EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.
Por otra parte, La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en desarrollo de la letra a) del apartado 2 del artículo 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, reconoce, en su artículo 42, a las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León, como entidades locales asociativas con personalidad jurídica y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, define el modelo de ordenación del territorio, y contempla expresamente a las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales, posibilitando en su artículo 37.5 que puedan tener la misma consideración jurídica que las mancomunidades de interés general rural siempre que cumplan los requisitos previstos en esa Ley para estas últimas.
II
El artículo 58 de la LORSERGO, que regula el apoyo económico a las mancomunidades de interés general, establece que la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general.
Una de las claves del nuevo modelo de ordenación del territorio regulado en la LORSERGO es conseguir un desarrollo armonizado y acompasado de todas las medidas y actuaciones incluidas en él, con el fin de ir reduciendo los desequilibrios existentes entre las distintas zonas de la Comunidad y lograr con ello una mayor cohesión territorial y social de la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, resulta de especial importancia la articulación coordinada del desarrollo o definición de los espacios funcionales de actuación o intervención con la ejecución de las medidas de carácter económico previstas en la Ley, con el fin de que las distintas zonas de la Comunidad tengan las mismas oportunidades de avanzar hacia la convergencia interior.
III
La fórmula de cooperación económica local prevista en la LORSERGO en su artículo 58, se ha materializado en el año 2018 en la «Orden de 2 de marzo de 2018 de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para el fomento de mancomunidades, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2018», modificada por Orden de 9 de mayo de 2018, extractos en B.O.C. y L. de 6 de marzo y 16 de mayo de 2018, respectivamente.
En definitiva, con la materialización de las previsiones de la LORSERGO relativas a las medidas de cooperación económica local, y para posibilitar que las entidades asociativas tradicionales de la Comunidad de Castilla y León puedan concurrir a las ayudas y subvenciones efectuadas desde la Administración Autonómica en condiciones de igualdad con el resto de las entidades locales es necesaria una modificación de la citada LORSERGO.
Esta modificación es precisa para que el nuevo modelo territorial pueda conseguir todos sus objetivos y que sus efectos puedan beneficiar a todas las entidades locales de la Comunidad, evitando que puedan generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación.
Para abordar dicha modificación legal, procede la utilización de la figura del decreto-ley prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía. La extraordinaria necesidad que exige este artículo encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de adaptar una norma con rango de ley de tal modo que permita a las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que desarrollen funciones de similar naturaleza a las que desempeñan otros entes locales como son las mancomunidades de interés general, acceder a la obtención de recursos económicos.
Y la urgencia deviene del hecho que las ayudas ya están convocadas y las solicitudes están sujetas a plazos perentorios, lo que hace que la respuesta a las cuestiones señaladas no admita demora. De esta forma deviene imprescindible acudir a la regulación mediante decreto-ley, con el fin de posibilitar que cuanto antes las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales, puedan concurrir a la convocatoria de ayudas que está abierta, dado su carácter de ente local asociativo y recibir un tratamiento similar al de las mancomunidades de interés general.
De esta manera, se logra evitar un perjuicio económico y una situación de desigualdad a las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales en relación con el resto de entidades locales que podrán concurrir a la convocatoria de ayudas.
Este decreto-ley consta de un artículo único y una disposición final y se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León previstas en los apartados 2.º, 4.º y 6.º del artículo 70.1 y en el artículo 71.1.1.º de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2018
DISPONE
Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, creándose un nuevo apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. Las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que cumplan lo dispuesto en el artículo 37.5 de esta ley, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el mismo tratamiento que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y Leon de cada año.»
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
Valladolid, 23 de agosto de 2018.‒El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.‒El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.
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