Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC n.º 252, de 31.12.18), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Donde dice:
[...]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria».
Debe decir:
[...]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria».
Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:
Donde dice:
«(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (...)»
Debe decir:
«(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (...)»
Donde dice:
A35115856 | Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de la Luz | 9.858.259,90 € |
Debe decir:
A35115856 | Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de la Luz y de Las Palmas | 9.858.259,90 € |
Donde dice:
A38081873 | Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de la Palma | 129.184,29 € |
Debe decir:
A38216909 | Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Santa Cruz de la Palma | 129.184,29 € |
Modificación del apartado 8.º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:
Donde dice:
«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30.º de este apartado Uno.»
Debe decir:
«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29.º de este apartado Uno.»
Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:
Donde dice:
«(...) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)»
Debe decir:
«(...) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)»
Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:
Donde dice:
«‒ El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite».
Debe decir:
«‒ El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna».
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2019.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
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