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Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.

Publicado en:
«BORM» núm. 235, de 10/10/2015.
Entrada en vigor:
11/10/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2015-90554

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/10/2015
  • Fecha de publicación: 10/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2015

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Art. 6.4 y las disposiciones adicional 3 y transitoria 8 de la Ley 6/2013 de 8 de julio (Ref. BOE-A-2013-8990).
    • Art. 11 de la Ley 6/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2013-1869).
    • Art. 31.1 y MODIFICA el art. 23 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre (BORM núm. 290, del 17).
  • MODIFICA:
    • Art. 3.1 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2002-10229).
    • art. 19.3 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo (BORM núm. 134, de 14 de junio).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).

Materias

  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Familia
  • Murcia
  • Procedimiento administrativo
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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