Habiéndose comunicado por las Cortes de Castilla y León, con fecha de 10 de septiembre de 1998, los errores producidos en la redacción del Texto aprobado por el Pleno en el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León; se procede a rectificar estos mismos errores en la Ley1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, publicado en el «B.O. C. y L.» nº 109 de fecha 11 de junio de 1998, que deberán quedar redactados como siguen:
Exposición de motivos, página 5268, 2.iI columna, párrafo 2, línea 3.
«Atribuyendo el primero».
«Atribuyendo al primero».Artículo 16.º, 3, línea 1.
«Iniciación de procedimiento».
«Iniciación del procedimiento».
Artículo 39, 3, línea 1.y
«Adhesión».
«La adhesión».
Artículo 49.!l, 1, línea 4.
«Artículo 57».
«Artículo 54».
Artículo 74.!l. 1, líneas 2 y 3.
«Corresponde al Alcalde y la Asamblea».
«Corresponde al Alcalde y a la Asamblea».
Artículo 74.º. 4, líneas 2 y 3.
«Alcalde salvo».
«Alcalde, salvo».
Artículo 74.1l, 4, línea 4.
«Según artículo».
«Según el artículo».
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