La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, precisa, en su artículo 21.2, que, cuando los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
En su virtud, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Asimismo, añade, que la prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Y, por último, habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
En este marco normativo debe producirse la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, hasta que, como se ha indicado, se publiquen los nuevos presupuestos para 2017 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Las circunstancias que han impedido la aprobación de dichos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 son las derivadas del hecho de la existencia de un Gobierno de la Nación en funciones que ha impedido la aprobación de los Presupuestos Generales de Estado y, consecuentemente, la concreción de los elementos necesarios –objetivos de déficit y deuda pública, regla de gasto, etcétera– que condicionan los objetivos y contenidos de los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con ello, el presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los criterios que permitan una aplicación racional y efectiva de los Presupuestos Generales de 2016 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales para 2017, a todos los órganos, entidades, organismos, empresas y fundaciones públicas comprendidos en su ámbito de aplicación, sin exclusiones.
El Decreto regula una serie de materias que conviene precisar a fin de evitar posibles dudas en su aplicación práctica, en particular, en materia de estructura presupuestaria, sobre la determinación de los créditos prorrogados, la vinculación de la disponibilidad de los créditos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estados de ingresos y otros aspectos relevantes de la gestión presupuestaria.
En cuanto a la estructura de los presupuestos prorrogados se prevé la adaptación a la estructura organizativa vigente el 1 de enero de 2017, para lo cual se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las adaptaciones necesarias a fin de adecuar los diferentes créditos presupuestarios.
Respecto del incremento retributivo del personal al servicio del sector público autonómico se establece que no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo y del incremento que, en su caso, se adopte en la legislación estatal básica. No obstante, en el caso que la normativa aprobada por el Estado fije un incremento retributivo este se aplicará en el mismo porcentaje a las citadas retribuciones y tendrá el carácter de a cuenta respecto del que se establezca definitivamente en la Ley de Presupuestos Generales para 2017.
En materia de recursos humanos destacan también las previsiones referentes a la percepción por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que no ha sido ejecutada o aplicada durante el ejercicio presupuestario del año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 51.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, obviamente, no serán objeto de prórroga los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2016. Adicionalmente, el presente Decreto determina, por un lado, que los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución; y, por otro lado, se precisa que los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras Administraciones públicas se prorrogarán por el importe aprobado por la Ley de Presupuestos Generales para 2016, ajustados en el importe de las bajas consolidables tramitadas durante el ejercicio 2016.
Por último, respecto de los ingresos se reconoce la prórroga de sus estados iniciales de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidos en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, con excepción, naturalmente, de las que se consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.
En definitiva, estas y otras cuestiones referidas a la gestión de los ingresos y de los gastos son objeto de regulación en el presente Decreto con la finalidad exclusiva de facilitar la racionalidad y eficiencia de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, de garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y los servicios prestados a los ciudadanos.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2016,
DISPONE
El objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2016 durante 2017, desde el 1 de enero hasta la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.
1. El presente Decreto será de aplicación a los presupuestos de:
a) La Asamblea de Madrid.
b) La Cámara de Cuentas.
c) La Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los organismos autónomos administrativos.
e) Los organismos autónomos mercantiles.
f) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público.
h) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las normas previstas en el presente Decreto les serán de aplicación a los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2016 y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los siguientes criterios y excepciones:
a) La estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2017, y a las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2016 derivadas de reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2017.
La estructura funcional y la económica de ingresos y gastos del presupuesto se adaptará a la Orden de 21 de julio, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, así como a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2016 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda realizará las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.
b) Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de capítulo I a los que se adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los créditos derivados de actuaciones en materia de personal autorizados en el ejercicio 2016 que tengan repercusión en el ejercicio 2017 y los ajustes técnicos necesarios.
Asimismo, la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección correspondientes a Ofertas de Empleo Público en ejecución, así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2016 y que no se encuentren suspendidos por una norma con rango de ley.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2016.
d) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Española.
e) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras Administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos para 2016, ajustados en el importe de las bajas consolidables tramitadas durante el ejercicio 2016.
2. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal.
1. Las limitaciones y vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en el artículo 10 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.
2. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Las empresas y entes públicos señalados en el apartado 1, letras g), h), i) y j), del artículo 2, durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
1. Se prorrogan los estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidas en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, con excepción de los que se consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.
2. En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto en el artículo 3.1.d).
1. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, con las precisiones a que hacen referencia los apartados siguientes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
En el ejercicio 2017, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a 45 días de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad. En caso de que el régimen retributivo aplicable a cada caso no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, las cantidades que se reconozcan por este concepto serán equivalentes a un 24,59 por 100 del importe dejado de percibir por aplicación del citado Real Decreto-Ley.
1. La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este Decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. La tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito inicial prorrogado, al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016, expedientes de tramitación anticipada y las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su vigencia o deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2017.
2. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados créditos.
1. Se autorizan las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes.
2. Durante la vigencia de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Se entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras Administraciones públicas para la financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o deuda pública.
3. Durante el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito se ajustarán a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre.
4. En ningún caso las transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2016 derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2016, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado, conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, así como en la Orden de 22 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2016.
2. Los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
1. Terminado el período de prórroga se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las Consejerías afectadas propondrán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.
Durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2016, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en este Decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.
La Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2017 se adecuará a lo dispuesto en la normativa básica estatal que, en su caso, se dicte al efecto.
Se autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Se autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para el ejercicio de 2017.
Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
Dado en Madrid, a 30 de diciembre de 2016.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
ENGRACIA HIDALGO TENA
La Presidenta,
CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
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