexibilización que resultan necesarias adoptar, y ello tanto desde un punto de vista formal como, y lo que aún es más importante, desde un punto de vista material.
En el plano procedimental hay que significar que la implementación de tales medidas a través de la figura del decreto-ley trae su causa en la imposibilidad, por su ineficacia, de acudir a la aprobación de estas modificaciones por el procedimiento ordinario de elaboración de disposiciones de carácter general, el cual se completaría en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a dicho plazo añadimos, en la tramitación de las modificaciones de las bases reguladoras para su convocatoria en 2020, el plazo que requiere la concesión de nuevas subvenciones ya adaptadas a las modificaciones que se aprueban (presentación de solicitudes, instrucción y resolución), acudir a una tramitación ordinaria de las mismas impediría su adecuada ejecución en el ejercicio 2020, por lo que no sería una herramienta útil para atender de la manera más inmediata posible las deficiencias de las bases reguladoras que, con las modificaciones que se aprueban tratan de atajarse, considerado el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura económica que, las consecuencias de tal crisis, están provocando en las pymes del sector cultural.
Por su parte, desde un punto de vista material, en consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas, tanto modificativas como flexibilizadoras, que se aprueban por el presente decreto-ley, cuyo principal objetivo no es otro que el de evitar, en el mayor grado posible, el menoscabo de un sector económico tan importante para Andalucía como es el de sus microempresas, pequeñas y medianas empresas, en general, y de las de carácter cultural, en particular, aspecto éste que les ha hecho aún más vulnerables, si cabe, en esta situación de pandemia producida por el COVID-19. Y ello en base a procurar, no solo evitar su destrucción, sino la recuperación y consolidación del mayor número posible de pymes andaluzas de la industria cultural y creativa.
Conforme a lo expuesto, se aprueban mediante las previsiones recogidas en la disposición final sexta la modificación de las dos líneas de subvenciones previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernidad e internacionalización.
Con respecto a los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas que pueden solicitar la subvención de ambas líneas, se suprime el periodo de antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, al estimarse que se trata de un requisito de difícil cumplimiento en la mayoría de los casos, dado que gran parte de las potenciales beneficiarias de estas subvenciones se han visto abocadas, al menos de forma temporal, a un cierre de sus instalaciones o a una suspensión de su actividad.
Se ajustan las cuantías máximas de la subvención, equiparándose el importe de las dos líneas a la cuantía de 50.000 euros.
Los conceptos subvencionables pasan a desarrollarse de forma más pormenorizada en la línea 1 y en el caso de la línea 2 se modifican, subvencionándose conceptos dirigidos a la promoción del crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas. Modificación esta última, que se considera imprescindible teniendo en cuenta lo complejo que resultaría la realización de las actividades subvencionadas por esta línea, dirigida a la internacionalización de las empresas, que incluye proyectos de asistencia y organización de eventos de ámbito internacional cuya ejecución ha resultado inviable en la situación generada de cierre de fronteras y que, a fecha actual, sigue vigente. Concretamente se introducen nuevos conceptos subvencionables tales como proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial, proyectos de diseño (productos o servicios nuevos o mejora sustancial de los existentes), actuaciones de promoción y difusión, así como proyectos de colaboración que fomenten la cooperación y la generación de redes profesionales y alianzas incluyéndose, entre otros, los gastos de personal y de equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado.
Otra importante modificación que se introduce en ambas líneas es la relativa al plazo de ejecución de los proyectos, según la cual serán subvencionables los gastos derivados de los mismos a partir del 1 de febrero de 2020.
Con respecto a los criterios de valoración de los proyectos presentados, se ha llevado a cabo una profunda modificación de los mismos en aras a conseguir una mayor operatividad, teniendo en cuenta la complicada situación actual.
Ejemplo de lo anterior es la supresión de criterios como el cronograma de actividades concretas, mediante el que se daba prevalencia a la pronta ejecución del proyecto o la del criterio relativo al número de puestos de trabajo generados o mantenidos en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de la línea 1.
Con respecto a la línea 2 se suprimen los criterios que valoraban la experiencia de la entidad en proyectos similares anteriores, entendiéndose que en la situación actual, este podría ser un criterio discriminatorio de las empresas más pequeñas, que precisamente podrían ser a su vez las más necesitadas de apoyo en estos momentos.
Con estas modificaciones se ha intentando, en última instancia, simplificar el proceso de evaluación de los proyectos y conseguir así una mayor agilidad en la resolución del procedimiento de concesión, lo que ha de redundar en una mayor rapidez en el abono de la subvención a las personas que acaben resultando beneficiarias.
Especialmente complicada resulta la realización de las actividades subvencionadas por la línea 2, dirigida a la internacionalización de las empresas, que incluye proyectos de asistencia y organización de eventos de ámbito internacional, cuya ejecución ha resultado inviable por la vigente situación de cierre de fronteras entre países. Las restricciones a la libre circulación de personas entre territorios, nacionales o extranjeros, imposibilitan el desarrollo de los proyectos y actuaciones financiadas con garantías suficientes para la consecución de sus objetivos; por lo que eventuales reintegros de subvenciones concedidas en unas condiciones completamente ajenas a las que vivimos en la actualidad, podría suponer para tales beneficiarios, el punto final a su continuidad como sector empresarial de las pymes.
En cualquier caso, es importante señalar que, estando las subvenciones reguladas en la citada Orden de 15 de octubre de 2018, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; todas estas modificaciones se producen dentro del nuevo marco europeo dictado con la finalidad de adoptar medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote del COVID-19, que se ha llevado a cabo a través del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 y del Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020.
Por último, se establece la previsión de que el pago de las subvenciones de ambas líneas pueda llevarse a cabo por el 100% de su importe, con independencia de su cuantía, en virtud de la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, ya que, en virtud de cuanto se ha expuesto, se considera que existen razones de interés público, especialmente de carácter económico, que justifican la adopción de esta medida.
Sin perjuicio de las modificaciones que mediante el presente decreto-ley se incorporan a la Orden de 15 de octubre de 2018 y que serán de aplicación exclusiva a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020, también se aprueban en el disposición transitoria segunda medidas flexibilizadoras aplicables a las ya concedidas al amparo de la citada Orden, en su convocatoria para el año 2018, en orden al aseguramiento del cumplimiento de los proyectos y actuaciones financiadas que se encuentran en fase de ejecución y justificación. Tales medidas afectan tanto al cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria como a la flexibilización para la adaptación de actuaciones y gastos a la situación actual de crisis sanitaria que estamos viviendo. Es necesario reseñar que la adopción de estas medidas se ha establecido con base en criterios puramente objetivos, con total interdicción de cualquier situación de agravio que pueda producirse entre los beneficiarios y con el máximo respeto al principio de legalidad.
En ese sentido, no podemos olvidar que la pandemia provocada por el virus del COVID-19, así como las medidas adoptadas para evitar su expansión, han propiciado la paralización de la actividad de las pymes forzando a muchas empresas culturales y creativas a tener que suspender actuaciones, paralizar actividades, cancelar proyectos, etc, por causas imprevistas y ajenas a su responsabilidad.
Así, algunas de las actuaciones que han sido subvencionadas en la convocatoria de 2018 no pueden ser acometidas en los términos y condiciones inicialmente aprobados. Se hace necesario por ello contemplar una reformulación, total o parcial de la actividad subvencionada, en tanto que la misma ha devenido de imposible ejecución en los términos acordados en la resolución de concesión.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las soluciones que ya han sido adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación ordinaria dado el efecto gravoso que provocaría en un sector económico tan importante para Andalucía como es el de sus microempresas, pequeñas y medianas empresas, en general, y de las de carácter cultural en particular, cuya situación ha devenido aún más vulnerable en esta situación de pandemia producida por el COVID-19.
V
En el ámbito urbanístico y como medida que contribuye a paliar el impacto sobre la economía producido por la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus (COVID-19), se procede a modificar el régimen del suelo no urbanizable contemplado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos, que necesariamente deben discurrir por éste y actividades productivas vinculadas al medio rural que demanda la realidad actual, social y económica, como ha puesto de manifiesto la situación originada por el COVID-19.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, remitió al planeamiento urbanístico la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable, confiando el legislador en que la planificación territorial y urbanística se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello. La regulación del régimen del suelo no urbanizable en la legislación urbanística andaluza descansa sobre la necesidad de prever expresamente en el planeamiento territorial, general o plan especial las actuaciones que podrán desarrollarse en cada una de las categorías de suelo.
Previsión de difícil o imposible cumplimiento puesto que la planificación territorial vigente presenta la siguiente situación: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, no ha sido revisado en 14 años cuando gran parte de sus contenidos han quedado desfasados con la realidad actual. Además, la situación de los ámbitos de planificación subregional en Andalucía es la siguiente: de 37 ámbitos subregionales que contempla el POTA, se han aprobado 17; 6 se encuentran en tramitación; y 14 aún no han iniciado los trabajos correspondientes.
La situación del planeamiento urbanístico plantea el mismo problema: transcurridos 18 años desde la entrada en vigor de la citada ley, tan solo hay 181 municipios con planes generales adaptados totalmente a sus determinaciones; otros 374 municipios cuentan con planeamiento adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida. No obstante, las limitaciones derivadas de este decreto no permitieron llegar a integrar en el planeamiento general los usos admitidos en el suelo no urbanizable. Además, 496 municipios están tramitando su planeamiento general, de ellos, 160 se encuentran en la fase de Avance, 201 en aprobación inicial y 135 en aprobación provisional.
Y no todos los planes generales aprobados se han adaptado a los planes subrregionales ni al POTA. Nos encontramos pues, ante una planificación obsoleta que no se ajusta a las necesidades que demanda la realidad social y económica. Situación que requiere una urgente solución. Mantener que los planes deben recoger expresamente los usos y actos del suelo en el suelo no urbanizable natural o rural y en el suelo no urbanizable de especial protección para que estos se puedan llevar a cabo, resulta una incoherencia y una visión alejada del interés general que debe presidir la ordenación del territorio y el urbanismo como funciones públicas. La única solución inmediata, respetuosa con la legislación básica estatal en la materia, aboca en prohibir sólo los usos y actos que así lo estén expresamente en el planeamiento y para el caso del suelo no urbanizable de especial protección, que sean incompatibles con el régimen de protección. Solución derivada de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La propuesta contribuye al desarrollo rural en el contexto de la crisis económica sobrevenida al brote de coronavirus sin comprometer los valores del suelo que se encuentran protegidos, al permitir la implantación de nuevas actividades productivas con capacidad para diversificar la economía y generar empleo en el medio rural.
El Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ponía el acento en la problemática descrita y modificaba la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, al objeto de permitir la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones sobre suelo no urbanizable con carácter urgente para acometer en estos momentos de emergencia sanitaria y por tanto de aislamiento de la población en sus hogares, las infraestructuras y redes necesarias para cubrir, en el menor tiempo posible, las necesidades de teletrabajo, teleformación y otros usos imprescindibles que solo pueden realizarse por medios electrónicos y telemáticos en esta situación.
No obstante en línea con todo lo anterior, y por los motivos expresados, es urgente ampliar la regulación a todos aquellos actos y usos del suelo que deban discurrir necesariamente por el suelo no urbanizable, y por ello, se modifica el artículo 50.B) y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, abordando la problemática desde una perspectiva mas amplia y ajustando el régimen del suelo no urbanizable al contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural establecido en el artículo 13 de texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Teniendo en cuenta que la reforma operada por el Decreto 12/2020, de 11 de mayo, en relación exclusivamente con las infraestructuras de telecomunicaciones, queda incluida en el ámbito de la propuesta que se plantea, aplicable a todo tipo de actos y usos con carácter genérico, es decir, segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones en general, carece de fundamento mantener el tenor literal de la misma y procede la sustitución de su contenido.
Por todo ello y en ejercicio de los títulos competenciales que de manera exclusiva se atribuyen a la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, conforme al artículo 148.1.3 de la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se modifican mediante la disposición final primera de este decreto-ley los artículos 50.B) y 52 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
VI
La disposición final decimoprimera del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), establece que el desarrollo de la metodología de cálculo que servirá de base al estudio acústico al que se refieren los artículos 11.2, 12.2, 25.1, 26, el apartado 1 de la disposición adicional tercera y el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, modificados por la disposición final séptima de este decreto-ley, deberá aprobarse por la Consejería con competencias en materia de contaminación acústica en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del citado decreto-ley.
No obstante lo anterior, razones de extraordinaria y urgente necesidad para atender la actual situación de crisis y la necesaria reactivación económica del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, hacen necesaria la aprobación inmediata de la citada metodología de cálculo mediante su inclusión en el presente decreto-ley a través de la modificación por su disposición final tercera del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, y la incorporación al mismo de una nueva Instrucción Técnica, que recoge las directrices aplicables para la evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores. Dichas directrices se establecen de acuerdo con los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior regulados tanto en el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, como en el artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
VII
En desarrollo de lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, así como por razones de interés general fundadas, entre otros aspectos, en la necesidad de adecuar la normativa existente a los nuevos enfoques determinados tras el escenario surgido con la citada Ley, ajustándose a las disposiciones estatales y autonómicas que han incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se procedió a la aprobación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre.
En concreto, el artículo 83.3 y 4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, determinaban los supuestos en los que servicios y centros de servicios sociales precisan de autorización administrativa, justificando el sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollan, algunas ligadas a la salud pública, así como a razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y la protección de las personas usuarias de los servicios y centros respecto de los cuales es exigible la autorización administrativa.
En la disposición final tercera del referido Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, se establece que su entrada en vigor se produciría a los seis meses de su publicación en el BOJA, es decir, el día 16 de abril de 2019. Asimismo, los requisitos exigidos en la disposiciones adicionales y transitorias del citado reglamento, establecen unos períodos de adaptación a la nueva normativa de los centros que no tuvieran, a la entrada en vigor del mismo, las correspondientes autorizaciones administrativas definitivas de funcionamiento y acreditación.
No obstante, ante la inminente entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, a principios del año 2019 se puso de manifiesto que el plazo inicialmente concedido para ello se presentaba insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requería. Asimismo, se consideró que la problemática derivada del régimen de comunicaciones establecido en el citado reglamento afectaría a un grupo importante de situaciones administrativas, con una incidencia especial en algunos sectores y con un impacto notable en el número de personas afectadas pertenecientes a colectivos que se atienden con esos servicios o centros.
Ante esta situación, y para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se aprueba el Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para la entrada en vigor del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. De esta forma, se amplia el plazo de vacatio legis establecido en el mismo de 6 meses hasta 24 meses, otorgando a los operadores del sector plazo suficiente para cumplir con su obligación de adaptación al nuevo régimen establecido en el mismo.
Sin embargo, con anterioridad a la efectividad de esta entrada en vigor, prevista para el próximo mes de octubre, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha operado una profunda revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros de servicios sociales modificando los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Así, se introduce en la tramitación de los expedientes, con el fin de simplificar los procedimientos, y en los casos en que se establezca reglamentariamente, la figura de las declaraciones responsables que, junto con las autorizaciones administrativas, tienen como objetivo ser un medio de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que deben cumplir los Centros y servicios de atención residencial. Asimismo, se contempla, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, las autorizaciones previas a la autorización definitiva, con objeto de minorar el tiempo de respuesta del procedimiento para la posible apertura de un centro o servicio determinado y, por otro lado, se introduce la obligatoriedad de la renovación de las autorizaciones definitivas con la periodicidad que se establezca reglamentariamente. Por último, y con el objeto de simplificar los procedimientos en aquellos casos en los que sean preceptivas las acreditaciones de los centros, se ha introducido un nuevo artículo referido a la implantación de un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones.
Esta reciente modificación supone, en la práctica, una nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades, centros y servicios sociales que precisa necesariamente de un desarrollo reglamentario acorde con los nuevos parámetros que la Ley contempla y que en absoluto guardan concordancia con las previsiones recogidas en el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Y por ello, la entrada en vigor de esta norma produciría graves problemas de incongruencia entre el régimen de autorización y acreditación administrativa de las entidades que regula y el nuevo sistema de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que deben cumplir los centros y servicios de atención residencial que contempla la nueva redacción de los artículos 83 y siguientes de la Ley. Ante esta situación, las Administraciones públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que con ello se puedan presentar, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten a la ciudadanía y entidades la adaptación a la nueva normativa reguladora establecida adoptando para ello las medidas que se consideren oportunas.
Por otra parte, la situación social que ha originado el proceso patológico de infección por el COVID-19 ha requerido de la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Pero más allá de esto, la situación generada por la evolución de la pandemia en los servicios y centros de servicios sociales en nuestra Comunidad ha supuesto, además de la necesidad de adopción de estas medidas de contención extraordinarias y de carácter temporal, la evidencia de que la atención prestada desde estos centros y servicios requiere de una nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y la atención sanitaria que en determinados supuestos las personas usuarias de estos centros puedan requerir.
Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica, que impele a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, se considera imprescindible proceder a la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, con carácter urgente dado que su entrada en vigor está prevista con carácter inminente, manteniendo un tiempo más la vigencia de la normativa actualmente aplicable, conformada principalmente por la regulación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los servicios sociales de Andalucía, hasta tanto se proceda a la aprobación de un nuevo Reglamento.
Por último, mediante el presente decreto-ley se derogar expresamente también el artículo 1 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). El citado artículo 1 establecía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se ha aprobado la prórroga actualmente vigente del estado de alarma, dispone en su artículo 6.1 que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Y añade que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
Con arreglo a lo expuesto, y en su virtud, debe derogarse con carácter urgente el citado artículo 1, en aras de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica y de la debida integración de todas las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que procede al Presidente de la Junta de Andalucía, en uso de las citadas atribuciones, adoptar las medidas correspondientes, entre otras, en materia de aforo de establecimientos de restauración y hostelería.
VIII
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella puesto que los efectos serían demasiado gravosos en caso de retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ 11).
En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los presupuestos de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Educación y Deporte, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y de la Consejera de Cultura y de Patrimonio Histórico de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de junio de 2020,
DISPONGO
[Bloque 3: #ci]
[Bloque 4: #a1]
El presente Capítulo tiene por objeto la creación del distintivo turístico «Andalucía Segura», así como la regulación del procedimiento para su obtención y de la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas en la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigida al sector turístico», de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 56 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
[Bloque 5: #a2]
1. Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura», con la finalidad de identificar aquellos servicios turísticos, actividades con incidencia en el ámbito turístico y playas en el ámbito territorial de Andalucía que garanticen el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y protección de la salud contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, así como en las «Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2», coordinadas por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Estos documentos son accesibles desde los enlaces
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/guia-andalucia-segura.pdf y
https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx
2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, que se extenderá desde la presentación de la declaración responsable, hasta el transcurso de un año desde la entrada vigor del presente capítulo.
[Bloque 6: #a3]
1. Podrán obtener el distintivo turístico «Andalucía Segura», los servicios turísticos y las actividades con incidencia en el ámbito turístico contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que hayan sido incorporados a la mencionada Guía Práctica de Recomendaciones, y en su defecto, a las guías publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se encuentren inscritos o anotados en el Registro de Turismo de Andalucía.
2. Asimismo podrán obtener este distintivo, las playas del litoral andaluz que cumplan con lo establecido en el Decreto-ley 12/2020, 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
[Bloque 7: #a4]
1. Para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura», las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable mediante la que manifiestan que cumplen con las medidas contenidas en las guías mencionadas en el artículo 2 y se comprometen a mantenerlas durante la vigencia del distintivo. En todo momento deberán ajustarse a las medidas actualizadas y publicadas en la Guía Práctica de Recomendaciones de la Consejería competente en materia de turismo y, además, en las Guías nacionales publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Conforme establecen los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, estarán obligadas a presentar la declaración responsable electrónicamente, declaración que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.
3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Capítulo, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
4. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de turismo, la anotación de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, de la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura».
[Bloque 8: #a5]
1. El cumplimiento de las recomendaciones y medidas establecidas en las Guías aplicables, será objeto de verificación por las entidades que acuerde la Junta de Andalucía a través de la correspondiente fórmula.
2. Cuando el informe de verificación ponga de manifiesto el incumplimiento de las medidas declaradas, se dejará sin efecto la declaración responsable presentada, que conllevará la perdida del distintivo y de su derecho a exhibirlo, procediéndose a la cancelación de la anotación de la obtención del distintivo en el Registro de Turismo de Andalucía.
En este supuesto, transcurridos tres meses desde la pérdida del derecho al distintivo, se podrá volver a obtener el mismo con la presentación de una nueva declaración responsable.
[Bloque 9: #a6]
1. El diseño gráfico correspondiente al distintivo turístico «Andalucía Segura», se incorpora como Anexo I al presente decreto-ley.
Podrá aplicarse el distintivo a los soportes que resulten necesarios.
2. El distintivo identificará el tipo de servicio turístico o de actividad con incidencia en el ámbito turístico, y contendrá un código QR personalizado, que verificará su autenticidad y reflejará su vigencia temporal.
En el supuesto de las playas del litoral andaluz el distintivo no contendrá el código QR.
3. La identificación de los tipos de servicios turísticos, de las actividades con incidencia en el ámbito turístico y de las playas, que pondrán incorporarse al distintivo, se detallarán en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico.
[Bloque 10: #a7]
1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local interesada deberá presentar en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de turismo:
a) Una declaración responsable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 4.
b) Documentación que acredite la presentación del Plan de contingencia ante el COVID-19 conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Capítulo, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
[Bloque 11: #ci-2]
Sección 1.ª Medidas en materia de subvenciones
[Bloque 12: #a8]
1. Los proyectos subvencionados al amparo de las convocatorias de las subvenciones efectuadas para el curso 2019/20 por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, mediante Resolución de 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, resueltas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán ser objeto de modificación, a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
2. En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19 no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión, imputable a la entidad sino que se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones.
Para las subvenciones convocadas con fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará su nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011. Sin perjuicio de que se pueda solicitar modificación de la resolución de concesión en los casos en los que se modifiquen las actividades realizadas conforme al apartado 21.a) del citado cuadro resumen.
Sección 2.ª Medidas en materia de becas
[Bloque 13: #a9]
1. Si a consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial determinada por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, y, si a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, el alumnado no pudiera cumplir algunos de los requisitos y obligaciones a los que se refieren los apartados siguientes, establecidos en las bases reguladoras de la beca 6000 de la Orden de 5 de julio de 2011, y en la Resolución de 14 de noviembre de 2019, estos no serán considerados como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma, siempre y cuando quede justificado que dicho incumplimiento es como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.
2. Para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020.
3. En caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados, por causa del COVID-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.
4. En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar y no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.
5. Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en la evaluación extraordinaria de septiembre del curso escolar 2019/20, siempre que esta evaluación esté establecida en la normativa actual vigente, o en caso contrario, en la evaluación ordinaria del siguiente curso 2020/21, exceptuando los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.
En cualquiera de los casos, dicho alumnado no podrá ser beneficiario, en el curso 2020/21, de una beca por estas mismas asignaturas o módulos.
6. Las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación del COVID-19, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de la convocatoria del curso 2020/21.
[Bloque 14: #a1-2]
1. Si a consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial determinada por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, y si a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, el alumnado no pudiera cumplir algunos de los requisitos y obligaciones a los que se refieren los apartados siguientes, establecidos en las bases reguladoras de la beca BASO en las Órdenes de 25 de julio de 2011 y de 31 de julio de 2012 y en la Resolución de 27 de noviembre de 2019, estos no serán considerados como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma, siempre y cuando quede justificado que dicho incumplimiento es como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.
2. Para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020.
3. En caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados, por causa del COVID-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.
4. En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar y no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.
5. Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en el siguiente curso escolar 2020/21, salvo los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.
En estos casos, dicho alumnado no podrá ser beneficiario, en el curso 2020/21, de una beca por estas mismas asignaturas o módulos.
6. Las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación del COVID-19, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de la convocatoria del curso 2020/21.
[Bloque 15: #a1-3]
1. Si a consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial determinada por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo y, si a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, el alumnado no pudiera cumplir algunos de los requisitos y obligaciones a los que se refieren los apartados siguientes, establecidos en las bases reguladoras de la beca Adriano mediante Orden de 29 de enero de 2014 y en la Resolución de 27 de noviembre de 2019, estos no serán considerados como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma, siempre y cuando quede justificado que dicho incumplimiento es como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.
2. Para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020.
3. Para el cálculo del porcentaje de las asignaturas, créditos u horas no superadas se determina que no serán consideradas aquellas que no hayan podido ser evaluadas por causa del COVID-19.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación, de lo no evaluado en este curso 2019/20, durante el próximo curso 2020/21.
4. En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar y no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
5. Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en el siguiente curso escolar 2020/21, salvo los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.
En estos casos, dicho alumnado no podrá ser beneficiario, en el curso 2020/21, de una beca por estas mismas asignaturas o módulos.
6. Las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación de esta fuerza mayor, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser beneficiario de la convocatoria del curso 2020/21.
Sección 3.ª Donaciones
[Bloque 16: #a1-4]
Para las donaciones de equipamiento electrónico tales como tablets, ordenadores u otros dispositivos, con objeto de continuar con las actividades lectivas en los entornos más desfavorecidos en el periodo de suspensión de actividad educativa presencial producida por el COVID-19, no será necesaria la aceptación por el titular de la Consejería, que será sustituida por la recepción efectuada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Sección 4.ª Adjudicación de plazas escolares de Formación Profesional
[Bloque 17: #a1-5]
1. Las personas que presenten solicitud a las pruebas de acceso de grado medio y superior de formación profesional convocadas mediante Resolución de 13 de marzo del 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, modificada por Resolución de 1 de junio del 2020, podrán presentar una solicitud de admisión para la oferta parcial diferenciada en los plazos establecidos. Para las personas solicitantes referidas en este apartado la publicación de las calificaciones definitivas de dichas pruebas de acceso otorgará validez y será acreditación suficiente a los efectos previstos en el artículo 34.3 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.
2. En las relaciones provisional y definitiva de solicitantes que publica la dirección de los centros docentes públicos a las que hace referencia el artículo 44 de la precitada Orden de 1 de junio de 2016, las personas solicitantes a las que se alude en el apartado 1 aparecerán como «pendiente de calificación».
3. Las plazas escolares para el curso 2020/21 a las que se hace referencia en los apartados 8.b)3.º y 8.d)3.º, del artículo 5 de la mencionada Orden de 1 de junio de 2016, se adjudicarán en el mes de septiembre de 2020, así como las previstas en los apartados 10 y 11 del mencionado artículo 5. La adjudicación de dichas plazas se producirá con posterioridad a la publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso convocadas por Resolución de 13 de marzo del 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, modificada por Resolución de 1 de junio del 2020, una vez comprobada la superación de dichas pruebas de acceso por parte de las personas solicitantes a la que se alude en el apartado 1.
4. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar en la adjudicación establecida en el apartado anterior deberán realizar, en los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de dicha adjudicación, la solicitud de matrícula correspondiente en los módulos profesionales que deseen cursar de entre los que hayan sido admitidos, tal y como se establece en el artículo 49 de la citada Orden de 1 de junio de 2016.
[Bloque 18: #da]
1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante los procedimientos regulados en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/2021, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter definitivo.
2. Este personal participará en el referido procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional a que se refiere el artículo 28.2, por el colectivo de personal funcionario interino previsto en el artículo 33.1.e) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, reconociéndole, en su caso, y exclusivamente, el tiempo de servicios que haya prestado en el Cuerpo al que aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio. En el caso de que no tuviera tiempo de servicios en el cuerpo al que aspira, podrá participar por el colectivo de aspirante a interinidad.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 36, de 10 de junio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90217
[Bloque 19: #da-2]
En virtud de las circunstancias económicas que concurren, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, autoriza que las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en la disposición final sexta del presente decreto-ley puedan ser abonadas por el 100% del importe concedido sin necesidad de justificación previa.
[Bloque 20: #da-3]
La convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en la disposición final sexta del presente decreto-ley deberán publicarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su entrada en vigor.
[Bloque 21: #dt]
El nuevo régimen jurídico establecido para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía y lo dispuesto para mantener, en su caso, tal declaración, así como la referencia a las otras posibles formas de colaboración interadministrativa con dichos municipios, resultará de aplicación tanto a los municipios que ya ostenten la citada declaración como a aquellos respecto a los cuales los correspondientes procedimientos de declaración, mantenimiento o revocación de la misma se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
[Bloque 22: #dt-2]
Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas ya concedidas, se aprueban las siguientes medidas flexibilizadoras, aplicables a las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habían resultado beneficiarias de las ayudas concedidas en el marco de convocatoria aprobada mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.
1. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse parcialmente, sin alcanzar el 75% de ejecución establecido en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de octubre de 2018, y fuera imposible su ejecución en los términos aprobados en la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, si se justifica suficientemente, dicha causa se considerará de fuerza mayor y permitirá valorarse el nivel de consecución, resultando el importe de la subvención proporcional a dicho nivel de consecución.
2. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse total o parcialmente en los términos aprobados en la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, y se justifica suficientemente, por la persona beneficiaria podrá solicitarse la modificación de la citada resolución proponiendo nuevas actuaciones y gastos subvencionables, que se encuentren incluidas dentro del objeto y conceptos subvencionables de la línea de que se trate, siempre que no varíen los aspectos propuestos por la persona beneficiara que fueron objeto de su concreto otorgamiento ni el destino o finalidad de la subvención y sin que, en ningún caso, tal modificación pueda suponer un incremento del importe de la subvención concedida.
3. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, en la ejecución del proyecto subvencionado se han producido desviaciones en las partidas relativas a los conceptos subvencionados, conforme a lo establecido en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de octubre de 2018 y la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, se podrán compensar entre sí los gastos dentro de cada concepto subvencionable, en un porcentaje máximo del 75%.
[Bloque 23: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley, y expresamente, el artículo 1 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
[Bloque 24: #dd-2]
Se deroga el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre, cuya entrada en vigor se produciría a los veinticuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para la entrada en vigor del citado Decreto 187/2018, de 2 de octubre, manteniéndose la vigencia del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los servicios sociales de Andalucía en lo que no se oponga a lo dispuesto en otras normas de igual o superior rango aprobadas con posterioridad, hasta tanto se apruebe un nuevo Reglamento en esa materia.
[Bloque 25: #df]
Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado B) del artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:
«B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:
a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.
b) Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en el artículo 42 podrán legitimarse la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones y el desarrollo de usos y actividades que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, siempre que no se encuentren prohibidos por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, y sean compatibles con el el régimen de protección que, en su caso, resulte de aplicación.»
Dos. Se modifica el párrafo B) del artículo 52.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, no estando prohibidas por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de desarrollo, sean consecuencia de:
a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c) La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.
d) Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que quedan redactado de la siguiente forma:
«2. En el suelo no urbanizable de especial protección podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones siempre que no se encuentren prohibidas por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, y sean compatibles con el régimen de protección que, en su caso, resulte de aplicación. Estas actuaciones están sujetas a la previa aprobación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación cuando resulte preceptivo conforme a lo regulado en el apartado anterior y, en su caso, a licencia.»
Cuatro. Se suprime el apartado 8 del artículo 52.
[Bloque 26: #df-2]
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20, que quedan redactados como sigue:
«3. La declaración de Municipio Turístico podrá ser revocada, previa audiencia de los órganos mencionados en el apartado 2 y del municipio afectado, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida.
b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años.
4. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa.»
[Bloque 27: #df-3]
Se añade una nueva Instrucción técnica IT8 al Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, con el siguiente contenido:
«IT.8. Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad.
Las siguientes directrices serán aplicables para la evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores.
1. Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones, derivados de la instalación de una terraza y veladores.
Se realizará un análisis acústico para determinar los niveles de inmisión de ruido en la fachada o fachadas receptoras más expuestas.
Estos niveles de ruido se determinarán teniendo en cuenta el número y ubicación de los veladores. Cada velador será considerado como una fuente puntual de emisión sonora debida al ruido generado por las conversaciones de las personas que lo ocupan.
a) Potencia acústica de un velador.
En el cálculo de la potencia acústica de cada velador se considerará como caso más desfavorable cuando hablen la mitad de las personas respecto a la capacidad establecida para el mismo.
Se tomará como potencia acústica de una persona 73 dBA (este valor se ha fijado tomando como referencia la norma VDI 3770 Characteristic noise emission values of sound sources-Facilities for sporting and recreational activities).
b) Atenuación del nivel de ruido desde el punto de generación hasta la fachada receptora.
La atenuación acústica se calculará para cada velador teniendo en cuenta, como mínimo, la directividad y la distancia desde el mismo hasta la fachada receptora a la altura del recinto potencialmente más afectado.
Para la determinación de la distancia se tomarán como puntos de referencia el centro geométrico de cada velador y la ventana o puerta del recinto de la fachada receptora.
Adicionalmente, se podrá tener en cuenta la existencia de otros factores atenuantes, así como elementos aislantes o absorbentes que pudieran influir en el cálculo.
c) Nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora.
El nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora, como consecuencia de la totalidad de los veladores instalados en la terraza, se obtendrá mediante la suma logarítmica de las aportaciones de cada velador. La aportación de cada velador se calculará mediante la diferencia de la potencia acústica del velador y su correspondiente atenuación acústica hasta la fachada receptora.
En caso de que se instalen en la terraza equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, o se lleven a cabo actuaciones en directo, estos serán considerados como fuentes de ruido que se sumarán al generado por los veladores. Por tanto, será necesario conocer o estimar su potencia acústica máxima y su atenuación con respecto a la fachada receptora. La instalación de limitadores-controladores se regirá por lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero.
2. Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.
El nivel de inmisión de ruido en el interior se determinará mediante la diferencia aritmética entre el nivel de inmisión de ruido en la fachada y el aislamiento de la misma.
El aislamiento de la fachada receptora será el establecido en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación o norma básica de edificación que le sea de aplicación. Fuera de dicho alcance, se utilizará el aislamiento real de la fachada, y en caso de no disponerse del mismo, se considerará un aislamiento de 30 dBA.
3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior.
Una vez calculados los niveles de ruido en el interior, se realizará el estudio del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior. A tal fin, se determinarán para cada uno de los periodos temporales de evaluación, los índices diarios Ld, Le y Ln.
En el cálculo de estos índices se tendrán en cuenta las distintas fases de ocupación de la terraza durante su periodo de funcionamiento, y además, cuando proceda, el tiempo de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, o de las actuaciones en directo.
Se considerará que se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio interior cuando los valores obtenidos no superen en 3 o más dBA los recogidos en la tabla IV del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero, de acuerdo al uso del local y tipo de recinto.»
[Bloque 28: #df-4]
Se modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, que queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 135/2016, de 26 de julio, los centros docentes privados que deseen impartir enseñanzas de Formación Profesional Básica se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, podrán solicitar autorización administrativa para impartir Programas formativos de Formación Profesional básica si, previamente a la petición de la autorización, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial ha aprobado el proyecto presentado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.»
[Bloque 29: #df-5]
El Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 2, que queda con el siguiente contenido:
«a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes, referido a alguno de los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la solicitud:
1.° Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las mismas en el año seleccionado sea, al menos, cinco veces superior al de la población de derecho según la cifra oficial de padrón municipal del año correspondiente, siempre que dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.
2.º Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los datos estadísticos referidos al año seleccionado que se encuentren a disposición de la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30). En el caso de municipios del interior de Andalucía, entendiendo como tales aquéllos cuyos términos municipales no linden con el mar, el porcentaje citado será del ocho por ciento.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda con el siguiente contenido:
«3. Los Municipios Turísticos de Andalucía deberán acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración, así como presentar una memoria justificativa de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, cada cinco años a contar desde la publicación del Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el municipio deberá seleccionar alguno de los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en el que deba presentar la citada acreditación.»
[Bloque 30: #df-6]
Cuadro Resumen de la Línea 1: Ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas a través de las TIC y su incorporación definitiva al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.
Uno. Se modifica el apartado 2.a) que queda redactado como sigue:
«Proyectos de transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la industria cultural y creativa mediante una utilización intensiva y eficiente de las nuevas tecnologías para lograr su incorporación definitiva al ámbito digital.
Estos proyectos pueden contemplar uno o varios de los siguientes conceptos subvencionables:
1. Servicios de digitalización de los procesos de negocio: proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.
2. Servicios de comercio electrónico: proyectos para desarrollar y fortalecer la capacidad de las empresas para expandir y potenciar su negocio a través de nuevos canales de venta, adoptando una estrategia comercial para iniciar o consolidar un proyecto de venta online mediante tienda virtual. Se incluyen en estos proyectos tanto el asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (incluyendo aspectos operativos, técnicos, logísticos y legales para garantizar el éxito de una tienda virtual) como la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de la empresa a través de Internet.
3. Servicios de marketing digital: proyectos de definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en Internet. Se incluyen en estos proyectos tanto el asesoramiento personalizado a la pyme para la definición de un plan de marketing digital como la implantación de los servicios y soluciones TIC necesarias para la puesta en marcha de la estrategia definida.
4. Servicios de confianza digital: proyectos dirigidos a la realización de actuaciones para la mejora de la seguridad y confianza de los servicios en el ámbito digital. Se incluyen en estos proyectos tanto la consultoría para la definición de la política de seguridad digital de la empresa, la adecuación legal y marco normativo, análisis de riesgos y revisiones técnicas de seguridad como la implantación de medidas preventivas y correctivas y la capacitación asociada.
5. Adquisición del software y hardware necesarios para la renovación técnica y tecnológica de la empresa: Se financian proyectos que supongan una mejora tecnológica para la empresa.
6. Hardware y software asociado al diseño, creación, desarrollo, distribución y mercadotecnia de videojuegos y especialmente en el sector de los "serious game".
Los proyectos no pueden tener, como único objeto, la renovación del equipamiento técnico y tecnológico por la obsolescencia del mismo, ni consistir exclusivamente en la adquisición de hardware, sino que debe contribuir a mejorar los servicios que se presten.»
Dos. Se modifica el apartado 2.b) en el siguiente sentido:
«X. No.»
Tres. En el apartado 3 se añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:
«‒ Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).
– Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
– Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
– Instrucción 3/2019, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos artículos de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.»
Cuatro. En el apartado 4.a)1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«No podrán ser consideradas como persona o entidad beneficiaria las Comunidades de Bienes ni las Uniones Temporales de Empresas.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a) 2.º que queda redactado como sigue:
«1. Ejercer su actividad en Andalucía a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con establecimiento operativo abierto en Andalucía en el momento del pago de la subvención. Se entenderá por establecimiento operativo todo lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde una empresa realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la misma.»
Seis. Se modifica el apartado 5.a) en el siguiente sentido:
«X. Cuantía máxima de la subvención: 50.000,00 euros».
Siete. Se modifica el apartado 5.c)1.º que queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la realización de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
En particular, serán subvencionables:
– Los gastos de consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias.
– Los gastos de consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación.
– Los gastos de migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.
– La adquisición de hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias, con un plazo máximo de 12 meses.
Todos los gastos subvencionables por Fondos Europeos, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en la convocatoria del ejercicio 2020, cumplirán los criterios de elegibilidad, de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.
2. Con carácter general quedan excluidos los siguientes gastos:
- La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
– La adquisición e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
– La adquisición de teléfonos móviles y tabletas, que solo podrán ser subvencionables si constituyen un elemento esencial del proyecto, para lo cual debe justificarse suficientemente en la descripción del proyecto. - Los gastos corrientes en general.
– Los gastos de mantenimiento o las inversiones de reposición o mera sustitución de maquinaria o equipamiento. Se entenderá como tales, a los efectos de esta Orden, las inversiones que se limiten a la sustitución de maquinaria o equipamiento obsoleto existente sin que suponga una mejora tecnológica.
– Los intereses de deuda y demás gastos financieros.
– Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas o judiciales, y gastos incurridos por litigios y disputas legales.
– El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y los impuestos personales sobre la renta.»
Ocho. Se modifica el apartado 5.c) 2.º en el siguiente sentido:
«X. Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar los gastos entre los distintos conceptos subvencionables y dentro de cada concepto subvencionable.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
X. El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.»
Nueve. Se modifica el apartado 5.e) que queda redactado como sigue:
«Desde el 1 de febrero de 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»
Diez. Se modifica el apartado 10.a) en el siguiente sentido:
«X. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
X. En la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Once. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:
«X. Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Doce. Se modifica el apartado 12.a) que queda redactado como sigue:
«La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:
GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:
A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.
A.1. Si el proyecto consiste en servicios de digitalización de los procesos de negocio: 60 puntos.
A.2. Si el proyecto consiste en servicios de comercio electrónico: 50 puntos.
A.3. Si el proyecto consiste en servicios de confianza digital: 50 puntos.
A.4. Si el proyecto está asociado al diseño, creación, desarrollo, distribución y mercadotecnia de videojuegos y especialmente en el sector de los «serious games»: 40 puntos.
A.5. Si el proyecto consiste en servicios de marketing digital: 35 puntos.
A.6. Si el proyecto consiste en la adquisición del software y hardware necesarios para la renovación técnica y tecnológica de la empresa: 30 puntos.
GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos:
B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.
B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.
B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.
B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.
C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.
C.1 Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.
C.2 Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.
D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»
Trece. Se modifica el apartado 14 en el siguiente sentido:
«Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Catorce. Se modifica el apartado 15 que queda redactado como sigue:
«1. Acreditación de la personalidad.
1.1. Cuando se trate de persona física.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
– Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
1.2. Cuando se trate de persona jurídica.
– Tarjeta de identificación Fiscal (NIF)
– Escritura de constitución y estatutos de la sociedad. En el supuesto que su forma jurídica sea otra, deberá presentar documentación que acredite la misma.
2. Acreditación de la representación.
– Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostenta la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
3. La actividad principal de la empresa y su correspondiente código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se acreditará con la aportación del «Certificado de vida laboral de empresa» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, para el caso de personas autónomas, mediante la declaración de obligados tributarios (modelo 036/037).
Asimismo, para acreditar el ejercicio de esta actividad en Andalucía, a la fecha de presentación de la solicitud, habrá de aportarse el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Certificado bancario o documento acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
5. Documentación acreditativa de que la empresa es una PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para lo cual la empresa solicitante ha de acreditar:
– Que posee menos de 250 trabajadores, lo cual se podrá acreditar con el informe del número medio de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria.
– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.
6. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la presente Orden y alegados en la solicitud de la subvención:
6.1. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo I:
– Descripción detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. El proyecto ha de reflejar de forma clara los criterios que se valorarán conforme al apartado 12.a) del presente Cuadro Resumen.
6.2. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo II:
– Tamaño de la empresa: Certificado del número de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Titularidad de la empresa: Autorización al órgano gestor, para la consulta de los datos de identificación de personas físicas a través del Sistema de Verificación de datos de identidad, o aportación del Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), en caso de oposición a la consulta anterior. No será necesario la acreditación de la identidad para este apartado, si ya ha sido autorizada o presentada para acreditar la personalidad en el punto 1 de este apartado.
– Personas con Discapacidad: Aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como documentación acreditativa de la relación laboral con la empresa.
7. Declaración responsable de que la empresa, incluyendo la ayuda solicitada, no ha recibido ayudas de minimis durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.
8. Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, contempladas en el artículo 3.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación aportada en el Anexo II y la documentación justificativa, podrá ser motivo de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión de la ayuda.»
Quince. Se modifica el apartado 19.a) en el siguiente sentido:
«X. Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Dieciséis. Se modifican los siguientes epígrafes del apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:
«X. Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
X. Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Secuencia del pago anticipado:
– Núm. pago: 1.
– Importe o porcentaje de pago:100%.
– Momento o fecha de pago: Tras la notificación de la resolución de concesión.
– Plazo de justificación del pago: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
– Importe o porcentaje justificado de pagos anteriores: 0.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 26.d) en el siguiente sentido:
«X Sí. Medios: La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Cuadro Resumen de la Línea 2: Ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.
Uno. Se modifica el apartado 0 que queda redactado como sigue:
«Línea 2: Ayudas para promover el crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.»
Dos. Se modifica el apartado 1 que queda redactado como sigue:
«El apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la industria cultural y creativa, con el fin de promover su crecimiento y la consolidación fomentando la mejora de la comercialización de sus productos y servicios, su competitividad y el incremento de la cooperación, colaboración y generación de redes y alianzas.»
Tres. Se modifica el apartado 2.a) que queda redactado como sigue:
«A los efectos de la presente orden, serán objeto de subvención los proyectos que tengan por finalidad la consolidación, crecimiento, promoción, comercialización de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, o el incremento de la cooperación, colaboración y generación de redes y alianzas.
Estos proyectos pueden contemplar uno o varios de los siguientes conceptos subvencionables:
– Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial. Se financian dentro de estos proyectos la adquisición del equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos del personal que, de forma indubitada, esté dedicado a la realización de la actividad subvencionada.
– Proyectos de diseño que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas; diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación. Se financian dentro de estos proyectos la adquisición del equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos del personal de la empresa que, de forma indubitada, se dedique a la actividad subvencionada.
– Actuaciones de Promoción y Difusión. Se financiarán proyectos de actuaciones de promoción y difusión tanto de la empresa como de sus productos, así como la organización o participación en eventos con esta finalidad.
– Proyectos de colaboración: proyectos que fomenten la cooperación y la generación de redes profesionales y alianzas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2.b) en el siguiente sentido:
«X. No.»
Cinco. En el apartado 3 se añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:
«‒ Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus.)
– Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
– Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
– Instrucción 3/2019, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos artículos de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.»
Seis. En el apartado 4.a) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«No podrán ser consideradas como persona o entidad beneficiaria las Comunidades de Bienes ni las Uniones Temporales de Empresas.»
Siete. Se modifica el apartado 4.a) 2.º que queda redactado como sigue:
«1. Ejercer su actividad en Andalucía a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con establecimiento operativo abierto en Andalucía en el momento del pago de la subvención. Se entenderá por establecimiento operativo todo lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde una empresa realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la misma.»
Ocho. Se modifica el apartado 5.a) en el siguiente sentido:
«X. Cuantía máxima de la subvención: 50.000,00 euros».
Nueve. Se modifica el apartado 5.c) 1.º que queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la realización de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
En particular, serán subvencionables:
A) Gastos de personal, en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y únicamente en la proporción en la que puedan imputarse directamente a la realización de la actividad subvencionada, y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria.
Estos gastos incluyen:
– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
– Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio y siempre que no sean recuperables.
– Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
B) Adquisición de equipamiento y material necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
C) Gastos de registro de patentes y marcas, u homologaciones y certificaciones en organismos oficiales nacionales e internacionales.
D) Gastos de apoyo a la comercialización de los productos o servicios en mercados nacionales o internacionales, incluidos los gastos de consultoría para la elaboración de proyectos de comercialización o análisis de mercados.
E) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, para lo que se utilizará como referente lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razones del servicio y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
F) Gastos directamente relacionados con la participación en eventos de interés para el sector cultural y/o creativo, incluidos los correspondientes a acreditaciones, alquiler de stand, transporte, seguros y embalaje de obras.
G) Gastos directamente relacionados con la promoción y organización de eventos, incluida la asistencia técnica externa necesaria para ello.
Todos los gastos subvencionables por Fondos Europeos, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en la convocatoria del ejercicio 2020, cumplirán los criterios de elegibilidad, de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.
2. Con carácter general quedan excluidos los siguientes gastos: - La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
– La adquisición e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
– Los gastos corrientes en general.
– Los intereses de deuda y demás gastos financieros.
– Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas o judiciales, y gastos incurridos por litigios y disputas legales.
– El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y los impuestos personales sobre la renta.»
Diez. Se modifica el apartado 5.c)2.º en el siguiente sentido:
«X. Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar los gastos entre los distintos conceptos subvencionables y dentro de cada concepto subvencionable.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
X. El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.»
Once. Se modifica el apartado 5.e) que queda redactado como sigue:
«Desde el 1 de febrero del 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»
Doce. En el apartado 5.g) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Tres años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.»
Trece. Se modifica el apartado 10.a) en el siguiente sentido:
«X. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
X. En la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Catorce. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:
«X. Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Quince. Se modifica el apartado 12.a) que queda redactado como sigue:
«La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:
GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:
A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.
A.1. Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial: 60 puntos.
A.2. Proyectos de diseño: 50 puntos.
A.3. Actuaciones de Promoción y Difusión: 40 puntos.
A.4. Proyectos de colaboración: 30 puntos.
GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos: B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.
B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.
B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.
B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.
C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.
C.1. Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.
C.2. Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.
D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 14 en el siguiente sentido:
«Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Diecisiete. Se modifica el apartado 15 que queda redactado como sigue:
«1. Acreditación de la personalidad.
1.1. Cuando se trate de persona física.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
– Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)o certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
1.2. Cuando se trate de persona jurídica.
– Tarjeta de identificación Fiscal (NIF)
– Escritura de constitución y estatutos de la sociedad. En el supuesto que su forma jurídica sea otra, deberá presentar documentación que acredite la misma.
2. Acreditación de la representación.
– Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
– Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostenta la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
3. La actividad principal de la empresa y su correspondiente código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se acreditará con la aportación del «Certificado de vida laboral de empresa» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, para el caso de personas autónomas, mediante la declaración de obligados tributarios (modelo 036/037).
Asimismo, para acreditar el ejercicio de esta actividad en Andalucía, a la fecha de presentación de la solicitud, habrá de aportarse el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Certificado bancario o documento acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
5. Documentación acreditativa de que la empresa es una PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para lo cual la empresa solicitante ha de acreditar:
– Que posee menos de 250 trabajadores, lo cual se podrá acreditar con el informe del número medio de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria.
– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.
6. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la presente Orden y alegados en la solicitud de la subvención:
6.1. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo I:
– Descripción detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. El proyecto ha de reflejar de forma clara los criterios que se valorarán conforme al apartado 12.a) del presente Cuadro Resumen.
6.2. Para acreditar los criterios de valoración del Grupo II
– Tamaño de la empresa: Certificado del número de trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Titularidad de la empresa: Autorización al órgano gestor, para la consulta de los datos de identificación de personas físicas a través del Sistema de Verificación de datos de identidad, o aportación del Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), en caso de oposición a la consulta anterior. No será necesario la acreditación de la identidad para este apartado, si ya ha sido autorizada o presentada para acreditar la personalidad en el punto 1 de este apartado.
– Personas con Discapacidad: Aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como documentación acreditativa de la relación laboral con la empresa.
7. Declaración responsable de que la empresa, incluyendo la ayuda solicitada, no ha recibido ayudas de minimis durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.
8. Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, contempladas en el artículo 3.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación aportada en el Anexo II y la documentación justificativa, podrá ser motivo de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión de la ayuda.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 19.a) en el siguiente sentido:
«X. Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Diecinueve. Se modifican los siguientes epígrafes del apartado 24.a)2.º en el siguiente sentido:
«X. Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 del importe de la subvención, por tratarse de:
X. Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Secuencia del pago anticipado:
– Núm. pago: 1.
– Importe o porcentaje de pago: 100%.
– Momento o fecha de pago: Tras la notificación de la resolución de concesión.
– Plazo de justificación del pago: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
– Importe o porcentaje justificado de pagos anteriores: 0.»
Veinte. Se modifica el apartado 26.d) en el siguiente sentido:
«X. Sí. Medios: La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90286
[Bloque 31: #df-7]
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los párrafos b) y e) del artículo 52.1, que quedan redactados como sigue:
«b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.
e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.»
Dos. En el artículo 56.2.c) 4.º e), se añaden dos párrafos con la siguiente redacción:
«c) Guiones de cortometrajes: Título del guión/cortometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.»
d) Guiones de documentales: Título del guión/documental, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.»
[Bloque 32: #df-8]
1. Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.
2. Las determinaciones incluidas en la disposición adicional primera, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente.
[Bloque 33: #df-9]
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contaminación acústica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
[Bloque 34: #df-10]
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá la vigencia de un año desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
c) La medida prevista en la Sección 3.ª del Capítulo II mantendrá su vigencia en tanto persista la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
d) Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima, ajustarán su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.
e) La modificación que se efectúa por la disposición final sexta de la Orden 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, mantendrá su vigencia hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020. A las convocatorias de las citadas subvenciones que se lleven a cabo en ejercicios sucesivos les serán de aplicación los Cuadros Resumen de las bases reguladoras en la redacción originaria dada a los mismos por la mencionada Orden de 15 de octubre de 2018.
[Bloque 35: #fi]
Sevilla, 9 de junio de 2020.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
[Bloque 36: #ai]
Se incluye tanto en su versión positiva (con fondo blanco) como en su versión negativa (con fondo verde).
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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