Téngase en cuenta que las referencias que contiene esta norma a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña», según se establece en el art. 174.1 del la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Incluye la corrección de erratas publicada en DOGC num. 7539, de 19 de enero de 2018. Ref. DOGC-f-2018-90257
[Bloque 2: #pr]
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
I. La codificación del derecho tributario de Cataluña.
La legislación tributaria, formada por multitud de normas de diverso origen y rango, ha adquirido en los tiempos actuales una extraordinaria extensión y complejidad que dificulta no solamente su conocimiento y comprensión por parte de los ciudadanos, sino incluso su manejo por parte de los operadores jurídicos. Para evitar los riesgos para la seguridad jurídica y la coherencia normativa que comporta esta situación y otorgar la claridad necesaria y la máxima simplicidad posible es aconsejable realizar una ordenación y sistematización rigurosa del conjunto de las principales normas que integran el derecho tributario de Cataluña. Con este objetivo, la presente ley prevé la elaboración de un código tributario de Cataluña que agrupe, en libros, y con los correspondientes títulos y capítulos, las normas de rango legal que forman nuestro derecho tributario.
Como ya se hizo en el Código civil de Cataluña, este código se plantea con un carácter abierto y flexible y desde una vocación omnicomprensiva. El carácter abierto viene determinado por la necesidad de ir incorporando progresivamente los distintos contenidos normativos que, con rango de ley, deben formar el derecho tributario de Cataluña. En este sentido, la Ley prevé que el Código comprenda las disposiciones generales del sistema tributario, la Administración tributaria de la Generalidad y los impuestos, tasas y otros tributos aplicados por la Generalidad. Este carácter abierto queda reflejado en una estructura formal flexible del Código, que está integrado por libros, que a su vez se dividen en títulos y capítulos. Al igual que en el Código civil, la numeración de los artículos consta de dos números separados por un guion: el primero, integrado por tres cifras, indica el libro, el título y el capítulo; el segundo, después del guion, corresponde a la numeración continua que se atribuye a cada artículo dentro de cada capítulo. Con esta estructura se facilita que puedan incorporarse en el futuro los contenidos necesarios para completar el Código en su conjunto y pueda irse adecuando, también en extensión y ámbitos normativos, a las circunstancias, siempre cambiantes, que se produzcan en el terreno tributario.
La vocación omnicomprensiva del Código se manifiesta en el objetivo que persigue, que consiste en sistematizar, ordenar e incluir en un texto legal unitario y coherente las normas de rango legal que integran el derecho tributario de Cataluña. Los beneficios que comporta esta codificación para la seguridad jurídica, la simplicidad, la coherencia y la transparencia son evidentes. También lo son las dificultades que se presentan para alcanzar dicho objetivo de forma eficaz. De entrada, debe tenerse en cuenta que el derecho tributario, a menudo por sus características, debe recurrir a normas de carácter reglamentario para concretar, complementar y hacer operativos los preceptos de la ley. Por ello es preciso establecer un equilibrio adecuado entre las determinaciones que deben estar contenidas en una ley, porque existe una reserva de ley o porque la entidad de la materia lo aconseja de este modo, y las que no solo pueden estar contenidas en un reglamento, sino que es conveniente que estén contenidas en este tipo de normas, más fácil de adaptar y cambiar. El Código tiene la vocación de ordenar y sistematizar las normas de rango legal, pero debe tener en cuenta la necesidad del desarrollo reglamentario, que es necesario y conveniente, especialmente en una materia como la tributaria, que requiere constantes adaptaciones y concreciones que van más allá de lo que la ley razonablemente debe hacer y puede hacer. Por este motivo, el Código contiene las remisiones al reglamento necesarias para complementar y concretar las disposiciones legales establecidas.
Para conseguir el objetivo que persigue el Código, debe asegurarse también su completitud y permanente actualización. El derecho tributario está sometido a cambios constantes, y este es precisamente uno de los factores que más influye en su complejidad. Para mantener ordenado y sistematizado el derecho fiscal, es necesario que el Código sea completo y esté permanentemente actualizado. Completo, en el sentido de que abrace toda la normativa, al menos de rango legal, en el ámbito tributario. Y actualizado de manera permanente, en el sentido de que se incorporen al mismo formalmente todas las normas que modifiquen las vigentes del propio Código, incluso si esta modificación puede realizarse por decreto en virtud de la cláusula de deslegalización. A tal fin, el Código establece que todas las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones que contiene, deben indicarlo expresamente en su título o rúbrica, y deben introducir de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que comporten. Igualmente, se establece la identificación expresa de las modificaciones de las normas tributarias, de modo que las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en su título o rúbrica, y deben contener una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que se han modificado. Para mantener el Código actualizado se establece que el Gobierno, por decreto legislativo, debe mantener una versión actualizada anual.
Un sistema fiscal es el resultado de la acción combinada de los diferentes tributos que lo configuran y de las distintas unidades que integran la Administración tributaria. El Parlamento es quien, en representación del conjunto de los ciudadanos, aprueba las leyes con las que se construye la estructura tributaria, entendida como el conjunto de impuestos, tasas y otras prestaciones que implican obligaciones de pago por parte de los contribuyentes.
El Gobierno y la Administración tributaria son los responsables de regular los procedimientos jurídicos y establecer los instrumentos tecnológicos que permitan hacer cumplir estas leyes y, al mismo tiempo, gestionar de forma transparente, responsable y eficiente los ingresos que se recaudan. Y, por último, el círculo se completa cuando los ciudadanos, al cumplir las leyes fiscales aprobadas por el Parlamento en los ámbitos en los que tiene competencias y de acuerdo con los procedimientos habilidades por el Gobierno, satisfacen sus obligaciones tributarias y contribuyen a la financiación de las instituciones y de los servicios públicos del país.
Para garantizar unos servicios públicos de calidad y un estado del bienestar sólido, solvente y de acceso universal, es necesario contar con un sistema fiscal justo, progresivo y que garantice que pague más quien más tiene. Cataluña debe procurarse un sistema tributario proporcional y redistributivo que asegure tanto la justicia fiscal como la imposibilidad de escapar del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la evasión y la elusión fiscales.
El principal reto de los sistemas fiscales de los países avanzados es alcanzar la eficiencia en la recaudación impositiva y, en este sentido, las experiencias de los países de nuestro entorno muestran que, aparte de adoptar medidas para identificar los comportamientos insolidarios y, si procede, sancionar a los que incumplen el deber de contribuir, el rendimiento de un sistema fiscal solamente puede alcanzar la excelencia si los ciudadanos tienen una alta conciencia fiscal y si están convencidos de que no existe tolerancia de la Administración hacia los defraudadores y de que se hace un buen uso, en términos de servicios y prestaciones sociales, del dinero recaudado a través de los impuestos.
Así, pues, para generar una conciencia fiscal entre los ciudadanos, deben sentarse las bases de nuestro sistema fiscal mediante principios que permitan reforzarlo y alcanzar un cumplimiento más responsable y consecuente.
En este sentido, la Administración tributaria debe tener un papel activo en el momento de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y debe proporcionar a los contribuyentes buenos servicios de información, asistencia y asesoramiento.
Conseguir estos objetivos exige un ordenamiento tributario articulado alrededor de unos principios esenciales que garanticen la certeza del derecho, para hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y la observancia de los derechos de los contribuyentes tanto en lo relativo a la normativa como a la aplicación de las normas tributarias.
Con estas finalidades, el título I del libro primero del Código establece unas normas generales, con especial referencia a la reserva de ley en materia tributaria y a la aplicación de las normas tributarias. Estas disposiciones concretan el ámbito de aplicación de las normas del Código en los aspectos subjetivos y temporales, a la vez que establecen los criterios de interpretación de las normas tributarias y el alcance de la interpretación realizada por los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de la atribución concreta de competencias en materia interpretativa a los diferentes órganos administrativos en otros libros de la norma.
La seguridad jurídica se ve fortalecida también con el establecimiento del principio de unificación de los plazos de los procedimientos y los plazos de prescripción y caducidad.
II. La Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña
El título II del libro primero, dividido en dos capítulos, se dedica a las disposiciones generales sobre la Administración tributaria de la Generalidad. El capítulo I establece el ámbito, los objetivos y la estructura de la actuación de la Administración tributaria de la Generalidad, que, a los efectos de lo establecido por el Código, está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalidad que realizan funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en sus distintos ámbitos. Así, la estructura general de la Administración tributaria de la Generalidad está integrada por la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Tributos de Cataluña, el Consejo Fiscal de Cataluña y el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. La integran también el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de tributos y otros organismos y entidades que determine la ley. Las administraciones tributarias locales y la Administración tributaria de la Generalidad, por otra parte, deben mantener las relaciones de colaboración adecuadas para el cumplimiento de las respectivas funciones, con pleno respeto a la autonomía local.
El tiempo presente pide una nueva administración tributaria, moderna, eficaz y eficiente, con vocación de servicio a la ciudadanía y con capacidad de suministrar los servicios tributarios que requiere Cataluña. En este sentido, el capítulo II del título II regula los principios generales de actuación de la Administración tributaria de la Generalidad, que debe basarse en la confianza y la cooperación con el conjunto de los ciudadanos y las entidades del país. Regula también los deberes y las obligaciones los que está sometida, que son la cara opuesta de los derechos que tienen las personas frente a este sector específico de la Administración. El mismo capítulo establece las potestades de las que dispone la Administración tributaria de la Generalidad para poder cumplir sus funciones, el régimen general de sus actos y, finalmente, la colaboración que debe establecerse en el ámbito tributario tanto con las administraciones locales de Cataluña y el resto de administraciones públicas como con los agentes del sistema tributario, que constituyen un elemento fundamental de la misma.
III. La Agencia Tributaria de Cataluña
El libro segundo del Código regula, en los títulos I y II, respectivamente, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta de Tributos de Cataluña, los dos organismos activos principales de la Administración tributaria de la Generalidad.
La Agencia Tributaria de Cataluña se creó y reguló mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, en uso de la competencia exclusiva de la Generalidad, reconocida por el artículo 150 del Estatuto, para organizar su administración y dotarse de las modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa que considere adecuadas, y respondió a la voluntad de agrupar en un único organismo los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, se referían a la gestión tributaria en su sentido más amplio, así como a la función de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Generalidad, y someterlos a un criterio de unidad de gestión bajo varios principios, como el de eficacia en la aplicación de los tributos, el pleno respeto a los derechos y las garantías de los ciudadanos, la eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, el servicio a los ciudadanos, la cooperación con el resto de administraciones tributarias y la colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario, entre otros. Se habilitó también a la Agencia para que ejerciese, por delegación o por encargo de gestión, funciones de aplicación de los tributos locales.
Con el fin de dotar de más eficacia el funcionamiento del ente, la ley de la Agencia ha sido objeto de varias modificaciones. Así, mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se incorporó la disposición adicional decimoquinta, para crear el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña; se modificó la disposición adicional cuarta, en relación con el acceso a la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, y se añadió la disposición transitoria sexta, para establecer un sistema de habilitación temporal para que funcionarios de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas pudiesen ejercer transitoriamente funciones propias de los cuerpos tributarios.
La Ley 2/2014 también añadió la disposición adicional decimosexta, que imponía al Gobierno el deber de presentar al Parlamento, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley sobre la ordenación de los cuerpos y las escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el fin de adecuar las estructuras corporativas a las distintas funciones y competencias que tiene asignadas y a las que deba asumir. Este mandato se cumplió con la aprobación de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.
Los nueve años de existencia de la Agencia Tributaria de Cataluña no han ido acompañados, sin embargo, de la asunción de todas las competencias tributarias, y la evolución del ente ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de otorgarle una mayor autonomía para poder realizar sus funciones con la máxima eficacia y eficiencia, cuestión especialmente sensible y de gran trascendencia para Cataluña, dado el papel fundamental que debe tener la Agencia en el ámbito de la recaudación de los ingresos públicos.
La voluntad de Cataluña de contar con unas estructuras tributarias sólidas y de ampliar la capacidad de actuación en el ámbito tributario, y la reclamación de mejores servicios y administraciones más ágiles y que aporten más valor social, hacen que convenga someter a la Agencia a un proceso de transformación profundo que la ayude a hacer frente a los nuevos retos, un proceso que va más allá de los aspectos puramente vinculados al incremento de los recursos y medios puestos a disposición de la Agencia. Este proceso afecta elementos vertebradores de la actividad del ente, como el personal, recursos, soluciones tecnológicas y procesos de gestión, pero también el modo de funcionar y relacionarse con el contribuyente. Para hacerlo posible es necesaria una organización más moderna, más productiva, más proactiva, más adaptada al mundo de nuestros días, más ágil al abastecerse de herramientas de gestión tributaria y dotarse de recursos humanos y más capaz de fortalecerse tecnológicamente sin retrasos, de adoptar las mejores prácticas internacionales en materia tributaria y de ofrecer servicios de calidad a los ciudadanos, una organización que cree un marco de confianza y transparencia en su relación con los contribuyentes. La Agencia debe ser, asimismo, una administración abierta al resto de administraciones tributarias, y debe extender tanto como sea posible la cooperación en materia tributaria con las administraciones locales y debe conformar, junto con estas, una verdadera gestión tributaria integral, en beneficio de los ciudadanos y del cumplimiento general de las obligaciones tributarias.
Para alcanzar estos nuevos retos, de acuerdo con los principios que deben presidir la actuación de la Administración tributaria de la Generalidad, el Código determina que la Agencia Tributaria de Cataluña se dote de más autonomía económica, financiera, patrimonial, contractual y de personal, lo que le debe permitirle más eficacia en las funciones que tiene asignadas y poder actuar con plena independencia.
La Agencia Tributaria de Cataluña se regula en el título I del libro segundo del Código, que se articula en ocho capítulos y varias disposiciones adicionales y finales.
El capítulo I, de disposiciones generales, define a la Agencia, establece su régimen jurídico, concreta sus funciones y delimita los principios generales de actuación de la misma.
El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y su estructura orgánica. Dentro de esta organización, se potencia la Junta de Gobierno como órgano superior de la Agencia, con nuevas funciones y la ampliación de su composición.
En el capítulo III, sobre el personal, se define el personal que está al servicio de la Agencia y los principios de actuación. Destaca en este capítulo la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación y para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.
El capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, si bien sigue el esquema habitual para este tipo de entes, regula, como novedad más destacable, la posibilidad de que la Agencia pueda asignarse, como recurso económico, un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria de acuerdo con un cálculo que debe determinarse por reglamento.
En relación con el capítulo V, sobre el control financiero, se mantiene la atribución a la Inspección de Servicios de la Agencia de la supervisión del funcionamiento interno, sin perjuicio, en cuanto al ámbito financiero, de las funciones que correspondan a la Intervención General.
El capítulo VI regula, como novedad, la colaboración con terceros en materia tributaria en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, así como con otras administraciones públicas, respetando la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
El capítulo VII regula los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña y los sistemas para acceder a los mismos.
Finalmente, el capítulo VIII incluye algunas disposiciones comunes relativas a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Entre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera, en la que se establecen las obligaciones de información general a la Agencia para que pueda realizar las funciones asignadas de un modo más eficaz; la quinta, mediante la que se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, y la duodécima, en la que se establece el estudio, por parte del Gobierno, de la creación de las estructuras corporativas necesarias en el ámbito de la valoración de inmuebles.
La disposición transitoria primera regula el tránsito de la situación actual a la situación nueva establecida por el libro segundo en relación con los cuerpos tributarios.
IV. La Junta de Tributos de Cataluña
La regulación de la Junta de Tributos de Cataluña se encuentra en el título II del libro segundo del Código.
La Junta de Tributos de Cataluña sustituye a la Junta de Finanzas, actual tribunal económico-administrativo de la Generalidad creado a partir del Decreto 73/2003, de 18 de marzo, de creación de la Junta de Finanzas, sustituido posteriormente por el Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas.
La configuración de la Junta de Tributos de Cataluña obedece a la necesidad de atribuir a un órgano especializado el conocimiento y la resolución de las reclamaciones y los recursos que se interpongan en relación con la aplicación de los tributos, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de otros ingresos de derecho público de la Generalidad y de las entidades de derecho público vinculadas a esta o que dependen de la misma, como instrumento para facilitar la defensa de los derechos de los ciudadanos de Cataluña, mediante un procedimiento gratuito, accesible y ágil que permita revisar la legalidad de los actos en esta materia sin tener que acudir directamente a la vía judicial, más lenta y costosa. En este sentido, es preferible incorporar mecanismos de mediación y arbitraje previos a la vía económico-administrativa y a la vía contenciosa.
La composición y el funcionamiento de la Junta de Tributos debe garantizar la competencia técnica, la celeridad, la independencia funcional y la imparcialidad, así como la dedicación exclusiva de sus miembros.
Para la consecución de estos objetivos se configura como un órgano colegiado, que resuelve conforme a derecho y en única instancia.
Se trata de un órgano formado por empleados públicos de acreditada experiencia y formación en la materia y por personal académico de las universidades de reconocida solvencia en el estudio del derecho tributario.
La participación, asimismo, de especialistas en materia tributaria provenientes de ámbitos distintos al de la Administración tributaria fortalece este organismo e incrementa su independencia.
Este título se estructura en cuatro capítulos, mediante los cuales, y de forma sintética, se regulan los aspectos básicos de la Junta de Tributos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, por las que se regula la naturaleza de la Junta de Tributos, los principios que rigen su actuación, el carácter vinculante de los criterios que establezca para otros órganos de la Generalidad y las funciones que le corresponden.
Se pretende garantizar la transparencia de este organismo dando a conocer, con carácter permanente y actualizado, mediante su publicación, las resoluciones de más trascendencia y repercusión, e informando a la ciudadanía y a la Administración de la fijación de criterios. De este modo, la Junta de Tributos se convierte en una pieza clave para reducir la litigiosidad y favorecer, a su vez, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Con la nueva regulación de este órgano pretende potenciarse la vía económico-administrativa, lo que favorece fundamentalmente a los ciudadanos económicamente más desfavorecidos, ya que los costes que supone el recurso contencioso-administrativo les disuade, en muchos casos, de acceder a esta vía. Por otra parte, debe permitir la reducción de la conflictividad en la vía contencioso-administrativa, con el consecuente aligeramiento de la carga de trabajo a la que están sometidos los órganos de esta jurisdicción.
A continuación, se enumeran los recursos y reclamaciones cuya resolución es competencia de la Junta, y se intenta recogerlos de un modo más claro, ordenado y simple que en la normativa anterior.
En el capítulo II se establece la composición de la Junta de Tributos, así como el régimen de incompatibilidades de sus miembros, con el fin de garantizar la independencia, la imparcialidad y la objetividad en las tareas que tienen encomendadas.
Se establece que la Junta de Tributos puede resolver en Pleno y salas de resolución, al considerar que los órganos colegiados son más garantistas, si bien se contempla la posibilidad de atribuir competencias resolutivas unipersonales a los miembros de la Junta en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal, con la finalidad de agilizar la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y tomando como base la normativa reguladora de la Junta de Finanzas vigente hasta ahora.
Se mantiene, asimismo, en lo fundamental, el régimen jurídico vigente para el funcionamiento del órgano colegiado y las funciones que corresponden al presidente, vicepresidente, presidentes de sala, vocales y secretario.
Se introduce la posibilidad de que la Junta de Tributos, como medio excepcional de prueba, pueda pedir dictamen de peritos especializados, que le suministren los conocimientos científicos o técnicos en materias no jurídicas necesarios para valorar hechos o circunstancias relativos a asuntos relevantes en la resolución que tenga que adoptar.
La independencia de estos peritos, que deben proceder de los colegios o asociaciones profesionales competentes o, en su caso, de la universidad, en función de la materia que debe tratar el dictamen, permitirá a la Junta de Tributos obtener los elementos de juicio imprescindibles a partir de un informe imparcial.
Con el fomento de una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos en todas las fases de los procedimientos, la Junta de Tributos persigue dar facilidades a los ciudadanos al tramitar las reclamaciones y los recursos.
El capítulo III mantiene el recurso extraordinario para la unificación de criterio, que pueden interponer los órganos de dirección de los departamentos y de las entidades de derecho público vinculadas a estos o que dependen de los mismos, competentes por razón de la materia, contra las resoluciones dictadas por los diferentes órganos de la Junta de Tributos. El Pleno de la Junta es competente para resolver este recurso extraordinario mediante resoluciones en las que se establecen los criterios que es necesario aplicar de modo vinculante, tanto para la Junta como para el resto de la Administración, y que deben publicarse.
Se amplía el sistema de unificación de criterio, y se potencia la seguridad jurídica, al atribuir al Pleno la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio en el supuesto de que las resoluciones dictadas por determinado órgano de la Junta contengan criterios distintos de los de las resoluciones dictadas por otro órgano o que tengan especial trascendencia, con efectos vinculantes para el resto de órganos de la Junta y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad.
Con esta regulación, en definitiva, se pretende reforzar la vía económico-administrativa como procedimiento de revisión de la legalidad de los actos de la Administración tributaria cuando es puesta en tela de juicio por los ciudadanos de Cataluña en la fase previa a la vía jurisdiccional, agilizar la tramitación de los recursos y reclamaciones, reducir la litigiosidad tributaria y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
La disposición transitoria segunda regula el tránsito de la situación actual a la situación nueva establecida por el libro segundo en relación con la composición de la Junta de Tributos de Cataluña.
V. El Consejo Fiscal de Cataluña
En la estructura institucional del sistema fiscal de Cataluña es necesario prever un ente supervisor, como el Consejo Fiscal de Cataluña, regulado en el título I del libro tercero del Código.
Este ente debe desempeñar un papel de interlocución permanente entre los organismos y entes públicos que integran el sector público de la fiscalidad y las entidades y colectivos que, en la medida en que representan a todos los profesionales que, con sus servicios, ayudan a los contribuyentes a comprender y cumplir las normas en las que se regula el deber de contribuir, integran el sector privado de la fiscalidad.
La complejidad técnica de las leyes y los reglamentos que articulan la fiscalidad en un sistema fiscal moderno, la dificultad de definir en categorías jurídicas los hechos de una realidad social y económica en constante transformación y el desconocimiento general de los procedimientos y criterios de actuación que aplican los organismos que integran la Administración tributaria hacen del asesor fiscal el punto de conexión más habitual entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
Por ello, los colegios profesionales, las asociaciones y otros colectivos que los representan constituyen los interlocutores más adecuados para encontrar el equilibrio necesario entre la defensa del interés general y el respeto a los intereses particulares que, salvo situaciones muy marginales, debe permitir conseguir un nivel elevado de confianza recíproca que ayude a crear la conciencia fiscal indispensable para alcanzar una óptima tasa de eficiencia recaudatoria.
Por otra parte, en un contexto de necesidad de mejora de la cultura y la conciencia fiscal del conjunto de los ciudadanos y de las empresas y de promoción de su adhesión al sistema fiscal catalán, es conveniente que estén representadas en el Consejo Fiscal las entidades sociales de reconocida trayectoria en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición, entidades que, en los últimos años, han realizado aportaciones de gran valor para dar a conocer las deficiencias de los sistemas tributarios y la necesidad de introducir en estos correcciones para mejorarlos en defensa del interés general.
Por último, es necesario que integren también el Consejo Fiscal expertos de reconocida reputación académica y profesional, para que le aporten su conocimiento y lo doten del máximo prestigio.
De acuerdo con las tendencias internacionales más avanzadas y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y de la Comisión Europea, el fundamento de lo que se conoce como cumplimiento cooperativo es el establecimiento de instrumentos y procedimientos de interlocución efectiva entre el sector público y los ciudadanos con el objetivo de reducir la conflictividad en las relaciones entre la Administración tributaria y el contribuyente.
Estas medidas encajan perfectamente con el concepto de gobierno abierto entendido como el establecimiento de una relación y un diálogo permanente y bidireccional entre los ciudadanos y las autoridades públicas al establecer y aplicar las políticas en un entorno de transparencia que permita introducir y desarrollar instrumentos de participación efectiva en la toma de decisiones.
De la consecución de estos objetivos depende que se consiga una mejora significativa de la percepción social y de la confianza de los ciudadanos en la Administración tributaria y, a su vez, la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito de la fiscalidad. La concurrencia de estos dos factores es indispensable para promover la conciencia fiscal de los contribuyentes catalanes y, por lo tanto, para maximizar la tasa de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias que permita alcanzar la eficiencia del sistema fiscal y reducir la diferencia entre la recaudación real y la recaudación potencial.
De acuerdo con estas finalidades, se crea el Consejo Fiscal de Cataluña, con carácter de organismo con personalidad jurídica propia y con capacidad para actuar en aspectos tan fundamentales como: contribuir a la mejora de la calidad de las normas que deben regular la fiscalidad en Cataluña, evaluar y difundir los resultados obtenidos por los diferentes organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad y participar activamente en la definición de las estrategias que hay que aplicar para reducir el fraude fiscal y promover las buenas prácticas, tanto por parte de los contribuyentes y colaboradores sociales como por parte de las administraciones tributarias.
El título I se estructura en cinco capítulos.
El capítulo I está formado por cinco artículos, con los que se crea el Consejo Fiscal de Cataluña y se le otorga personalidad jurídica propia. Asimismo, se le atribuyen sus competencias y funciones principales.
Cabe destacar la pluralidad de funciones del Consejo Fiscal de Cataluña, que, si bien actúa como el más alto órgano consultivo y de asesoramiento en materia de fiscalidad, recibe asimismo competencias para la evaluación y supervisión de los resultados obtenidos por los distintos organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad y las funciones propias del organismo público de participación de los profesionales en la orientación del sistema fiscal, así como la recepción, y la resolución, en su caso, de las quejas y sugerencias de los contribuyentes, mediante la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, y el pronunciamiento en los casos en los que se haya podido producir un abuso de derecho para obtener ventajas fiscales, mediante la Comisión Técnica Consultiva.
Esta configuración responde a la voluntad de introducir en Cataluña el modelo de estructura institucional característico de los sistemas fiscales más avanzados, en los que se busca un equilibrio entre las decisiones a corto plazo que deben tomar las administraciones tributarias responsables de la gestión del sistema, particularmente las que ejercen las funciones de aplicación de los tributos, y el establecimiento de una estrategia a medio y largo plazo que permita conseguir un funcionamiento fluido del sistema fiscal, en que los profesionales del asesoramiento fiscal puedan participar en la definición y el desarrollo de las bases de este sistema en Cataluña.
El capítulo II se dedica a la estructura orgánica y composición del Consejo Fiscal de Cataluña. En cuanto al contenido, cabe destacar que la condición de miembro del Consejo no se atribuye a una persona, sino que corresponde exclusivamente a las entidades (públicas o privadas) que, en cada momento, configuran lo que se podría llamar «el ámbito fiscal» de Cataluña.
En este sentido, el Consejo Fiscal debe ser el punto de encuentro entre las entidades y los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades, organismos o asociaciones que representan a los distintos colectivos profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal en Cataluña.
El capítulo III regula el régimen de funcionamiento y los órganos del Consejo, que son el director, el comité de dirección, la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y la Comisión Técnica Consultiva.
El capítulo IV determina los recursos económicos, el presupuesto, el patrimonio y el régimen contable y de fiscalización del Consejo. Asimismo, regula el régimen contractual y del personal que presta servicios en el mismo. Finalmente, establece el régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del Consejo, así como la obligación de elaborar una memoria anual y, en virtud del principio de transparencia que debe imperar en toda la Administración catalana, de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las consultas, los informes, los estudios y los dictámenes elaborados por el Consejo, respetando la protección de los datos de los contribuyentes.
Por último, el capítulo V desarrolla el régimen de relaciones institucionales del Consejo y su capacidad para firmar convenios de colaboración mediante cualquier fórmula jurídica admitida en derecho.
En relación con este título, el libro tercero incorpora dos disposiciones adicionales. La primera crea y establece los elementos principales del Registro de asesores fiscales, que debe ser gestionado por el Consejo Fiscal de Cataluña. La segunda se encarga de fijar el contenido esencial del estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña.
VI. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña
La constatación de la complejidad del estudio de la hacienda pública ha llevado a la mayoría de los países pioneros del mundo a crear centros de conocimiento que, junto con la investigación en cada una de las disciplinas científicas que estudian las distintas vertientes de la actividad financiera pública, se encargan de la formación y calificación profesional de los recursos humanos al servicio de la administración que lleva a cabo estas funciones.
Con esta finalidad se crea el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña, regulado por el título II del libro tercero del Código.
Desde la perspectiva de la investigación científica en el ámbito de la fiscalidad, el Instituto tiene por objetivo estratégico convertirse en el punto de encuentro y debate entre las administraciones tributarias y los centros de conocimiento e investigación jurídica y económica de Cataluña, promoviendo la elaboración de estudios en materia fiscal, publicando las estadísticas de resultados y objetivos, estableciendo programas de colaboración con las administraciones de otros países y, lo más importante, generando el conocimiento y promoviendo la innovación técnica que permitan la constante mejora del sistema fiscal de Cataluña. Asimismo, el Instituto debe erigirse en un centro de referencia en el conocimiento de la fiscalidad internacional, para facilitar el crecimiento y la internacionalización de la economía catalana.
El estudio y la investigación en materia de hacienda pública, como una de las finalidades fundamentales del Instituto, determina que la actividad de este centro se proyecte también en el estudio de los aspectos económicos y jurídicos del gasto público.
Desde otra perspectiva, el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña está llamado a ser el organismo público responsable de la formación técnica especializada y la actualización de los conocimientos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos. De este modo, se garantizará un nivel formativo similar en todos los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad. En este ámbito, cabe destacar también las funciones del Instituto mediante la participación en los correspondientes procesos de selección del personal destinado a ejercer estas funciones.
Por último, siguiendo las corrientes más innovadoras en el conocimiento científico y la investigación académica en el ámbito internacional, corresponde al Instituto estudiar los modelos de gestión y proponer la ejecución de las mejores prácticas de gestión de sistemas fiscales.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, establece la naturaleza jurídica y las finalidades esenciales del Instituto y define sus principales funciones.
El capítulo II, dedicado a la organización, regula la estructura orgánica del Instituto y el régimen jurídico aplicable a las personas que forman parte del mismo. En este sentido, destaca la composición plural del Consejo Rector, con representación de los distintos sectores que integran el mundo de la fiscalidad: Administración tributaria, profesionales y académicos, que debe permitir una interlocución permanente entre el ámbito académico, las autoridades fiscales y los profesionales. La estructura del Instituto se completa con el Comité Científico, configurado como un órgano colegiado de carácter consultivo integrado por expertos académicos de reconocido prestigio y que tiene como finalidades proporcionar orientación estratégica al Instituto y establecer criterios para garantizar la calidad de las actividades formativas y de investigación.
El capítulo III, dedicado al régimen de funcionamiento, regula los aspectos operativos del Instituto.
Para terminar, el capítulo IV, dedicado a la colaboración y las relaciones institucionales, detalla los instrumentos que el Instituto tiene a su disposición para conseguir la máxima proyección de los resultados obtenidos en la gestión del conocimiento acumulado en cada una de las materias en las que se le otorgan competencias.
VII. Disposición derogatoria y disposiciones finales
La Ley contiene una disposición derogatoria y tres disposiciones finales que establecen el desarrollo normativo, las modificaciones presupuestarias y la entrada en vigor.
[Bloque 3: #a1]
El objeto de la presente ley es establecer la estructura del Código tributario de Cataluña y aprobar los libros primero, segundo y tercero.
[Bloque 4: #a2]
1. El Código tributario de Cataluña se estructura en libros, relativos a las disposiciones generales del sistema tributario, la Administración tributaria de la Generalidad y los impuestos, las tasas y el resto de tributos que aplica la Generalidad.
2. Los libros que componen el Código tributario de Cataluña se dividen en títulos, y los títulos en capítulos. Opcionalmente, los artículos dentro de cada capítulo pueden agruparse en secciones y subsecciones.
[Bloque 5: #a3]
Los artículos del Código tributario llevan dos números separados por un guion, salvo las disposiciones adicionales, transitorias y finales. El primer número está formado por tres cifras, que indican respectivamente el libro, el título y el capítulo. El segundo número corresponde a la numeración continua que, empezando por el 1, se atribuye a cada artículo dentro de cada capítulo.
[Bloque 6: #a4]
1. El Código tributario de Cataluña se elabora en forma de código abierto, mediante la aprobación por ley de los distintos libros que lo integran.
2. Las leyes que aprueben o modifiquen normas tributarias de Cataluña deben integrarse en alguno de los libros del Código tributario de Cataluña o, si procede, deben crear libros nuevos, al objeto de mantener codificada y actualizada la legislación fiscal y tributaria de Cataluña.
3. Las leyes que afecten disposiciones del Código tributario deben contener, de forma expresa, las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conlleven.
4. Las leyes que modifiquen disposiciones del Código tributario deben contener una disposición final por la que se autorice al Gobierno a refundir el texto mediante un decreto legislativo.
[Bloque 7: #a5]
Se aprueban los libros primero, segundo y tercero del Código tributario de Cataluña.
[Bloque 8: #dd]
1. Se deroga la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Se deroga el Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
3. Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.
4. Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que sea contraria o resulte incompatible con lo dispuesto por la presente ley.
[Bloque 9: #df]
1. El Gobierno debe dictar las disposiciones pertinentes para desarrollar y aplicar la presente ley.
2. Se faculta al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña para que dicte las normas de desarrollo organizativo y estructural relativas al funcionamiento y al cumplimiento de las funciones correspondientes al Consejo Fiscal de Cataluña.
[Bloque 10: #df-2]
1. El departamento competente en materia presupuestaria debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir lo establecido por la presente ley.
2. Los preceptos que puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
[Bloque 11: #df-3]
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
[Bloque 12: #ct]
[Bloque 13: #lp]
[Bloque 14: #ti]
[Bloque 15: #a1-2]
1. El Código tributario de Cataluña establece los principios generales del sistema tributario de Cataluña y regula:
a) Los organismos y los entes que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
b) Las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria de la Generalidad y los sujetos titulares de derechos y obligaciones que emanan de este código.
c) El régimen jurídico de los tributos de la Generalidad.
2. Quedan fuera del objeto del Código tributario de Cataluña los tributos locales y las administraciones encargadas de aplicarlos, sin perjuicio de la colaboración de las administraciones locales con la Administración tributaria de la Generalidad.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 8 B) y 8 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 16: #a1-3]
El Código tributario de Cataluña es aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a las que la normativa tributaria aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno exige el cumplimiento de obligaciones tributarias o reconoce el ejercicio de derechos en el ámbito tributario, así como a aquellas a las que la Administración tributaria de la Generalidad dirige el procedimiento de recaudación en período ejecutivo regulado por la normativa tributaria con el fin de hacer efectivo el pago de cualquier recurso de derecho público.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 17: #a1-4]
Los principios fundamentales del sistema impositivo catalán son los de generalidad, suficiencia, justicia, igualdad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no confiscatoriedad y simplicidad.
[Bloque 18: #a1-5]
1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.
2 a 5. (Anulados).
6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 a 5 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 19: #a1-6]
La Generalidad puede exigir sus tributos de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes.
[Bloque 20: #a1-7]
1. El Código tributario de Cataluña, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de los procedimientos tributarios y de la aplicación supletoria de las que regulan el procedimiento administrativo, establece:
a) El principio de unificación de plazos de los procedimientos tributarios.
b) Los plazos de prescripción y caducidad, las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios.
2. La Administración tributaria debe publicar en su sede electrónica la relación de los procedimientos tributarios, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y de los efectos que produce el silencio administrativo.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b); así como la constitucionalidad del apartado 1.a), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 31 C) y los incisos «Los plazos de […] caducidad» y «los plazos de […] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1 b), conforme al fundamento jurídico 31 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 21: #a1-8]
(Anulado).
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 22: #a1-9]
1. (Anulado).
2. Se prohíbe el uso de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible de los tributos y los de las exenciones y demás beneficios fiscales.
3. La Administración tributaria de la Generalidad debe aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos competentes y la jurisprudencia de los tribunales.
4. Las disposiciones interpretativas vinculan a todos los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad encargados de aplicar los tributos.
5. En caso de modificación de una disposición, el nuevo criterio interpretativo no es aplicable a las situaciones producidas durante la vigencia del anterior, salvo previsión expresa y justificada en sentido contrario.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 y la constitucionalidad del apartado 5, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 12 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 23: #a1-10]
Las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones establecidas por el presente código deben indicar la modificación expresamente en el título o rúbrica, y deben introducir en estos de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conllevan.
[Bloque 24: #a1-11]
Las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en el título o rúbrica, y deben contener una relación completa de las normas que derogan y la nueva redacción de las que modifican.
[Bloque 25: #ti-2]
[Bloque 26: #ci]
[Bloque 27: #a1-12]
El presente título establece los objetivos, la estructura y los principios y disposiciones generales de la actuación de los organismos que forman la Administración tributaria de la Generalidad.
[Bloque 28: #a1-13]
1. A los efectos de lo establecido por el presente código, la Administración tributaria de la Generalidad está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalidad que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.
2. La Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas sus respectivas misiones, con pleno respeto de la autonomía local.
[Bloque 29: #a1-14]
1. La Generalidad ejerce las competencias en materia tributaria y las funciones de recaudación de recursos de derecho público con el alcance y en los términos establecidos por la normativa de aplicación según su sistema de fuentes.
2. Debe regularse mediante una disposición de carácter general cuál es el órgano de la Administración tributaria de la Generalidad que ejerce la competencia territorial en cada caso.
3. La hacienda de la Generalidad dispone de un sistema propio de recaudación para cobrar los tributos y los recursos de derecho público, en el cual participan las entidades de crédito y las de provisión de servicios de pago que han sido reconocidas como colaboradoras en la recaudación.
[Bloque 30: #a1-15]
La Administración tributaria de la Generalidad es una administración al servicio de los ciudadanos que tiene los siguientes objetivos fundamentales:
a) Promover una mayor cultura fiscal entre los ciudadanos, de modo que quede patente la necesidad de los tributos para cubrir la financiación del gasto de la Generalidad y la conciencia ciudadana para cumplir adecuadamente con las responsabilidades fiscales.
b) Ofrecer un servicio de calidad que permita aumentar el nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, facilitando a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas este cumplimiento y el ingreso de los tributos con el mínimo coste de gestión posible.
c) Recaudar, según las competencias conferidas por las leyes, los recursos de derecho público que deben permitir financiar los gastos de la Generalidad, con el uso, cuando sea necesario, de los medios coercitivos establecidos por la ley contra los sujetos que practican la elusión o la evasión respecto de sus obligaciones fiscales.
d) Conseguir que la contribución del conjunto de los sujetos tributarios de la comunidad se corresponda con la propuesta de contribución establecida por la política fiscal refrendada mediante el proceso democrático de decisión política, y luchar, en consecuencia, contra la evasión y la elusión fiscales y conseguir que lo que se ha definido en la política tributaria y se ha establecido mediante los criterios de atribución de obligaciones fiscales es, efectivamente, lo que finalmente cumplen los sujetos tributarios.
[Bloque 31: #a1-16]
1. La Administración tributaria de la Generalidad está integrada por:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Junta de Tributos de Cataluña.
c) El Consejo Fiscal de Cataluña.
d) El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. También forma parte de la estructura de la Administración tributaria de la Generalidad el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda.
3. Puede determinarse por ley que otros organismos o entidades se integren en la Administración tributaria dela Generalidad.
[Bloque 32: #ci-2]
[Bloque 33: #a1-17]
La actuación de la Administración tributaria de la Generalidad se basa en la confianza y la cooperación con el conjunto de ciudadanos y entidades de Cataluña y se inspira en los siguientes principios:
a) La vocación de servicio hacia los ciudadanos se concreta en la información, asistencia y facilitación de la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se garantiza la aplicación del sistema tributario de forma inclusiva y se enfatiza la importancia de la profesionalidad, la calidad, la transparencia, el rigor, la equidad, la ética y la solidaridad en el cumplimiento fiscal.
b) La mejora de la cultura y la conciencia fiscal del conjunto de los ciudadanos y de las empresas, de la financiación de la inversión y el gasto públicos según las capacidades económicas, la corrección de las desigualdades en la distribución de la renta y un uso adecuado, por parte de la Administración pública, de los ingresos tributarios que recauda, así como la facilitación y el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
c) El esfuerzo permanente por cumplir el deber de alcanzar la observancia estricta y general del ordenamiento tributario y, por lo tanto, la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, con el uso de un sistema de inspección y control tributario justo y eficiente y de un sistema sancionador que desincentive los comportamientos fraudulentos.
d) El respeto de los derechos y garantías del contribuyente y el aseguramiento de una actuación respetuosa hacia el contribuyente y de un trato justo, que promuevan la confianza de los ciudadanos hacia el sistema fiscal.
e) La garantía de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima en la Administración, especialmente ante los cambios de criterios interpretativos en la aplicación de los tributos.
f) La garantía de una atención y resolución adecuada y ágil de las consultas, quejas, recursos y reclamaciones de los usuarios del sistema fiscal.
g) La concienciación al conjunto de la sociedad de la importancia de pagar los impuestos, con el propósito de mejorar la cultura y la conciencia fiscal del conjunto de la ciudadanía y de las empresas.
h) La promoción de buenas prácticas en la relación entre la Administración tributaria, los contribuyentes y el conjunto de operadores del sistema tributario.
i) La asunción de la cultura de la calidad y de la innovación en la prestación del servicio público.
j) La transparencia y la rendición de cuentas al conjunto de la sociedad en relación con la aplicación de los tributos y con el uso público de los recursos conseguidos mediante la contribución fiscal.
[Bloque 34: #a1-18]
La Administración tributaria de la Generalidad está sujeta a los siguientes deberes y obligaciones específicos:
a) Llevar a cabo sus actuaciones del modo menos costoso posible para el ciudadano, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
b) Informar a las personas y entidades sobre sus derechos y obligaciones tributarias en Cataluña y facilitarles el ejercicio y cumplimiento de los mismos mediante una atención y una asistencia adecuadas con los medios y mecanismos propios adecuados.
c) a j). (Anuladas).
k) Guardar reserva, en los términos establecidos legalmente, de los datos, informes o antecedentes que haya obtenido, que solamente pueden ser utilizados para aplicar los tributos o los recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer sanciones, sin que puedan ser entregados o comunicados a terceros, excepto en los supuestos establecidos por ley.
l) Contestar, en los términos especificados en las leyes, las consultas que formulen las personas y entidades y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. Deben determinarse por ley las consultas que deben ser contestadas por escrito y las consecuencias de la falta de respuesta en el plazo establecido.
m) Aplicar los criterios contenidos en las respuestas a consultas tributarias escritas emitidas por los órganos u organismos que tengan atribuida la competencia interpretativa, siempre y cuando el supuesto de hecho sea asimilable.
n) Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valora efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de Cataluña, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
o) Habilitar al contribuyente, con las debidas cautelas de confidencialidad, el acceso a los datos fiscales propios actualizados de los que disponga.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 35: #a1-19]
1. La Administración tributaria de la Generalidad, en el ámbito de los tributos que gestiona y de los recursos de derecho público que recauda, de acuerdo con la normativa aplicable y con sujeción a los procedimientos tributarios establecidos, puede llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) La comprobación y la investigación de todos los elementos o circunstancias determinantes de la obligación tributaria para garantizar el correcto cumplimiento de las normas que le son de aplicación.
b) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los recursos de derecho público de titularidad de la Generalidad y, si le ha sido atribuida esta función, de los de titularidad de otras administraciones públicas catalanas.
c) Las actuaciones de colaboración en virtud de las normas sobre asistencia mutua que sean de aplicación.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
e) La revisión en la vía administrativa, mediante los procedimientos legalmente establecidos, de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de recaudación de ingresos de derecho público y de imposición de sanciones tributarias.
2. La Administración tributaria de la Generalidad puede hacer uso de todas las facultades y prerrogativas para el cobro de los tributos que le otorga la normativa tributaria cuando lleva a cabo, al amparo de la correspondiente habilitación legal o en virtud de delegación de competencias o solicitud de colaboración, las actuaciones del procedimiento de recaudación destinadas al cobro de los ingresos de derecho público no tributarios.
3. A los efectos del alcance de la colaboración de otras administraciones con la Administración tributaria de la Generalidad tendente a la satisfacción de los recursos de derecho público, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la exacción de los recursos de derecho público no tributarios se equipara al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1.c), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 18 d), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 36: #a1-20]
1. (Anulado).
2. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 37: #a1-21]
1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.
2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.
[Bloque 38: #a1-22]
La Administración tributaria de la Generalidad puede obtener de terceros datos con trascendencia tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter individual, de acuerdo con lo establecido por el presente código, con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en período ejecutivo que tiene atribuidas por ley.
Se declara la constitucionalidad del inciso «de acuerdo con lo establecido por el presente Código», siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 13 D), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 39: #a1-23]
Los actos de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de revisión administrativa dictados por los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad tienen carácter reglado y son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de los sistemas alternativos de resolución de conflictos regulados por la normativa tributaria.
[Bloque 40: #a1-24]
1. La Administración tributaria de la Generalidad debe promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
2. Los procedimientos y las actuaciones en los que se usen técnicas y medios electrónicos deben garantizar la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia.
3. La Administración tributaria de la Generalidad puede producir actos de trámite o que resuelvan procedimientos de modo automatizado, cuando esta forma de actuación administrativa esté prevista reglamentariamente y se cumplan las garantías establecidas por la ley.
4. La Administración tributaria de la Generalidad debe poner al alcance de las personas y entidades los canales electrónicos, informáticos y telemáticos para que estas puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con agilidad y comodidad, con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento y con las limitaciones establecidas por la legislación sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público.
[Bloque 41: #a1-25]
1. Las relaciones de los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad con otras administraciones públicas se rigen por lo dispuesto por la presente ley y la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
2. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden, mediante acuerdos, convenios, fórmulas de colaboración o cualquier instrumento jurídico u organizativo admitido por el ordenamiento que se considere adecuado, establecer relaciones con otras administraciones públicas con el fin de mejorar el servicio público y cumplir los objetivos de interés común y las respectivas funciones tributarias.
3. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden constituir consorcios, o adherirse a otros ya existentes, con otras administraciones, organismos o entes públicos, o con entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.
4. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden delegar las competencias de su titularidad a otras administraciones o entidades en los términos establecidos por las leyes.
5. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico o servicios a otras administraciones, organismos y entes públicos o privados.
6. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad colaboran, mediante los correspondientes acuerdos, y con las fórmulas establecidas por la normativa, en la gestión, inspección y recaudación de los tributos locales y en la recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales.
Asimismo, los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades locales se prestan recíprocamente la asistencia necesaria para una mayor eficiencia en el cumplimiento de los respectivos cometidos, y pueden realizar planes de inspección conjuntos.
7. Los órganos de la Generalidad competentes pueden realizar, previa solicitud del presidente de la corporación local, las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos del derecho público propios de esta.
[Bloque 42: #a1-26]
1. Los agentes del sistema tributario, de forma voluntaria y mediante acuerdos o convenios, pueden colaborar con la Administración tributaria de la Generalidad para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir y evitar el fraude fiscal, en los términos y las condiciones que determine la normativa tributaria. Esta colaboración puede instrumentarse también mediante acuerdos o convenios de la Administración tributaria de la Generalidad con otras administraciones públicas.
2. Se entiende por agente del sistema tributario, a los efectos de lo establecido por el presente código, cualquier entidad privada o institución o asociación representativa de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales susceptible de participar, mediante la colaboración con la Administración tributaria, en la gestión de los tributos, en la información y asistencia a los contribuyentes y, en general, en el correcto funcionamiento del sistema tributario.
3. Son agentes del sistema tributario los asesores fiscales. Se entiende por asesor fiscal la persona física o jurídica, o la entidad, que presta, de manera específica y profesionalizada, en relación con actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad, servicios de asesoramiento o consultoría fiscal, de asistencia al contribuyente en la interpretación y aplicación de las normas tributarias y de defensa de su posición jurídica en cualquier tipo de procedimiento tributario o reclamación.
Los asesores fiscales pueden inscribirse en el Registro de asesores fiscales de Catalunya. Deben regularse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inscripción en este registro y su publicación, así como la aprobación del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales, basado en el principio de responsabilidad social y de corresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La colaboración de los asesores fiscales en el buen funcionamiento del sistema tributario no va en detrimento del desarrollo de la Agencia Tributaria de Cataluña ni de la dotación adecuada de sus recursos para hacer frente a las tareas de facilitación de la comprensión, la gestión y la liquidación de las obligaciones fiscales.
4. La Administración tributaria de la Generalidad debe poner a disposición del asesor fiscal registrado las herramientas adecuadas para que contribuya a incrementar el nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
5. La Administración tributaria de la Generalidad debe promover sistemas de colaboración con las entidades públicas para maximizar la eficacia y la eficiencia en la gestión recaudatoria y para facilitar a los ciudadanos la satisfacción de sus deudas tributarias. A tal fin, y siempre y cuando se justifique por razones de falta de capacidad de la Administración tributaria, pueden promoverse sistemas de colaboración con entidades privadas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña.
6. La Administración tributaria de la Generalidad puede llegar a un entendimiento con los contribuyentes que permita determinar derechos y obligaciones tributarias que se desprenden de la actividad ejercida o de un determinado tipo de transacciones o de operaciones cuyo régimen fiscal suscite controversias doctrinales. El contribuyente debe cumplir sus obligaciones fiscales en consonancia con lo estipulado en el entendimiento.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 6, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 6 por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 6, desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
[Bloque 43: #da-12]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público que de acuerdo con la legislación aplicable ejercen funciones de gestión, liquidación y recaudación de tributos deben suministrar datos o información relevante a los órganos y entidades que integran la Administración tributaria siguientes con las finalidades que se especifican:
a) Al órgano competente en materia de tributos con el fin de analizar y diseñar la política tributaria, elaborar la normativa tributaria general y de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.
b) Al Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña con la finalidad de elaborar estudios de investigación en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales en materia fiscal y tributaria.
2. Los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 también deben suministrar datos o información a la entidad de la Administración de la Generalidad que tenga atribuida la evaluación de políticas públicas cuando, con la finalidad de elaborar estudios de evaluación de impacto de los impuestos propios y cedidos, actúe por encargo del órgano competente en materia de hacienda.
3. La información y los datos a suministrar deben ser los proporcionales, necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades mencionadas.
4. La comunicación de la información debe realizarse de forma anonimizada, siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, pseudonimizada, de forma que no permita la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.
5. Deben aplicarse mecanismos de encriptación de la información durante la comunicación y, siempre que sea posible, en el resto de las operaciones del tratamiento. Una vez finalizado el estudio, elaboración de la normativa o análisis y diseño de la política tributaria, debe destruirse la información personal, salvo que se anonimice.
Se añade por el art. 102 de la por Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Texto añadido, publicado el 31/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022.
[Bloque 44: #ls]
[Bloque 45: #ti-3]
[Bloque 46: #ci-3]
[Bloque 47: #a2-2]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con sujeción al derecho público y se rige por la presente ley, por sus normas de desarrollo, por su reglamento de régimen interior y, en todo lo que no establezcan dichas disposiciones y que no sea incompatible con la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Tributaria de Cataluña se rige, en cuanto a las actuaciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y otras funciones tributarias, por lo establecido por la normativa tributaria y la de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, así como por sus normas de desarrollo.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
[Bloque 48: #a2-3]
1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad.
b) Prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributaria, realizar tareas de facilitación de la comprensión y cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de modo que cualquier persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.
c) Gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.
d) Elaborar estudios en sus ámbitos de actuación. En concreto, respecto a las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos.
e) Actuar ante la administración tributaria competente en representación de los departamentos, entes y entidades que constituyen el sector público de la Generalidad, cuando tengan la condición de obligados tributarios respecto a los tributos gestionados por dicha administración tributaria, en los términos acordados por convenio o por el instrumento jurídico que corresponda.
f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley, delegación de competencias, encargo de gestión, convenio de colaboración o por cualquier otro instrumento jurídico establecido legalmente.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede realizar funciones de aplicación de los tributos locales y gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, cuando estas funciones le sean asignadas mediante delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede relacionarse con otras administraciones públicas tributarias, integrarse en consorcios y firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia tributaria.
4. Para ejercer sus funciones, la Agencia Tributaria de Cataluña puede obtener información con trascendencia tributaria en los términos establecidos por el artículo 122-6 del Código y la disposición adicional tercera de este libro.
Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC num. 7539, de 19 de enero de 2018. Ref. DOGC-f-2018-90257
[Bloque 49: #a2-4]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión basada en una política adecuada de recursos humanos en el ámbito económico-financiero.
2. En el marco de los principios generales aplicables a la Administración tributaria de la Generalidad establecidos por el presente código, la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por los siguientes principios y reglas:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de evasión y elusión fiscales.
d) Eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, asociaciones profesionales del ámbito tributario, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales y entidades privadas, a fin de detectar el fraude fiscal, mejorar la aplicación de los tributos y facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades delos ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
[Bloque 50: #a2-5]
1. Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia Tributaria de Cataluña se rigen por la normativa tributaria y de procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña y por la normativa de desarrollo.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña, en cuanto a las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.
4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos competentes, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos establecidos por la normativa tributaria y las normas de desarrollo.
5. El resto de actos dictados en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en la vía administrativa corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y debe realizarse de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos por la normativa tributaria.
7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Cataluña y de las autoridades, de los funcionarios y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde al director resolver, en los términos que determina la normativa aplicable en Cataluña en esta materia.
[Bloque 51: #ci-4]
[Bloque 52: #a2-6]
Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) El presidente.
b) La Junta de Gobierno.
c) El director.
d) El Comité Ejecutivo.
[Bloque 53: #a2-7]
1. La presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano mediante el cual la Agencia se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al presidente:
a) Ejercer la representación institucional y firmar convenios con otras entidades públicas y privadas.
b) Presidir la Junta de Gobierno.
c) Aprobar el plan de control tributario de la Agencia.
d) Nombrar y cesar al personal directivo.
e) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
g) Elevar la oferta pública de ocupación al Gobierno.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.
3. El presidente puede delegar en el director la función establecida por el apartado 2.a.
[Bloque 54: #a2-8]
1. Componen la Junta de Gobierno:
a) El presidente.
b) Los vocales natos del departamento competente en materia de hacienda, que son: el director de la Agencia, el alto cargo encargado del órgano del Gobierno competente en materia de tributos, el director general de Presupuestos y el director de la Asesoría Jurídica.
c) El interventor general, con voz pero sin voto.
d) El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
e) Hasta cuatro vocales nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
f) El secretario, que debe ser el vocal que designe el presidente.
2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior de la Agencia.
b) Aprobar el programa de actuación de la Agencia.
c) Informar preceptivamente de los anteproyectos de ley y de decreto legislativo que afecten directa o indirectamente los ámbitos competenciales de la Agencia.
d) Conocer los proyectos normativos, incluyendo los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
f) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones y, en especial, las retribuciones variables.
g) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.
h) Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
i) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.
j) Aprobar la oferta de ocupación pública de la Agencia.
k) Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los que se aprueba la estructura organizativa de la Agencia.
l) Cumplir las demás funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
3. La presidencia de la Junta de Gobierno corresponde a la persona que ocupa la presidencia de la Agencia, que debe ejercer el cargo de acuerdo con las funciones y los requisitos de funcionamiento establecidos para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña.
[Bloque 55: #a2-9]
1. El cargo de director de la Agencia Tributaria de Cataluña se asimila al rango orgánico de secretario general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al director:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.
b) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.
e) Confeccionar la relación de puestos de trabajo.
f) Redactar la oferta de ocupación pública de la Agencia.
g) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
h) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo. i) Contratar personal laboral.
j) Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.
k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
l) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
m) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.
n) Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
[Bloque 56: #a2-10]
1. El Comité Ejecutivo es presidido por el director de la Agencia, y está integrado por los titulares de los órganos de la Agencia que se determinen reglamentariamente entre los que forman su estructura central y territorial. Actúa como secretario el miembro del Comité o el funcionario que determine el director, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
2. El presidente del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los asuntos objeto de debate.
3. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación.
b) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, que se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto en relación con el control tributario como con la atención ciudadana.
c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
d) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y realizar el seguimiento de su ejecución.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo los que corresponden al director.
f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente, la Junta de Gobierno o el director.
g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.
h) Cumplir las que le atribuya el reglamento de régimen interior.
[Bloque 57: #a2-11]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene la estructura organizativa que se determine por reglamento.
2. Deben determinarse, por orden de la persona responsable del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, su estructura y organización, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña dispone de servicios jurídicos propios integrados por abogados de la Generalidad, a los que corresponde asesorar a la Agencia y, conjuntamente con los abogados de la Generalidad, representarla y defenderla, en los términos establecidos por la normativa vigente.
4. En los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos competentes, puede encargarse a los abogados de la Generalidad la representación y defensa de la Agencia Tributaria de Cataluña.
[Bloque 58: #ci-5]
[Bloque 59: #a2-12]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguardia de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
2. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en la presente ley.
3. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y el resto de condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
4. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo dispuesto por las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
5. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos por la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios deben acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.
6. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad. La relación de los puestos de trabajo debe definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables cuya regulación corresponde al Gobierno.
[Bloque 60: #a2-13]
Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta:
a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.
b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar reserva rigurosa respecto de los datos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad.
c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios.
d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir una infracción del ordenamiento jurídico.
e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal.
f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les son encomendados.
g) Deben sujetarse al principio de coordinación y cooperación con el personal del resto de administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario.
h) Deben adaptar su gestión de forma continua a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios.
i) Deben actuar de acuerdo con el resto de principios a los que están sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.
[Bloque 61: #a2-14]
El director de la Agencia Tributaria de Cataluña debe someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta pública de ocupación en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos, a fin de someterla a la aprobación del Gobierno.
[Bloque 62: #a2-15]
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña convocar y resolver los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe diseñar, en colaboración con los órganos con atribuciones en materia de formación del departamento al que está adscrita, el plan anual de formación de su personal y puede firmar convenios con otras entidades con este objeto.
[Bloque 63: #ci-6]
[Bloque 64: #a2-16]
1. Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de cualquier otro acto administrativo dictado en el ámbito de gestión tributaria con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones que sean necesarios para su actividad.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tiene adscritos.
d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones fijados por la normativa de aplicación.
e) La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.
f) Los otros que legalmente le correspondan.
2. La base del cálculo y el porcentaje a que se refiere el apartado 1.b se fijan cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad.
[Bloque 65: #a2-17]
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora delas entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto para que lo apruebe la Junta de Gobierno, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos y que, en cualquier caso, debe reflejar los costes necesarios para conseguir sus objetivos.
3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afectan a gastos de personal son autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a propuesta del presidente de la Agencia. Las variaciones internas son acordadas por el director.
[Bloque 66: #a2-18]
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos se rigen por la normativa patrimonial que les es de aplicación. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña goza de autonomía para formalizar cualquier negocio jurídico en relación con los bienes y derechos propios, sin sometimiento a informe o autorización previa, si bien debe utilizar los procedimientos establecidos por la normativa patrimonial de la Generalidad. Deben determinarse por decreto los órganos competentes para autorizar, tramitar y formalizar estos negocios.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.
[Bloque 67: #a2-19]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el plan de contabilidad pública de la Generalidad.
2. Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de conformidad con las instrucciones que dicte la Intervención General a tal efecto.
3. La contabilidad de la liquidación y de la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público debe llevarse de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General a tal efecto, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
[Bloque 68: #a2-20]
1. La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña es el director.
[Bloque 69: #cv]
[Bloque 70: #a2-21]
1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.
[Bloque 71: #cv-2]
[Bloque 72: #a2-22]
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
2. Si los convenios a los que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia Tributaria de Cataluña la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios utilizados en la ejecución del convenio.
[Bloque 73: #a2-23]
1. La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con otras administraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar con la Administración de justicia, con los órganos del Ministerio Fiscal y con otros órganos del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.
4. Los interesados, entidades sociales, entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pueden colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña en todas las actuaciones de interés común que se determinen por reglamento. Esta colaboración se instrumenta mediante acuerdos de colaboración.
5. La colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos se realiza de acuerdo con la normativa tributaria y de procedimiento administrativo aplicable y respetando en cualquier caso la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
[Bloque 74: #cv-3]
[Bloque 75: #a2-24]
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
c) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
[Bloque 76: #a2-25]
1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.
2. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.
b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio y del procedimiento ante los responsables y sucesores de las deudas que tengan una complejidad mayor y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. La complejidad debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse.
f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.
g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 174.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 77: #a2-26]
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
d) (Anulado).
e) (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3.d) y 3.e) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
[Bloque 78: #a2-27]
1. El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.
b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.
e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.
f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.
g) Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven.
h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.
i) Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.
j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.
k) Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.
2. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.
[Bloque 79: #a2-28]
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
2. El ingreso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1.
b) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A2, que, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.
c) (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3.c) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.c) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.c), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
[Bloque 80: #a2-29]
1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2.
2. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, las siguientes funciones:
a) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.
b) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
c) Realizar tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan una complejidad mayor y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.
e) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le han sido asignadas.
f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 174.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 81: #a2-30]
1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de diplomado de primer ciclo, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o un grado equivalente.
2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
[Bloque 82: #cv-4]
[Bloque 83: #a2-31]
Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.
Se modifica por el art. 174.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 84: #a2-32]
Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan del régimen el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.
[Bloque 85: #a2-33]
El contenido general de las pruebas para acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y demás características principales de los sistemas de acceso se establece por reglamento. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y la duración de los cursos selectivos de formación.
[Bloque 86: #ti-4]
[Bloque 87: #ci-7]
[Bloque 88: #a2-34]
1. La Junta de Tributos de Cataluña es un órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público que se interponen contra actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. También son susceptibles de reclamación determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria.
2. La Junta de Tributos de Cataluña promueve el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros tribunales económico-administrativos con sede en Cataluña y presta apoyo jurídico en materia económico-administrativa a los entes locales de Cataluña, cuando lo soliciten y en los términos establecidos por la normativa de régimen local.
3. La Junta de Tributos de Cataluña resuelve conforme a derecho y ejerce sus competencias basándose en los principios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
4. Los criterios que de modo reiterado establezca la Junta de Tributos de Cataluña vinculan a los órganos de la Administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. A tal efecto, debe hacerse constar en las correspondientes resoluciones que se trata de doctrina reiterada.
5. Deben publicarse las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña que se consideren de más trascendencia y repercusión.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 89: #a2-35]
1. La Junta de Tributos de Cataluña tiene conocimiento, en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, en relación con los actos que provisional o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber, así como los de trámite que deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto o ponen fin al procedimiento, correspondientes a las siguientes materias:
1.º La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.
2.º La recaudación, en general, de todos los ingresos de derecho público.
3.º Las actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico administrativa.
4.º El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Generalidad por los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.
5.º El reconocimiento y el pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos de competencia de la Generalidad.
6.º Cualquier otra respecto a la cual así lo declare expresamente un precepto legal.
b) De los recursos de anulación que se interpongan contra sus propias resoluciones económico-administrativas.
c) De los recursos contra los actos de ejecución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos firmes y las resoluciones firmes de la Junta en las materias mencionadas.
e) De la rectificación de errores en que incurran sus resoluciones.
f) Del recurso extraordinario para la unificación de criterio.
2. No se admiten reclamaciones económico-administrativas respecto a los actos que agotan la vía administrativa, los dictados en procedimientos en que está reservada al consejero o al secretario del departamento competente en materia de hacienda la resolución que pone fin a la vía administrativa o los dictados en virtud de una ley que los excluye de reclamación económico-administrativa.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1.d) y 1.f), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 90: #ci-8]
[Bloque 91: #a2-36]
1. La Junta de Tributos de Cataluña está constituida por el presidente, el vicepresidente, los presidentes desala, los vocales y el secretario, todos con voz y voto.
Debe establecerse por decreto el número de presidentes de sala y de vocales que forman parte de la Junta de Tributos.
2. El presidente es nombrado y separado por acuerdo del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, entre funcionarios del grupo A (subgrupo A1) de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas y asimilados, así como de personal académico de las universidades, de competencia técnica reconocida en materia tributaria, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. Ocupa este puesto con dedicación exclusiva y tiene categoría de director general.
3. Los demás miembros de la Junta de Tributos son nombrados y separados por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda entre funcionarios del grupo A (subgrupo A1) de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas y asimilados, así como de personal académico de las universidades, que ocupen, o hayan ocupado, plazas correspondientes a cuerpos cuyas funciones tengan relación directa con la materia que le es propia, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. Ocupan el puesto correspondiente con dedicación exclusiva y tienen categoría de subdirector general.
4. El secretario de la Junta de Tributos debe pertenecer al Cuerpo de Abogacía de la Generalidad.
5. Los miembros de la Junta de Tributos no pueden haber ejercido, ellos mismos o por sustitución, actividades privadas durante los dos años anteriores a su nombramiento, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo la dependencia o servicio de entidades o de particulares que se relacionen directamente con las actividades que desarrolla la Junta. Quedan excluidas de esta prohibición, las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, llevan a cabo por ellas mismas las personas interesadas.
Para valorar posibles incompatibilidades, las personas interesadas en acceder a la condición de miembro de la Junta de Tributos están obligadas a declarar, antes de su nombramiento, las actividades remuneradas que han ejercido durante los dos ejercicios anteriores. En el mismo sentido, una vez nombradas miembros de la Junta, deben presentar una nueva declaración si se produce una alteración de las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición puede ser motivo de cese.
6. El presidente de la Junta de Tributos queda sujeto a la normativa que regula el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, tanto en lo relativo a la prohibición de intervenir en actividades privadas después de su cese, como a la obligación de formular la declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los correspondientes registros.
[Bloque 92: #a2-37]
1. La Junta de Tributos de Cataluña funciona en pleno, en salas de resolución de reclamaciones, una sala de resolución de suspensiones y de forma unipersonal.
2. El Pleno está formado por el presidente, el vicepresidente, los presidentes de sala, el secretario y todos los vocales.
3. Las salas están formadas por el presidente de sala y, como mínimo, por un vocal y el secretario. Corresponde al vicepresidente de la Junta de Tributos la presidencia de una de las salas.
4. La Junta de Tributos puede actuar de forma unipersonal mediante el vicepresidente, los presidentes de sala, cualquiera de los vocales y el secretario, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal. El resto de resoluciones se acuerdan por sala o pleno.
5. Corresponde al presidente de la Junta de Tributos, además de ejercer las funciones de dirección orgánica y funcional de la Junta, fijar mediante un acuerdo la creación, composición y supresión de las salas y el reparto de atribuciones y la distribución de asuntos entre las salas, el Pleno y los miembros de la Junta que resuelven de forma unipersonal.
6. Corresponde a los presidentes de sala la distribución de los expedientes en fase de resolución entre los vocales que estén adscritos a la sala que tienen asignada e impulsar la finalización de los mismos, así como otras tareas que les encomiende el presidente de la Junta de Tributos.
7. Colaboran en la redacción de las propuestas de resolución de los ponentes funcionarios especialistas en el ámbito tributario y de recaudación de ingresos de derecho público, bajo la dirección de los vocales.
8. Corresponde al secretario de la Junta de Tributos dirigir y coordinar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como otras tareas que le atribuya expresamente el presidente de la Junta.
El secretario de la Junta puede ser asistido en el ejercicio de sus funciones por funcionarios del mismo cuerpo.
[Bloque 93: #a2-38]
1. El presidente de la Junta de Tributos de Catalunya propone la convocatoria y el orden del día y preside y dirige las sesiones del Pleno.
2. El presidente de sala propone la convocatoria y el orden del día y preside y dirige las sesiones de la sala que le ha sido encomendada, salvo que asista a la sesión el presidente de la Junta, que asume estas funciones.
3. Corresponde a los presidentes de sala y a los vocales de la Junta de Tributos redactar la propuesta de resolución y la resolución definitiva de los expedientes que, en su caso, les han sido atribuidos, de acuerdo con lo que se ha aprobado en la correspondiente sesión de la Junta, y someterla a la firma de quienes la aprobaron, así como otras tareas que les asigne expresamente el presidente de la Junta o, en su caso, el presidente de sala.
4. Todos los miembros del Pleno o de las salas tienen el deber de asistir a las correspondientes sesiones y participar en las deliberaciones necesarias para adoptar los acuerdos o las resoluciones. Los acuerdos se adoptan por mayoría entre los asistentes y con voto de calidad del presidente en caso de empate. Nadie puede abstenerse de votar y quien disiente de la mayoría puede formular un voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. El voto se incorpora al expediente y debe hacerse mención del mismo en la resolución de la reclamación.
5. Todos los miembros de la Junta de Tributos ejercen sus funciones con independencia y sin estar sometidos a instrucciones. Sin embargo, en la resolución de los asuntos que les han sido atribuidos, los criterios establecidos por el Pleno vinculan a las salas y ambos tipos de criterio vinculan a los miembros que actúan de forma unipersonal.
6. El secretario de la Junta de Tributos debe levantar acta de cada sesión. El acta debe contener el lugar y la hora de inicio y de finalización de la reunión, los asistentes, los expedientes estudiados, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos.
Corresponde al secretario de la Junta firmar las actas, con el visto bueno del presidente correspondiente. Las actas deben conservarse en la Secretaría de la Junta.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente de la Junta de Tributos es sustituido por el vicepresidente; los presidentes de sala son sustituidos por el miembro de la Junta que designe el presidente de la Junta; el secretario es sustituido por el vocal más joven, y, cuando sea necesario para alcanzar el correspondiente quórum, los vocales son sustituidos por los vocales de otra sala que designe el presidente de la Junta.
[Bloque 94: #a2-39]
1. La Junta de Tributos de Cataluña puede solicitar excepcionalmente, de oficio o a instancia de las personas interesadas que han comparecido en la reclamación, la práctica de una prueba pericial sobre cuestiones técnicas no jurídicas que sean relevantes y hayan sido planteadas, si los anteriores actos de prueba no han resultados concluyentes por circunstancias independientes de la voluntad y la diligencia de las partes y siempre y cuando existan motivos fundamentados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre estos hechos.
2. La solicitud de este dictamen debe acordarse por mayoría de los miembros de la sala o el pleno que tenga conocimiento de la resolución que debe adoptarse. En este acuerdo deben expresarse detalladamente estas circunstancias y motivos, así como las cuestiones sobre las que debe tratar el dictamen.
3. El perito debe ser escogido por razón de la materia que debe tratar el dictamen y, por orden correlativo, entre la lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros que esté a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña.
4. Si en la lista no existe ningún perito competente por razón de la naturaleza del dictamen, debe solicitarse a la universidad, el colegio o la asociación profesional competente que designe un profesional que esté dispuesto a actuar como perito tercero.
5. Los honorarios del perito son satisfechos por el departamento competente en materia de hacienda al que está adscrita orgánicamente la Junta de Tributos, en el caso de que haya sido solicitado de oficio. Son satisfechos por la persona interesada en caso de que el dictamen haya sido solicitado por esta.
Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 29, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 95: #a2-40]
La Junta de Tributos de Cataluña debe usar preferentemente medios electrónicos tanto en las relaciones con las personas interesadas como en las relaciones con la Administración, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a usar otros medios y a ser atendidos mediante los mismos. Deben establecerse por reglamento las personas que están obligadas a comunicarse con la Junta a través de medios electrónicos, la forma de interposición de las reclamaciones y los recursos por vía electrónica, los requisitos de la notificación electrónica y el contenido del expediente electrónico a los efectos de la puesta de manifiesto electrónica.
Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 30, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
[Bloque 96: #ci-9]
[Bloque 97: #a2-41]
1. Las resoluciones dictadas por la Junta de Tributos de Cataluña pueden ser impugnadas mediante el recurso extraordinario para la unificación de criterio por los órganos de dirección de los departamentos y de las entidades de derecho público vinculadas a los mismos o que dependan de ellos, competentes por razón de la materia, cuando las consideren gravemente dañosas y erróneas o cuando entre las salas o los órganos unipersonales se apliquen criterios distintos a los utilizados por los otros órganos de la Junta.
2. Es competente para resolver este recurso el Pleno de la Junta de Tributos, al que deben ser convocados el presidente del Consejo Fiscal de Cataluña y el titular del órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda.
3. El plazo para interponer el recurso es de tres meses a contar desde el día después de la notificación de la resolución.
4. La resolución debe dictarse en el plazo de seis meses y debe respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución objeto de recurso, y unificar el criterio aplicable.
5. Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos son vinculantes para la Junta de Tributos y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad, y deben publicarse.
Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 A), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
[Bloque 98: #a2-42]
1. Cuando se hayan producido resoluciones de una sala de la Junta de Tributos de Cataluña o de un órgano unipersonal que no se adecuen a los criterios sostenidos por otra sala u órgano unipersonal, o que tengan especial trascendencia, el presidente de la Junta puede promover la adopción de una resolución para la fijación de criterio, que debe resolver el Pleno de la Junta.
2. Previamente a la resolución de fijación de criterio debe darse trámite de alegaciones por un plazo de un mes a los órganos de dirección de los departamentos, o de las entidades de derecho público vinculadas a los mismos o que dependan de ellos, competentes por razón de la materia.
3. Los criterios que se fijen son vinculantes para el resto de órganos de la Junta de Tributos y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad, por lo que deben publicarse, y, en cualquier caso, debe respetarse la situación jurídica particular derivada de las resoluciones previas.
Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 B), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
[Bloque 99: #ci-10]
[Bloque 100: #a2-43]
Las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
[Bloque 101: #da]
En todo lo que no regula el título I, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por la letra b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
[Bloque 102: #da-2]
Sin perjuicio de las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o los entes que dependen de la misma.
[Bloque 103: #da-3]
1. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión realizados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por aquella administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, solicite los datos para el control del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
2. Las personas físicas o jurídicas que celebran subastas de bienes deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las transmisiones de bienes en las que han intervenido en calidad de intermediarios por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto sobre las operaciones en las que los bienes se han adjudicado mediante subasta como mediante cualquier otro tipo de operación, incluida la adjudicación directa.
3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes muebles deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las adquisiciones de bienes previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en los que han intervenido, tanto por cuenta propia como en calidad de intermediarios por cuenta ajena.
4. Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las indemnizaciones pagadas como consecuencia de las pólizas de los seguros de vida contratados con asegurados residentes en Cataluña.
5. Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a las partidas efectuadas.
6. La Dirección General de la Policía del Departamento de Interior debe suministrar a la Agencia Tributaria de Cataluña, por medios electrónicos, y en los formatos y plazos que se determinen por convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:
a) La identificación del establecimiento o equipamiento turístico situado en Cataluña.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico.
c) El tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento o equipamiento turístico, y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento o equipamiento turístico de cada persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de la estancia.
7. Las autoridades portuarias de Cataluña deben suministrar a la Agencia Tributaria de Cataluña la relación de embarcaciones de crucero turístico que amarren, en los términos de la ley del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, en el puerto cuya gestión tienen encargada.
8. Las obligaciones de información reguladas por la presente disposición adicional se establecen sin perjuicio del resto de obligaciones de entrega de información que pueden resultar de otras disposiciones normativas o convenios de colaboración.
[Bloque 104: #da-4]
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
[Bloque 105: #da-5]
1. Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones definidas por el artículo 217-4 del presente código y con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII del título I.
2. Los miembros de la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se integran directamente en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
3. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija en cincuenta puestos de trabajo.
[Bloque 106: #da-6]
1. Se suprime la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
2. Los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben integrarse en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña en un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
[Bloque 107: #da-7]
El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el ejercicio de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.
[Bloque 108: #da-8]
La modificación de la denominación, competencias, estructura o adscripción de los órganos de los que son titulares las personas a las que se refiere el apartado 1.b del artículo 212-3 del presente código no conlleva su sustitución como miembros de la Junta de Gobierno. Sin embargo, cuando la totalidad o la parte principal de las competencias de dichos órganos sean asumidas por otro órgano o un órgano de nueva creación, las personas titulares de estos pasan a formar parte de la Junta de Gobierno en sustitución de los titulares de los órganos que hasta aquel momento tenían dichas competencias.
[Bloque 109: #da-9]
El Gobierno, en el marco del desarrollo de la Administración tributaria de la Generalidad, debe valorar la necesidad y la viabilidad de crear las estructuras corporativas necesarias en el ámbito de valoración de los inmuebles.
[Bloque 110: #dt]
1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones atribuidas al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a tal efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, capacidad e igualdad.
3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante las habilitaciones temporales reguladas por los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. 174.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 111: #dt-2]
El presidente de la Junta de Finanzas, mientras no se procede a la adaptación de los puestos de trabajo actuales de la Junta de Finanzas a lo establecido por el título II del presente libro, pasa a ejercer las funciones de presidente de la Junta de Tributos y de presidente de la Sala 1 de la Junta de Tributos; el vicepresidente de la Junta de Finanzas pasa a ejercer las funciones de vicepresidente de la Junta de Tributos y de presidente de la Sala 2 de la Junta de Tributos; los vocales de la Junta de Finanzas ocupan los puestos equivalentes a los de vocales de la Junta de Tributos, y el secretario de la Junta de Finanzas pasa a ejercer las funciones de secretario de la Junta de Tributos.
[Bloque 112: #df-4]
Los procesos selectivos para acceder a los cuerpos de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña iniciados en el momento de entrada en vigor de la presente ley siguen rigiéndose, hasta que finalicen, por la normativa que les es aplicable en el momento de la convocatoria.
[Bloque 113: #df-5]
Los procesos selectivos para acceder a los cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 218-3 del Código deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.
[Bloque 114: #df-6]
Mientras no se dicta el desarrollo reglamentario del título I del presente libro, permanecen vigentes, en todo lo que no contradiga el presente libro, el Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña, y las correspondientes órdenes de desarrollo.
[Bloque 115: #df-7]
Mientras no se regulan reglamentariamente los nuevos formatos, contenidos, plazos, periodicidades y condiciones del suministro de información con trascendencia tributaria a la Agencia Tributaria de Cataluña a que se refiere la disposición adicional tercera, se mantienen vigentes los existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
[Bloque 116: #df-8]
Mientras no se modifica la legislación en materia de revisión en la vía administrativa de los actos y actuaciones a los que se refiere el artículo 221-2 del Código y no entran en vigor las normas reglamentarias que se puedan dictar en el desarrollo del título II, sigue siendo aplicable el marco legislativo vigente.
[Bloque 117: #df-9]
La competencia relativa a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos cedidos puede ejercerse cuando se transfieran los servicios y las funciones adscritos a esta competencia.
[Bloque 118: #df-10]
Lo establecido por los apartados 2 y 6 del artículo 222-1 del Código entra en vigor a partir del momento en que se cumpla lo establecido por la disposición transitoria segunda del presente libro. Mientras no se cumpla, el titular de la presidencia es nombrado y separado de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo mencionado.
[Bloque 119: #lt]
[Bloque 120: #ti-5]
[Bloque 121: #ci-11]
[Bloque 122: #a3-2]
El presente título tiene por objeto crear el Consejo Fiscal de Cataluña y determinar su composición, organización y funciones.
[Bloque 123: #a3-3]
1. Se crea el Consejo Fiscal de Cataluña como alto organismo consultivo y de asesoramiento del conjunto de organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
2. El Consejo Fiscal de Cataluña es también el órgano de participación en el desarrollo de las bases del sistema fiscal de Cataluña de las siguientes entidades y personalidades:
a) De los colegios profesionales, entidades, organismos o asociaciones más representativas de los asesores fiscales, en su condición de interlocutores entre la Administración tributaria y los ciudadanos y las empresas.
b) De las entidades sociales de trayectoria reconocida en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición.
c) De expertos de reconocido prestigio académico y profesional.
3. El Consejo Fiscal de Cataluña se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda pública.
4. El Consejo Fiscal de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias, actúa con plena capacidad jurídica y autonomía orgánica, presupuestaria y funcional.
[Bloque 124: #a3-4]
El Consejo Fiscal de Cataluña se rige por el presente libro y por las disposiciones que lo desarrollan, por su estatuto de régimen interno, por la legislación reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas generales del derecho público.
[Bloque 125: #a3-5]
Componen el Consejo Fiscal de Cataluña:
a) Los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 312-3.
a) bis. Las administraciones tributarias locales de Cataluña, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 312-3.
b) Una representación de los colegios profesionales, entidades, organismos o asociaciones más representativas de los asesores fiscales que ejercen sus funciones en Cataluña, según los criterios que se determinen por reglamento.
c) Por una representación de expertos de reconocido prestigio académico o profesional, designados en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 312-3.
d) Por una representación de entidades sociales de reconocida trayectoria en los ámbitos del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición, designada según los criterios que se determinen por reglamento.
Se añade la letra a) bis por el art. 174.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 126: #a3-6]
1. Son funciones del Consejo Fiscal de Cataluña:
a) Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia del sistema fiscal de Cataluña, promover la conciencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y evitar la evasión y la elusión fiscales.
b) Informar al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad de los resultados conseguidos por el conjunto de organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
c) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Cataluña y velar por el cumplimiento del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y de las condiciones de acceso al Registro.
d) Informar preceptivamente de las propuestas normativas en materia tributaria que deben ser aprobadas por los órganos de gobierno de la Administración tributaria de la Generalidad o remitidas al Parlamento de Cataluña.
e) Realizar propuestas de mejora de las normas tributarias.
f) Asesorar y formular recomendaciones para mejorar las buenas prácticas de las administraciones tributarias de Cataluña, y promover la transparencia en el ejercicio de las competencias tributarias.
g) Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de Cataluña, con el fin de detectar aspectos de esta actividad susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar vías para reducir las cargas administrativas de los contribuyentes, entre otras finalidades.
h) Atender, y resolver, en su caso, mediante la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, las sugerencias y las quejas presentadas por los contribuyentes en relación con el funcionamiento de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
i) Emitir los informes que le solicite el Parlamento de Cataluña, los órganos de gobierno de las administraciones tributarias de Cataluña o el consejero del departamento competente en materia de hacienda, siempre que la emisión de estos informes no corresponda a otros órganos o entes.
j) Informar preceptivamente y con carácter vinculante, mediante la Comisión Técnica Consultiva, en los casos en que la Agencia Tributaria de Cataluña estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
k) Emitir, a petición de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública o del órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda dictámenes que tengan por objeto la interpretación, explicación o aclaración de las normas tributarias.
l) Instar al órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda a emitir pronunciamientos interpretativos de la normativa de la Generalidad en los supuestos de disparidad de criterios en la aplicación de los tributos y sobre el significado debe atribuirse a los conceptos jurídicos indeterminados que contenga la normativa tributaria propia.
m) Proponer a los órganos de la Generalidad competentes para interpretar o clarificar la normativa tributaria propia la revisión de los criterios fijados.
n) Elaborar propuestas e informes por iniciativa propia en el ámbito de las funciones que le atribuye la presente ley.
o) Las que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
p) Promover la solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. La decisión sobre el inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos corresponde al órgano competente de la Administración tributaria en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
2. El Consejo Fiscal de Cataluña ejerce sus funciones, en relación con los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad, respetando las competencias de estos organismos y entes y de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.
Se modifica el apartado 1.c) y se añade el 1.p) por el art. 174.7 y 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 127: #ci-12]
[Bloque 128: #a3-7]
Los órganos de gobierno y dirección del Consejo Fiscal de Cataluña son:
a) El presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.
d) La Comisión Técnica Consultiva.
e) El director.
f) El Comité de Dirección.
[Bloque 129: #a3-8]
1. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña es designado por el Parlamento de Cataluña, por una mayoría de tres quintas partes, por un período de seis años, entre personas con vasta experiencia profesional o académica en el ámbito tributario y reconocida honorabilidad, previa acreditación de su trayectoria profesional y capacidad ante la correspondiente comisión parlamentaria.
Corresponde también al Parlamento acordar la separación del cargo de presidente por alguna de las circunstancias establecidas por las letras e, g, h e i del artículo 312-5, así como aceptar su dimisión.
2. Corresponde al Gobierno proponer la persona candidata a presidir el Consejo Fiscal de Cataluña, previo informe del consejero del departamento competente en materia de hacienda. Si un candidato no obtiene la confianza del Parlamento de Cataluña, el Gobierno debe hacer una nueva propuesta en el plazo de un mes.
3. Corresponden al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la más alta representación institucional del Consejo, que puede delegar en el director.
b) Presentar al Parlamento de Cataluña el informe anual de las actividades del Consejo.
c) Ejercer la dirección superior del Consejo y el mando superior de su personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.
d) Nombrar y cesar al personal funcionario al servicio del Consejo y contratar al personal laboral.
e) Presidir el Pleno, convocar sus sesiones, fijar el orden del día, dirigir las reuniones y, en su caso, dirimir los empates con el voto de calidad.
f) Supervisar las actas y los certificados de los acuerdos del Pleno y velar por el cumplimiento de estos acuerdos.
4. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.
Se modifica el apartado 4 por el art. 174.9 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 130: #a3-9]
1. El Pleno es el órgano colegiado competente para ejercer las funciones correspondientes al Consejo Fiscal.
2. Integran el Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña:
a) El presidente del Consejo.
b) Seis vocales, designados por el Gobierno, en representación de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.
c) Cuatro vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, que son designados de acuerdo con lo establecido por reglamento.
d) Seis vocales en representación de los colegios profesionales, entidades, asociaciones o colectivos más representativos de los asesores fiscales que ejercen sus funciones en Cataluña, designados por aquellos entes que se establezcan por reglamento.
e) Cuatro vocales, designados por el Parlamento de Cataluña por mayoría de tres quintas partes, entre catedráticos y profesores con dedicación exclusiva al ámbito académico, en función de su valor contrastado en el ámbito de la fiscalidad, tanto en la vertiente jurídica como económica, y que no pueden ser cargos institucionales, electos ni orgánicos en organizaciones políticas.
f) La persona responsable de los planes y programas de prevención y reducción del fraude fiscal de la Agencia Tributaria de Cataluña.
g) Dos vocales en representación de entidades sociales de trayectoria reconocida en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición.
3. Las personas que integran el Pleno del Consejo actúan con plena independencia de criterio en el ejercicio delas funciones que les corresponden.
4. Asisten a las reuniones del Pleno el director y el secretario del Consejo, que actúan con voz pero sin voto.
5. Los miembros del Consejo Fiscal de Cataluña están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido por la normativa general de procedimiento administrativo.
[Bloque 131: #a3-10]
1. Corresponde al Gobierno nombrar y cesar a los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña.
2. A excepción de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3, son designadas por el Gobierno como vocales las siguientes personas:
a) Como vocales por razón del cargo, las que en cada momento tengan la representación institucional de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.
a) bis. Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.
b) Como vocales en representación de los asesores fiscales, las que propongan las entidades con representación en el Consejo, previo informe del presidente.
Se añade la letra a) bis al apartado 2 por el art. 174.10 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 132: #a3-11]
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña pierden esta condición por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato.
b) A propuesta motivada de las entidades que promovieron su nombramiento, en el caso de los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3.
c) Por cese o renuncia al cargo, en el caso de los vocales a los que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3.
d) Por renuncia a la condición de vocal, presentada por escrito y comunicada al Gobierno.
e) Por condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
f) Por defunción.
g) Por incapacidad o inhabilitación para ejercer un cargo público declaradas por sentencia firme.
h) Por incompatibilidad sobrevenida.
i) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo, estimada por el Pleno del Consejo por mayoría absoluta de los vocales.
2. Los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña son nombrados por un período de seis años, salvo los vocales a los que se refieren las letras b y c del apartado 2 del artículo 312-3.
3. Excepto los supuestos a los que se refieren las letras e, g, h e i del apartado 1, las personas que integran el Pleno del Consejo, incluida la que ocupa la presidencia, deben seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente y de los nuevos vocales.
4. Cualquier vacante anticipada en un puesto de vocal debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento de nombramiento establecido en el presente artículo. En este caso, el mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante se extiende en el mismo período que le quedaba a la persona sustituida para acabar el mandato.
[Bloque 133: #a3-12]
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña no perciben retribuciones por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el estatuto de régimen interno y la normativa de aplicación.
2. El presidente, que tiene dedicación exclusiva, percibe la retribución que se fije en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de régimen interno.
3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica por el ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 3 por el art. 174.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 134: #a3-13]
1. La condición de presidente del Consejo Fiscal de Cataluña y la de vocal del Pleno son incompatibles con:
a) La condición de miembro del Parlamento de Cataluña.
b) La condición de miembro del Gobierno de la Generalidad.
c) La condición de miembro electo de corporaciones locales.
d) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
e) El ejercicio de cargos en órganos de relevancia constitucional o estatutaria.
f) La condición de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administración local o personal de nombramiento eventual, con la excepción de los representantes de órganos y de entidades públicas que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
g) La condición de diputado del Congreso o del Parlamento Europeo o de senador.
h) El ejercicio de cargos directivos en empresas concesionarias o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.
i) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.
j) La condición de director de la Oficina Antifraude de Cataluña.
2. Es aplicable al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, además de lo dispuesto por el apartado 1, el régimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Se modifican los apartados 1.f) y 2 por el art. 174.12 y 13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 135: #ci-13]
[Bloque 136: #a3-14]
El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar la memoria anual de actuaciones.
b) Aprobar el informe que debe presentarse en el Parlamento de Cataluña al que se refiere el apartado 1.b del artículo 311-5.
c) Fijar los objetivos del Consejo y aprobar su plan anual de actuaciones.
d) Conocer, debatir y aprobar el proyecto de presupuesto.
e) Informar sobre las propuestas de disposiciones normativas que afectan las competencias, funciones, estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Consejo.
f) Debatir y aprobar las propuestas de actuación y los informes que se elevan al Parlamento de Cataluña o al Gobierno.
g) Aprobar las propuestas de suscripción de convenios del Consejo con otras entidades públicas o privadas, y otras fórmulas de colaboración en las que participe.
h) Recibir información del nombramiento y la separación del director del Consejo, y ejercer el control de la función de dirección.
i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Consejo somete a su consideración.
i) bis. Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sometida a la consideración del Pleno por parte de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.
j) Las que le atribuyen la normativa de desarrollo de la presente ley y la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Se añade la letra i) bis por el art. 174.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 137: #a3-15]
1. El Consejo Fiscal de Cataluña funciona en Pleno, que está integrado por el presidente y todos los vocales.
2. El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes. También puede reunirse en sesiones extraordinarias por decisión del presidente o si lo solicitan la mitad más uno de los vocales.
3. El funcionamiento del Consejo Fiscal de Cataluña en pleno se rige, en todo lo que no establece la presente ley y el estatuto de régimen interno del Consejo, por lo dispuesto por la Ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
[Bloque 138: #a3-16]
1. Corresponde al presidente acordar el nombramiento del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, que debe ser designado entre personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos del subgrupo A1 de la Generalidad con experiencia en el funcionamiento de órganos colegiados.
2. El secretario del Consejo Fiscal de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Organizar los servicios y el apoyo técnico y administrativo del Pleno.
b) Velar porque los órganos del Consejo Fiscal de Cataluña actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
d) Recopilar informes y la documentación necesaria para el desarrollo del orden del día previsto en las sesiones del Pleno.
e) Extender las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y con el visto bueno del presidente.
f) Tramitar y ejecutar, si procede, los acuerdos adoptados por el Pleno.
g) Custodiar la documentación del Consejo.
h) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.
i) Las que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados y la normativa de desarrollo de la presente ley.
3. Es aplicable al secretario del Consejo el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad.
[Bloque 139: #a3-17]
1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente.
2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.
[Bloque 140: #a3-18]
1. Para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1.h del artículo 311-5, el Consejo debe constituir la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.
2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente está formada por el presidente del Consejo, que ejerce la presidencia, y por tres vocales del Consejo, uno en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3, uno en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2.d del mismo artículo y uno del grupo al que se refiere el apartado 2.e del mismo artículo.
3. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente tiene la función de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias que presentan los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administración tributaria de la Generalidad. También tiene la función de proponer mejoras de las normas tributarias o de las prácticas administrativas de la hacienda catalana destinadas a la defensa de los derechos de los contribuyentes.
4. En el ámbito de la función de resolución de quejas, la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente puede someter a la consideración del Pleno propuestas de solicitud de inicio del procedimiento de revocación y otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
5. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente puede elevar al Pleno propuestas e informes en relación con la función de defensa de los derechos del contribuyente.
Se modifica el apartado 3 por el art. 174.15 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 141: #a3-19]
1. Para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1.j del artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña debe constituir la Comisión Técnica Consultiva.
2. La Comisión Técnica Consultiva está formada por el presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, que ejerce la presidencia, y por tres vocales del Consejo designados por el presidente, dos en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3 y uno del grupo al que se refiere el apartado 2.e del mismo artículo. En las sesiones de la comisión deben participar, con voz pero sin voto, dos representantes de la Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña designados por el director de este organismo.
3. La Comisión Técnica Consultiva tiene como función emitir un informe preceptivo y vinculante en los casos en que la Agencia Tributaria de Cataluña estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
[Bloque 142: #a3-20]
1. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña puede constituir comisiones especializadas de carácter temporal para la consulta y el estudio de asuntos concretos. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por el presidente.
2. Las propuestas adoptadas por las comisiones especializadas temporales deben remitirse al Pleno para que las conozca y, en su caso, las apruebe, y no tienen en ningún caso carácter vinculante.
[Bloque 143: #a3-21]
1. Pueden participar en las reuniones del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, previa convocatoria del presidente, con voz pero sin voto y de acuerdo con la materia objeto de debate, las siguientes personas: a) Los responsables de los organismos o entes públicos que integran las administraciones tributarias de Cataluña que no son miembros del Consejo.
b) Los responsables de otros organismos de la Generalidad con ámbitos de actuación relacionados con la gestión económica o financiera.
2. Pueden asistir a las reuniones de las comisiones, para informar y realizar sugerencias, los miembros de universidades, instituciones académicas u otras entidades especializadas en el estudio de la fiscalidad o de la Administración tributaria, así como personas expertas en las materias que constituyen su objeto.
[Bloque 144: #a3-22]
Todos los datos, informes o antecedentes de cualquier naturaleza obtenidos por el Consejo Fiscal de Cataluña en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y únicamente pueden ser utilizados en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de uso de los datos con trascendencia tributaria y en materia de protección de datos.
[Bloque 145: #a3-23]
1. El director del Consejo Fiscal de Cataluña es nombrado y separado por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública entre funcionarios o personal laboral del grupo A (subgrupo A1) de las administraciones públicas que ocupen o hayan ocupado plazas correspondientes a cuerpos cuyas funciones tengan relación directa con la materia que le es propia, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. El director ocupa el puesto con dedicación exclusiva y tiene categoría de subdirector o subdirectora general.
2. Corresponden al director del Consejo Fiscal de Cataluña las siguientes funciones:
a) Tramitar y ejecutar, si procede, los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Ejercer la dirección ordinaria del Consejo.
c) Organizar y coordinar los servicios y funciones del Consejo.
d) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.
e) Dirigir y coordinar la actuación de las comisiones.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Pleno.
g) Ejecutar el programa anual de actuación del Consejo.
h) Ejercer el mando ordinario del personal, así como la potestad disciplinaria.
i) Actuar como órgano de contratación del Consejo.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Velar porque los órganos del Consejo actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
l) Las que le delegue el presidente.
[Bloque 146: #a3-24]
1. El Comité de Dirección, integrado por el presidente, el director y uno de los vocales a los que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3, designado por el presidente del Consejo, es el órgano colegiado de gestión ordinaria del Consejo Fiscal de Cataluña.
2. El estatuto de régimen interno fija el régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones del Comité de Dirección. En cualquier caso, debe reunirse para preparar los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión del Pleno del Consejo.
[Bloque 147: #ci-14]
[Bloque 148: #a3-25]
Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.
[Bloque 149: #a3-26]
1. El presupuesto del Consejo Fiscal de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director del Consejo elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. El anteproyecto de presupuesto del Consejo debe someterse al análisis y debate del Pleno antes de ser aprobado.
[Bloque 150: #a3-27]
1. El patrimonio del Consejo Fiscal de Cataluña está constituido por los bienes y derechos que le son adscritos y por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos al Consejo conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica la transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. El régimen patrimonial del Consejo está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
[Bloque 151: #a3-28]
1. El régimen contable aplicable al Consejo Fiscal es el que se disponga para este tipo de entidad en el marco de la regulación de las finanzas de la Generalidad.
2. El Consejo Fiscal de Cataluña queda sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad.
Se modifica por el art. 174.16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 152: #a3-29]
1. El régimen jurídico de la contratación del Consejo Fiscal de Cataluña es el que establece la normativa vigente sobre contratos del sector público.
2. El órgano de contratación del Consejo es el director.
[Bloque 153: #a3-30]
1. El Consejo Fiscal de Cataluña puede contar con personal funcionario y personal laboral para el ejercicio de sus funciones.
2. El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña aprueba la relación de puestos de trabajo, a propuesta del presidente, elaborada de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad y otras normas de aplicación.
3. Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad. En caso de que estos expertos participen en las reuniones del Pleno del Consejo o de las comisiones, quedan sujetos a las mismas obligaciones de reserva y confidencialidad que el resto del personal y miembros del Consejo.
[Bloque 154: #a3-31]
1. Los actos administrativos provenientes de los órganos de gobierno del Consejo Fiscal de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, excepto los actos del presidente, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse recurso potestativo de reposición.
2. Las contestaciones a las quejas y las sugerencias no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no son susceptibles de recurso administrativo o jurisdiccional.
3. El informe vinculante emitido por la Comisión Técnica Consultiva no es susceptible de recurso o reclamación, sin perjuicio de que en los recursos procedentes contra el acto de liquidación se plantee la procedencia de la declaración de conflicto en la aplicación de la norma.
4. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo, que es también el competente para resolverlo.
5. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.
6. Corresponde al director del Consejo garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas directamente relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad del Consejo. Contra las resoluciones dictadas en este ámbito puede interponerse recurso potestativo de reposición, así como la reclamación establecida por la legislación de transparencia y demás recursos procedentes.
[Bloque 155: #a3-32]
1. El Consejo Fiscal de Cataluña debe elaborar una memoria anual de sus actividades y de las conclusiones delas consultas, informes, estudios y dictámenes que ha tramitado.
2. Dentro del primer trimestre de cada año el Pleno del Consejo debe aprobar la memoria anual que eleva al Gobierno y constituye el fundamento del informe que se presenta al Parlamento de Cataluña dentro del primer semestre de cada año.
[Bloque 156: #a3-33]
1. El Consejo Fiscal de Cataluña debe garantizar la confidencialidad de las consultas, informes, estudios y dictámenes que elabora y lo requieren, sin perjuicio del derecho de acceso a la información y la documentación de los interesados.
2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y la Comisión Técnica Consultiva están facultadas para acceder a los datos de los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con la cuestión que se somete a su consideración que sean estrictamente necesarios para emitir su pronunciamiento. A tales efectos, los órganos administrativos afectados por las actuaciones tienen la obligación de facilitar la información que soliciten las comisiones.
3. Las consultas, informes, estudios y dictámenes del Consejo Fiscal de Cataluña se hacen públicos, una vez notificados a las personas, entes e instituciones interesadas, previa anonimización de los datos de carácter personal.
[Bloque 157: #cv-5]
[Bloque 158: #a3-34]
1. El Consejo Fiscal de Cataluña presta asistencia técnica a los entes y organismos públicos de la Generalidad responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos.
2. En el ámbito de las funciones establecidas por el artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña puede colaborar con los organismos de otros países que le son homologables y con otras autoridades fiscales.
3. El Consejo Fiscal de Cataluña, cuando su intervención sea expresamente requerida, y de acuerdo con las funciones establecidas por el artículo 311-5, debe cooperar con la Administración local, la Administración de justicia, los órganos del Ministerio Fiscal y la Oficina Antifraude de Cataluña.
4. Todos los organismos e instituciones públicas dependientes de la Generalidad que, directa o indirectamente, gestionan, liquidan o recaudan ingresos de carácter tributario colaboran con el Consejo Fiscal de Catalunya y deben facilitarle cualquier dato o documentación necesaria para desarrollar sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
5. El Consejo Fiscal de Cataluña, de acuerdo con la normativa de aplicación, puede firmar convenios o acordar cualquier fórmula jurídica admitida en derecho para hacer efectiva la colaboración con otras administraciones o con los entes y organismos pertenecientes a las mismas establecida en este artículo, en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
[Bloque 159: #ti-6]
[Bloque 160: #ci-15]
[Bloque 161: #a3-35]
1. Se crea el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña, como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para cumplir sus funciones.
2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se adscribe al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda y dispone de autonomía funcional, financiera y de gestión para ejercer sus funciones.
3. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la presente ley y por las otras disposiciones que la desarrollan, por su estatuto de régimen interno, por la legislación reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas generales del derecho público.
[Bloque 162: #a3-36]
Las finalidades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña son las siguientes:
a) Estudiar e investigar en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.
b) Impulsar la reflexión, el debate social y la divulgación científica en el ámbito de la fiscalidad.
c) Crear, gestionar, difundir y aplicar el conocimiento técnico necesario para perfeccionar el sistema fiscal de Cataluña.
d) Garantizar la calidad técnica y la formación permanente del personal al servicio de los distintos organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
e) Identificar, analizar y fomentar la aplicación en Cataluña de las mejores prácticas de gestión de los sistemas fiscales de cualquier parte del mundo.
f) Colaborar con las universidades y los centros de investigación establecidos en Cataluña para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad.
g) Colaborar con instituciones académicas y organizaciones internacionales que fomenten el estudio de la fiscalidad.
h) Ser un centro de referencia en el conocimiento de la fiscalidad internacional y una herramienta básica para el desarrollo económico de Cataluña y de su tejido empresarial.
[Bloque 163: #a3-37]
1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Generar, obtener y difundir el conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad.
b) Desarrollar y promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios.
c) Elaborar o impulsar la publicación de trabajos científicos o técnicos relacionados con la fiscalidad.
d) Organizar actividades de debate, reflexión y divulgación sobre la fiscalidad.
e) Asesorar técnicamente al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad en el desarrollo de la política fiscal.
f) Detectar, analizar y proponer la aplicación de las mejores prácticas de gestión a los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
g) Promover el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la fiscalidad, con el impulso de programas deformación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
h) Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, así como las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para dicho personal, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.
i) Participar en los órganos y los procesos de selección del personal asignado a las funciones de aplicación delos tributos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.
j) Ejecutar, gestionar y apoyar procesos selectivos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio, y participar, si procede, en la selección de otros tipos de personal, en cuanto a los conocimientos tributarios que puedan exigirse.
k) Establecer y desarrollar políticas generales de formación en el ámbito tributario, y programar, organizar y desarrollar las acciones de formación de carácter selectivo, inicial o básico, de especialización y de actualización permanente.
l) Promover la colaboración con instituciones y centros de Cataluña, del Estado e internacionales análogos y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.
m) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la internacionalización de la economía de catalana y de sus empresas y operadores económicos.
n) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la atracción de inversiones e instalación de empresas extranjeras en Cataluña.
o) Asesorar en fiscalidad internacional a las autoridades tributarias de Cataluña.
p) Realizar estudios e informes sobre la afectación de la globalización en la evasión y la elusión fiscales y las necesarias medidas correctoras.
q) Analizar las experiencias internacionales de mejora en la redistribución de la renta y de la riqueza mediante la fiscalidad.
r) Elaborar estudios sobre los efectos de la definición del marco normativo en materia fiscal y del abuso que se hace del mismo en el encaje y la relación con las legislaciones tributarias del entorno próximo.
s) Calcular, anualmente, la brecha fiscal en Cataluña.
t) Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encargue el Gobierno.
2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña ejerce sus funciones en relación con todas las administraciones tributarias de Cataluña y con sus entes y órganos comunes, de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.
[Bloque 164: #ci-16]
[Bloque 165: #a3-38]
1. Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña son:
a) El Consejo Rector.
b) El director.
2. También forma parte de la estructura orgánica del Instituto el Comité Científico.
[Bloque 166: #a3-39]
1. El Consejo Rector es el órgano de participación, deliberación, consulta, seguimiento y aprobación de las actividades y proyectos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. Integran el Consejo Rector:
a) El presidente, cargo que ocupa la persona titular de la secretaría competente en materia de hacienda.
b) Los vocales, con la siguiente distribución:
1.º El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña.
2.º El director de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3.º Tres vocales designados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, uno de ellos entre los titulares de unidades directivas competentes en materia presupuestaria.
4.º Dos personas designadas por el presidente del Consejo Rector del Instituto entre personas expertas en fiscalidad y reconocido prestigio en el mundo académico, vinculadas a las universidades de Cataluña.
5.º El director del Instituto, con voz pero sin voto.
3. A excepción del director, los miembros del Consejo Rector no tienen dedicación exclusiva ni perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Rector que forman parte del sector público y los que perciben retribuciones con cargo a presupuestos públicos de forma directa o indirecta no reciben ninguna retribución ni compensación por el ejercicio de sus funciones en el Instituto.
[Bloque 167: #a3-40]
Corresponden al Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan estratégico, los planes de actuación anuales, los programas de investigación, formación y selección y la carta de servicios.
b) Conocer y debatir el anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual del Instituto.
c) Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas a la estructura orgánica y el régimen interior del Instituto.
d) Impulsar, debatir y examinar las propuestas que el Instituto eleve a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública.
e) Proponer al Gobierno los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades de investigación, formación y selección impulsadas por el Instituto.
f) Proponer al Gobierno los criterios para fijar los derechos de inscripción o matrícula en las actividades del Instituto.
g) Aprobar las propuestas de suscripción de convenios que el Instituto suscriba con otras entidades públicas o privadas y sobre demás fórmulas de colaboración en las que participe el Instituto.
h) Recibir información del nombramiento y la separación del director del Instituto y ejercer el control de la función de dirección.
i) Acordar la creación de órganos temporales de asesoramiento o consulta del Instituto y ser informado sobre los órganos de esta naturaleza creados a iniciativa del presidente del Instituto.
j) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Instituto someta a su consideración.
k) Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.
[Bloque 168: #a3-41]
1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
2. El presidente puede invitar a asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a las siguientes personas:
a) Responsables de los distintos organismos o entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que no sean vocales por razón del cargo.
b) Responsables de otros organismos de la Generalidad con ámbitos de actuación relacionados con la gestión económica o financiera.
c) Expertos en las materias que, de acuerdo con el artículo 321-2, constituyen alguna de sus finalidades.
3. Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados por mayoría de los miembros presentes en la sesión en la que se votan. El presidente dirime los empates mediante el voto de calidad.
4. De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente sobre el uso de la información tributaria y en materia de protección de datos personales, las personas que participan en una reunión del Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña deben guardar la reserva propia de su función y no pueden hacer uso en ningún caso de su condición para los asuntos que, por la actividad profesional o académica que ejercen, puedan tener relación con los que conozcan por razón del cargo.
5. El Consejo Rector, en todo lo que no establece la presente ley ni la normativa de desarrollo, se rige, supletoriamente, por la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
[Bloque 169: #a3-42]
1. El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de hacienda, nombra y separa de sus funciones al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. El candidato a dirigir el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es escogido entre personas expertas en fiscalidad de competencia y prestigio reconocidos y acreditada experiencia.
3. El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo del Gobierno de la Generalidad, es asimilado a todos los efectos a un director general y le es aplicable el régimen establecido por la normativa en materia de incompatibilidades de los altos cargos.
4. Corresponden al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria, la dirección, la administración y la coordinación de las actuaciones del Instituto.
b) El mando y el nombramiento y cese del personal funcionario al servicio del Instituto, así como la contratación y el despido del personal laboral.
[Bloque 170: #a3-43]
1. El Comité Científico es el órgano de carácter consultivo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. Es un órgano colegiado integrado por un máximo de diez expertos académicos de reconocido prestigio nacional e internacional en materia fiscal y tributaria que tiene como finalidades proporcionar orientación estratégica al Instituto en el ámbito de la investigación y establecer criterios para garantizar la calidad de sus actividades formativas y de investigación.
2. Los miembros del Comité Científico son designados por el Consejo Rector por un período de cinco años, en función de su bagaje investigador, acreditado por la participación y el liderazgo en grupos y proyectos de investigación competitivos y por la publicación de su actividad de investigación en revistas académicas especializadas y de referencia internacional o en editoriales de primer nivel.
3. El presidente del Comité Científico es designado por el Consejo Rector entre sus miembros por un período de cinco años.
4. Las funciones del Comité Científico son las siguientes:
a) Revisar y proponer las líneas de investigación.
b) Revisar y proponer los planes y programas de formación.
c) Proponer programas de actuación en materia científica para la ejecución de proyectos de investigación y formación.
d) Proponer programas de investigación y formación en materia de fiscalidad internacional.
5. El Comité Científico se reúne en sesión ordinaria una vez al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de los miembros del Consejo Rector.
6. Los miembros del Comité Científico no perciben ninguna retribución por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con los criterios establecidos por el reglamento de funcionamiento interno.
[Bloque 171: #a3-44]
1. De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.
3. Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.
[Bloque 172: #ci-17]
[Bloque 173: #a3-45]
Los recursos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tienen adscritos.
c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.
d) Otros recursos que le correspondan legalmente.
[Bloque 174: #a3-46]
1. El presupuesto del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director la elaboración del anteproyecto de presupuesto, que debe contener:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.
b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.
c) Aquello que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto debe someterse al análisis y debate del Consejo Rector antes de su aprobación.
[Bloque 175: #a3-47]
1. El patrimonio del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña está constituido por los bienes y derechos que le son adscritos y por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos al Instituto conservan la calificación originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. El régimen patrimonial del Instituto queda sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
[Bloque 176: #a3-48]
El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.
[Bloque 177: #a3-49]
1. El régimen jurídico de la contratación del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es el que establece la legislación sobre contratos del sector público.
2. El órgano de contratación es el director.
[Bloque 178: #a3-50]
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la Generalidad, de cualquier universidad pública catalana o de otros organismos o entes públicos, de acuerdo con la normativa de función pública de la Administración de la Generalidad y las correspondientes especificaciones de la relación de puestos de trabajo.
2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede contratar, en los términos establecidos por la legislación general de la función pública, el personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.
3. El Consejo Rector debe aprobar una relación de puestos de trabajo a propuesta del presidente del Consejo. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad.
4. Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad.
5. Para participar en los procesos selectivos de personal, puede atribuirse a los miembros de los cuerpos especiales con funciones con el ámbito de la hacienda pública el ejercicio temporal de funciones de evaluación y formación, que deben cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios o de acuerdo con la situación administrativa que les corresponda según su normativa reguladora.
6. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede recibir en estancias de estudio o formación personal investigador y otros miembros calificados de la comunidad académica y expertos relacionados con el estudio y la investigación en el ámbito tributario. Este personal se rige por los acuerdos suscritos en cada caso con la correspondiente institución. En los mismos términos, el Instituto puede destinar temporalmente personal propio a otros centros de formación o investigación en materias coincidentes o análogas a las del Instituto.
7. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe prestar especial atención a las personas que desarrollan su formación universitaria o investigación en los ámbitos de su competencia. A tal fin, debe estimular el interés por las salidas profesionales relacionadas con sus competencias.
[Bloque 179: #a3-51]
1. Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, a excepción de los actos del presidente, que agotan la vía administrativa, contra los que puede interponerse recurso potestativo de reposición.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo, que también es el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.
4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que regulan estas materias. Las reclamaciones previas en la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve. Las reclamaciones previas en la vía judicial laboral deben presentarse ante el secretario general del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve.
5. Corresponde al director resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas directamente relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad del Instituto. Contra las resoluciones dictadas en este ámbito puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, así como la reclamación establecida por la legislación de transparencia y demás recursos procedentes.
[Bloque 180: #ci-18]
[Bloque 181: #a3-52]
1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe colaborar con los organismos análogos de otras administraciones tributarias, así como con las universidades, el Instituto de Estudios del Autogobierno, con el Centro de Estudios de Opinión, con la Escuela de Administración Pública de Cataluña y con otros centros públicos y privados de investigación, formación y selección de personal.
2. Esta colaboración puede articularse mediante cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, siempre y cuando tengan por objeto alguna de las finalidades indicadas en el artículo 321-2.
[Bloque 182: #da-10]
1. Se crea, bajo la dependencia del Consejo Fiscal de Cataluña, el Registro de asesores fiscales de Cataluña, que tiene la finalidad de constituir y gestionar un censo único en el que figuren, debidamente relacionadas, las personas físicas o jurídicas, o las entidades, que ejercen asesoramiento fiscal.
2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
3. En caso de que el profesional que presenta la solicitud pertenezca a uno de los colegios o asociaciones profesionales a los que se refiere la letra b del artículo 311-4, se consideran acreditadas automáticamente las condiciones mínimas necesarias para su admisión.
4. La formación continua puede acreditarse con un certificado emitido a tal efecto por las entidades a las que se refiere la letra b del artículo 311-4.
5. Para mantener su adscripción al Registro, todos los miembros deben acreditar, en los términos establecidos por reglamento, el cumplimiento continuo de las condiciones mínimas necesarias y una formación profesional continua en materia tributaria.
6. El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.
7. Los miembros del Registro de asesores fiscales de Cataluña pueden denominarse asesores fiscales registrados. El Consejo Fiscal de Cataluña debe promover socialmente la figura del asesor fiscal registrado y debe proponer a los organismos y entes públicos integrantes de las administraciones tributarias de Cataluña medidas para impulsar protocolos de actuación conjunta con los colegios o asociaciones profesionales.
8. El asesor fiscal registrado tiene la condición de interlocutor válido de la Administración tributaria de la Generalidad para establecer los instrumentos de cooperación y gestión que tengan por finalidad reducir y simplificar los trámites administrativos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias.
9. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser llevado a cabo por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia al afectado.
10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.
Se modifican los apartados 2, 6 y 10 por el art. 174.17 a 19 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 183: #da-11]
El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, una vez constituido, debe elevar al Gobierno en el plazo de seis meses, para que lo apruebe mediante decreto, una propuesta de estatuto de régimen interno en que deben regularse, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Las reglas sobre la convocatoria, la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Pleno.
b) Los organismos y entes públicos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad que, en condición de miembros permanentes del Consejo Fiscal, deben designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3.
c) El funcionamiento de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente a la que se refiere el artículo 313-5 y de la Comisión Técnica Consultiva a la que se refiere el artículo 313-6.
d) El funcionamiento del Comité de Dirección.
e) La retribución del presidente.
f) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
g) Los criterios de representatividad de los colegios, las entidades, las asociaciones o los colectivos profesionales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3.
h) Los criterios de representatividad de las administraciones tributarias locales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.c del artículo 312-3.
Se modifica la letra f) por el art. 174.20 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
[Bloque 184: #dt-3]
Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del artículo 312-5, transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del artículo 312-3 cesan en esta condición y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.
Se añade por el art. 174.21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Texto añadido, publicado el 30/04/2020, en vigor a partir del 01/05/2020.
[Bloque 185: #df-11]
1. La creación efectiva del Consejo Fiscal de Cataluña en los términos establecidos por el título I del presente libro se produce en el momento en que, previo nombramiento de su presidente por el Parlamento de Cataluña, entre en vigor el decreto por el que el Gobierno nombra, de acuerdo con lo dispuesto por la presente disposición, al resto de miembros que deben constituir el Pleno del Consejo.
2. Mientras no se constituye el Registro de asesores fiscales de Cataluña, los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3 son provisionalmente designados por el presidente del Consejo entre profesionales de reconocida experiencia vinculados a los colectivos y asociaciones profesionales establecidos en Cataluña.
3. Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los siguientes organismos:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Dirección General de Tributos de Cataluña.
c) La Junta de Finanzas de Cataluña.
4. Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los correspondientes órganos de las diputaciones de Cataluña.
5. Mientras no es aplicable el estatuto de régimen interno, siguen vigentes el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente, y la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
[Bloque 186: #df-12]
1. La creación efectiva del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña en los términos establecidos por el título II del presente libro se produce en el momento en el que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución por la que la persona titular del departamento competente en materia de hacienda constituye su Consejo Rector.
2. El presidente debe presentar en el primer pleno del Consejo Rector una propuesta de reglamento de funcionamiento interno y una relación de puestos de trabajo que, una vez aprobadas, deben ser elevadas al Gobierno para su aprobación.
[Bloque 191: #fi]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad de Cataluña, 1 de agosto de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.
[Bloque 192: #ir]
Información relacionada
Téngase en cuenta que, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. Ref. BOE-A-2024-6951
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