EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación grave y excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y en el que se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración.
Asimismo, en la disposición adicional tercera de dicho texto se establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o las prórrogas del mismo, en su caso.
Sin embargo, con posterioridad, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ha modificado dicha disposición adicional tercera, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no son de aplicación a aquellos plazos tributarios sujetos a normativa especial y, en particular, a los que se refieren a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por otra parte, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
No obstante, con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima necesario la adopción de medidas adicionales no contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en particular la ampliación de los plazos de pago y presentación de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias. Se establecen, además, otras medidas en aras de simplificar determinadas obligaciones formales y reducir la actividad presencial en la Administración.
La situación descrita anteriormente impone actuaciones extraordinarias de carácter urgente, por lo que el recurso al Decreto-Ley parece plenamente justificado, por concurrir el presupuesto de la «extraordinaria y urgente necesidad» exigido por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica, 4/1982, de 9 de junio.
Partiendo de tal premisa, el presente Decreto-Ley está compuesto por dos títulos, que regulan respectivamente las medidas adoptadas en materia de tributos cedidos y tributos propios. En el ámbito de los tributos cedidos se establece la ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los Tributos sobre el Juego.
En este sentido, cuando el vencimiento de dichos plazos se produzca en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, los mismos se amplían por un período adicional de tres meses.
Asimismo, con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, se adoptan una serie de medidas para simplificar determinadas obligaciones formales. Concretamente, se elimina, en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a los tributos propios, se amplía igualmente el plazo para la presentación e ingreso de los Impuestos Medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios para el año 2006. Asimismo, se establece la exención del pago de las tasas comprendidas en el catálogo del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en el supuesto que su devengo se produzca durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El texto se completa con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. A este respecto, con la finalidad de evitar la actuación presencial en las dependencias de la Administración, la disposición adicional primera establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales, así como a los operadores en materia de juego.
Por otra parte, la disposición adicional segunda incorpora la posibilidad de sustitución, de forma excepcional, del régimen de control previo ejercido por la Intervención General de la CARM mediante la fiscalización por un mecanismo de comprobación posterior como es el control financiero. La excepcionalidad de esta medida y su vinculación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 justifica su inclusión en el presente Decreto- Ley, en prevención de situaciones de falta de efectivos o inadecuación del medio de control establecido con carácter general para dar respuesta a las necesidades ocasionadas por la crisis.
La disposición final primera establece la habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda para la prórroga de los plazos previstos en el presente Decreto-Ley. Y, por último, la disposición final segunda regula la entrada en vigor de esta norma.
En las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2020,
DISPONGO:
1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.
2. Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en tres meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la fecha del 30 de junio de 2020.
1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, a excepción de aquellas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sea simultánea, que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.
2. Asimismo, se amplía el plazo del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, modalidad máquinas recreativas y de azar, hasta el día 20 de junio de 2020.
Se modifica el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Dos, en los siguientes términos:
«Dos. Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá fijar los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de sistemas telemáticos e informáticos.
2. En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos, sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel ante dicha oficina gestora de los documentos notariales a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, entendiéndose cumplidas las obligaciones formales de presentación de dichos documentos, sin perjuicio de la obligación de presentación de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa del respectivo impuesto. En este último caso, se habilitarán los medios técnicos para su presentación por vía telemática.
3. De igual modo y en relación con las garantías y cierre registral, establecidos en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el uso por los contribuyentes del sistema de gestión tributaria telemática integral a que se refiere este apartado Dos y en los términos y condiciones que la Consejería competente en materia de Hacienda fije reglamentariamente, surtirá idénticos efectos acreditativos del pago, exención o sujeción que los reseñados en tales disposiciones. La Consejería competente en materia de Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata de la veracidad de la declaración tributaria telemática a fin de que las Oficinas, Registros públicos, Juzgados o Tribunales puedan, en su caso, verificarla u obtenerla en formato electrónico.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado Siete, con el siguiente contenido:
«Siete. Obligaciones formales a efectos tributarios.
1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los titulares de las notarías que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y diseño que se apruebe mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de las notarías remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa o ficha de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinarán los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquélla.
Asimismo, deberán remitir por vía telemática, a solicitud de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, copia electrónica de los documentos públicos autorizados.
Lo establecido en el presente apartado podrá extenderse a las notarías con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.»
En el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, regulados en Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.
Se establece la exención del pago de las cuotas de las tasas comprendidas en el catálogo del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, siempre que su devengo se produzca durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para la realización de cualquier trámite, las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración social para realizar en representación de terceras personas, de cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Las que pretendan obtener autorización para la organización y explotación de los juegos y apuestas en la Región de Murcia, así como las debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego, a excepción de la Sección Quinta, conforme con lo dispuesto por la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Mediante resolución del Interventor General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos concretos y excepcionales donde fuera estrictamente necesario y por razones de eficacia en la prestación del servicio, se podrá determinar el ámbito subjetivo, objetivo y temporal en el que procederá la sustitución del régimen de fiscalización previa de los gastos del sector público regional, por el control financiero posterior.
2. Tal control financiero se podrá realizar con ocasión del que ordinariamente se realice de la unidad controlada, o hacerse en informes específicos para los expedientes afectados, con pruebas adaptadas a los concretos gastos que hubieran sido objeto de esta excepción, pero que en todo caso alcanzarán, al menos, a la comprobación de los extremos aplicables en el régimen de fiscalización previa.
3. Los centros gestores proponentes de gasto habrán de velar por mantener un registro de aquellos expedientes que, por aplicación de las resoluciones indicadas en el párrafo 1.º, hayan visto sustituido su régimen de control, a los efectos de poder realizar sobre ellos el pertinente control financiero posterior.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para prorrogar, en su caso, los plazos establecidos al amparo de este Decreto-Ley.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 26 de marzo de 2020.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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