Advertido error en la composición del Decreto-Legislativo citado, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 13 de diciembre de 2013, por omisión del contenido del artículo 63, se procede a efectuar la oportuna rectificación, mediante la reproducción integra del mismo, resultando como sigue:
En la página 32551, "Artículo 63. Infracciones muy graves".
"Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, así como la reincidencia en una misma infracción grave declarada por resolución firme en vía administrativa antes de transcurrido el periodo de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid