Advertido error en el texto de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Exposición de Motivos apartado I
“En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9% del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado ...”
“En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9% del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares de los grupos I y II...”
Disposición Transitoria Primera. Párrafo Primero
“Mientras no se proceda por el Gobierno a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de octubre de 2015 tuviera derecho a supercepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio 2015”.
“Mientras no se proceda por el Gobierno a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto deindemnización por residencia, el personal que a 31 de octubre de 2015 tuviera derecho a supercepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio 2015, incrementada en un 1 por ciento”.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2016.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
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