EXPOSICION DE MOTIVOS
I
LA PRESENTE LEY RECOGE LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO CUARENTA Y CUATRO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, HABIENDOSE ATENDIDO A LA PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE FINANZAS, ASI COMO A LA NORMATIVA EMANADA DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
II
ESTA LEY RECONOCE, POR PRIMERA VEZ, UNA DIMENSION NORMATIVA A LA TECNICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS Y OBJETIVOS, PASANDO DEL SISTEMA TRADICIONAL ORGANICO O ADMINISTRATIVO DE DEFINICION DE ASIGNACION DE RECURSOS HACIA UN SISTEMA PRESUPUESTARIO ORIENTADO A LOS OBJETIVOS DEL SECTOR PUBLICO, INICIANDOSE CON ELLO UN NUEVO CAMINO DE REFORMA PRESUPUESTARIA, YA ANUNCIADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
CON ESTA PRACTICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS SE PERSIGUE UNA DOBLE FINALIDAD:
DE UNA PARTE SE OBLIGA A LOS GESTORES DEL GASTO A DIRIGIR ESTE DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS FIJADOS Y A COORDINAR ESTOS CON LAS DIRECTRICES DE PLANIFICACION A MEDIO PLAZO A MATERIALIZAR, EN SU DIA, A TRAVES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL (PDR).
EN EFECTO, CADA UNO DE LOS PROGRAMAS CONSTITUYENTES DEL PRESUPUESTO SE ENCUENTRA IMPLICITO EN AQUELLA PLANIFICACION A MEDIO Y CORTO PLAZO. PLANIFICACION QUE DE OTRA PARTE ES DESLIZANTE Y CONSECUENTEMENTE LOS PROGRAMAS ANUALES QUEDAN ABIERTOS DE UN EJERCICIO A OTRO, ADECUANDOSE DEBIDAMENTE AL PDR.
III
LA DELICADA SITUACION ECONOMICA GENERAL Y LA DE LA REGION DE CANTABRIA EN PARTICULAR, EXIGE MANTENER EL CRITERIO DE REALIZAR PRESUPUESTOS CON CARACTER INVERSOR, AL IGUAL QUE EN LOS PRESUPUESTOS ANTERIORES.
PARA ELLO ES NECESARIO EL RECURSO AL CREDITO, BIEN EN FORMA DE PRESTAMOS O DE DEUDA PUBLICA, DE MANERA QUE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS ESTEN EQUILIBRADOS, RESPETANDOSE, ADEMAS, LOS TECHOS DE ENDEUDAMIENTO EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
CON ESTA DIMENSION MARCADAMENTE INVERSORA, TANTO EN TERMINOS DEL PROPIO PRESUPUESTO COMO EN TERMINOS RELATIVOS CON OTROS PRESUPUESTOS AUTONOMICOS, PUEDE NUESTRA COMUNIDAD COLABORAR, PROPORCIONALMENTE A SU DIMENSION Y COMPETENCIAS, A IMPULSAR LA ECONOMIA REGIONAL Y REDUCIR EL PARO.
IV
SE INCLUYE, POR PRIMERA VEZ, EL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL, POR SER UNA NECESIDAD DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL TENER QUE INCLUIRSE LA TOTALIDAD DE INGRESOS Y GASTOS, EN TECNICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN NUESTRA NORMA ESTATUTARIA.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPITULO PRIMERO
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
ARTICULO 1.- DE LOS CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS UNO. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, INTEGRADOS POR:
A) EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
B) EL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION "MARQUES DE VALDECILLA".
DOS. EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 17777839000 PESETAS (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL PESETAS), Y LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO DE UN IMPORTE DE 17777839000 PESETAS.
EN EL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION "MARQUES DE VALDECILLA" SE RELACIONAN LOS CONCEPTOS EXPRESADOS POR UN IMPORTE DE 405133000 PTAS (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESETAS), COMO CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, Y 405133000 PTAS EN CONCEPTO DE ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR.
CAPITULO II
NORMAS DE MODIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS
ARTICULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES
1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE LA PRESENTE LEY Y CON CARACTER TRANSITORIO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
2. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA. LA RESPECTIVA PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA EXPRESAR LA INCIDENCIA, EN SU CASO, CON LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.
ARTICULO 3.- TRANSFERENCIAS DE CREDITOS
PODRAN AUTORIZARSE, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS:
A) POR LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS Y PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL Y EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS:
A) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO I.
B) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO II.
C) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO VI.
DICHAS TRANSFERENCIAS SOLO PODRAN AUTORIZARSE EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA Y SERVICIO.
B) ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA Y CORRESPONDIENTE A VARIOS SERVICIOS DE LA CONSEJERIA.
C) ENTRE CREDITOS DE VARIOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SERVICIOS DE LA CONSEJERIA, SIEMPRE QUE TALES PROGRAMAS ESTEN INCLUIDOS EN LA MISMA FUNCION, Y LA TRANSFERENCIA NO AFECTE A CREDITOS DEL CAPITULO VI, SALVO, QUE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SE TRATE DE PROGRAMAS DEL MISMO SERVICIO.
B) POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRAN AUTORIZARSE LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO:
A) ENTRE CREDITOS CUANDO AFECTEN A SERVICIO DE UNA MISMA CONSEJERIA DENTRO DEL MISMO O DISTINTOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN LA MISMA FUNCION.
B) ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA O ENTRE PROGRAMAS QUE, INCLUIDOS EN LA MISMA FUNCION, CORRESPONDAN A VARIAS CONSEJERIAS.
C) POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA O CONSEJERIAS AFECTADAS PODRAN AUTORIZARSE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE PROGRAMAS DE UNA MISMA O DISTINTAS CONSEJERIAS, INCLUIDOS EN DISTINTAS FUNCIONES.
ARTICULO 4.- GENERACION DE LOS CREDITOS
PODRAN GENERAR CREDITOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PARA FINANCIAR GASTOS QUE, POR SU NATURALEZA, ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
B) ENAJENACIONES DE BIENES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
C) PRESTACIONES DE SERVICIO.
D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS.
ARTICULO 5.- INCORPORACIONES DE CREDITOS
1. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE AL ULTIMO DIA DE LA AMPLIACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS, QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO. NO OBSTANTE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PREVIO EXPEDIENTE QUE ACREDITE SU EXISTENCIA Y DISPONIBILIDAD, PODRAN INCORPORARSE A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE:
A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITOS, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE HAYAN SIDO CONCEDIDOS O AUTORIZADOS, RESPECTIVAMENTE, EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE POR CAUSAS JUSTIFICADAS NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO.
B) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
C) LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE DERECHOS AFECTADOS.
D) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES QUE ENUMERA EL ARTICULO ANTERIOR.
2. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE Y EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS A) Y B) DE DICHO PARRAFO, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION Y AUTORIZACION Y EL COMPROMISO. LA FECHA LIMITE PARA LA DISPOSICION DE LOS REMANENTES INCORPORADOS SERA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1985.
3. LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1984 EN LA SECCION UNO, DESTINADOS A FINANCIAR LA RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE SAN RAFAEL PARA SEDE DE LA ASAMBLEA REGIONAL, PODRAN SER INCORPORADOS A LOS PRESUPUESTOS GENERALES VIGENTES EN CADA EJERCICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
ARTICULO 6.- AMPLIACION DE CREDITOS
SE CONSIDERAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALES PRECISOS, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. LOS DESTINADOS A SATISFACER:
A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR (AYUDA O INDEMNIZACION FAMILIAR), DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL, CON DERECHO A SU PERCIBO ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL A SU SERVICIO ESTABLECIDAS POR DISPOSICIONES LEGALES.
B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION REGIONAL.
C) LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR EL RETRASO EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE.
D) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL.
E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES O TRANSFERENCIAS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
LA DOTACION DE LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO ES ESTIMATIVA Y SU DISPONIBILIDAD SE REGULARA Y QUEDARA SUPEDITADA A LA CIFRA REAL DE INGRESOS QUE SE OBTENGA POR CADA UNA DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O DISPOSICIONES QUE LAS REGULE.
F) LAS PRESTACIONES REGLAMENTARIAS Y OBLIGATORIAS DEL REGIMEN DE PREVISION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
2. EN LA SECCION 6 DE LOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS PREMIOS DE COBRANZA DE LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y ARBITRIOS CUYA RECAUDACION ESTE A SU CARGO.
3. LOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DE "CLASES PASIVAS", TANTO POR DEVENGOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CORRIENTE COMO A EJERCICIOS ANTERIORES.
4. LOS CREDITOS DESTINADOS A ANTICIPOS A FUNCIONARIOS, HASTA EL LIMITE DE LOS RESPECTIVOS INGRESOS POR REINTEGROS.
5. EN LA SECCION 9, LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DE PRINCIPAL Y OTROS GASTOS. LOS PAGOS INDICADOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDA, A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985.
6. LOS CREDITOS DE LOS CONCEPTOS QUE SE PUEDAN CREAR AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA A CONSECUENCIA DE CAMBIOS DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL.
ARTICULO 7.- REDISTRIBUCION DE CREDITOS
LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS PODRAN REDISTRIBUIR LOS CREDITOS DE LAS MISMAS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, PREVIA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.
ARTICULO 8.- OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, QUE SE PREVIENEN EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO DESDE EL PROGRAMA DE "INSUFICIENCIAS, IMPREVISTOS Y GASTOS DIVERSOS DE OTRAS CONSEJERIAS" A LOS CONCEPTOS Y ARTICULOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS PROGRAMAS DE GASTO CON SUJECION A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) LA CONSEJERIA QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A AUTORIZAR EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTA LEY.
B) LA TRANSFERENCIA DEBERA SER SOLICITADA A TRAVES DE UN EXAMEN CONJUNTO O DE REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE GASTO, INDICANDO EN SU CASO LAS DESVIACIONES QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDA REVELAR EN LA CONSECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS.
2. EXCEPCIONALMENTE, PODRA AUTORIZARSE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA HABILITACION DE CREDITOS, MEDIANTE LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO SE PLANTEEN NECESIDADES NO CONTEMPLADAS EN FORMA DIRECTA DEL MISMO.
EN ESTE SUPUESTO Y CON CARGO AL PROGRAMA DE "INSUFICIENCIAS, IMPREVISTOS Y GASTOS DIVERSOS DE OTRAS CONSEJERIAS" PODRAN EFECTUARSE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS AL PRESUPUESTO RESPECTIVO MEDIANTE LA CREACION EN EL MISMO DE LOS PERTINENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE SI DE TODOS LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE "INSUFICIENCIAS, IMPREVISTOS Y GASTOS DIVERSOS DE OTRAS CONSEJERIAS" CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO A QUE PERTENEZCA. DE IGUAL FORMA PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE DICHO PROGRAMA, ARBITRANDO A TAL EFECTO LOS QUE SEAN NECESARIOS, DE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS EN LOS PROGRAMAS DE LAS DISTINTAS SECCIONES PARA SU REASIGNACION.
TITULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO UNICO
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 9.- AUMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
1. CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 1985, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, APLICADAS EN LAS CUANTIAS Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES EN 1984, SERA DEL 6,5 POR 100, INCLUIDO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA APLICACION DE DICHO INCREMENTO, NI DEL INCREMENTO PROCEDENTE DEL FONDO DE HOMOGENEIZACION.
PARA LA DISTRIBUCION DEL AUMENTO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR SE SEGUIRAN IDENTICOS CRITERIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1985, Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS DESARROLLAN.
2. ASIMISMO Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,5 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE EL DE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACIONES PROFESIONALES Y SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.
SE ENTENDERA POR MASA SALARIAL, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY EL CONJUNTO DE RETRIBUCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES, Y GASTOS DE ACCION SOCIAL DEVENGADOS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1984 POR EL PERSONAL LABORAL AFECTADO, EXCEPTUANDOSE, EN CADA CASO:
A) LAS PRESTACIONES POR ASISTENCIA SANITARIA Y FARMACEUTICA.
B) LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C) LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR.
D) LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS.
E) LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS POR GASTOS QUE HUBIERA REALIZADO EL TRABAJADOR.
LOS INCREMENTOS DE LA MASA SALARIAL BRUTA SE CALCULARAN EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD RESPECTO A LOS DOS PERIODOS OBJETO DE COMPARACION TANTO EN LO QUE RESPECTA A EFECTIVOS REALES DE PERSONAL LABORAL COMO AL REGIMEN PRIVATIVO DE TRABAJO, JORNADA LEGAL CONTRACTUAL, HORAS EXTRAORDINARIAS EFECTUADAS Y OTRAS CONDICIONES LABORALES, COMPUTANDOSE, EN CONSECUENCIA, POR SEPARADO, LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A LAS VARIACIONES EN TALES CONCEPTOS. CON CARGO A LA MASA SALARIAL ASI OBTENIDA PARA 1985 DEBERAN SATISFACER LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL DERIVADAS DEL CORRESPONDIENTE PACTO Y LAS QUE SE DEVENGUEN A LO LARGO DE 1985.
LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS DE ESTE PERSONAL NO PODRAN EXPERIMENTAR CRECIMIENTOS SUPERIORES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL NO LABORAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.
ARTICULO 10.- RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 6,5 POR 100 CON RESPECTO A LAS RECONOCIDAS EN EL AÑO 1984.
2. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EFECTUEN EN 1985 PERCIBIRAN EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, EXCLUIDOS TRIENIOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN QUE SE INCLUYA EL CUERPO QUE OCUPEN VACANTE Y EL 80 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
3. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PODRA APLICARSE, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 11.- REQUISITO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS COLECTIVOS QUE AFECTEN AL PERSONAL LABORAL
1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9.2 DE ESTA LEY, PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, NEGOCIAR O APLICAR REVISIONES SALARIALES, ADHESIONES O ACORDAR LA EXTENSION, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS YA EXISTENTES DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO PARA PODER APLICAR CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS, Y PARA OTORGAR MEJORAS RETRIBUTIVAS UNILATERALES CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE PREVIO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.
2. A ESTE FIN, LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA REMITIRA, CON CARACTER PREVIO A LA FIRMA DE LAS PARTES NEGOCIADORAS, EL PROYECTO DE PACTO O MEJORA RESPECTIVA AL QUE DEBERA ACOMPAÑARSE:
A) CERTIFICACION DE LAS RETRIBUCIONES SATISFECHAS DURANTE 1984, O A HACER EFECTIVAS CON CARGO A 1984, AL PERSONAL AFECTADO.
B) HOMOGENEIZACIONES PRACTICADAS COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
C) VALORACION DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINARA LA MASA SALARIAL PARA 1985. SU CUANTIA NO PODRA EXCEDER DE LA AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES.
3. EL INFORME, SERA EVACUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE RECEPCION DEL PROYECTO DE PACTO, Y VERSARA SOBRE TODOS AQUELLOS EXTREMOS DE LOS QUE SE DERIVEN CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS EN MATERIA DE GASTO PUBLICO, TANTO PARA EL AÑO 1985 COMO PARA EJERCICIOS FUTUROS Y ESPECIALMENTE EN LOS QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE Y AL CONTROL DE SU CRECIMIENTO.
4. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA CON OMISION DEL TRAMITE DE INFORME, SIN QUE SE PUEDAN PACTAR CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS FUTUROS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES CONTRARIAS A LAS QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
ARTICULO 12.- MODIFICACION DE PLANTILLAS
1. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN EN NINGUN CASO, RECONOCIMIENTO Y VARIACIONES DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS Y DE DERECHOS ECONOMICOS, QUE SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE LES SEAN DE APLICACION.
2. LAS DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE APLICACION DE PLANTILLAS, O DE CREACION DE UNIDADES ORGANICAS, SOLAMENTE PODRAN TRAMITARSE EN EL CASO DE QUE EL INCREMENTO DEL GASTO DERIVADO DE LAS MISMAS QUEDE COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE OTROS GASTOS CORRIENTES NO AMPLIABLES O LA OBTENCION DE INGRESOS ADICIONALES A GENERAR EN VIRTUD DE LAS REFERIDAS AMPLIACIONES, CREACIONES Y REESTRUCTURACIONES, O BIEN POR TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, APROBAR LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL QUE IMPLIQUEN UN INCREMENTO SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CONSEJERIA. SI DICHA MODIFICACION FUERA INFERIOR AL 5 POR 100 SU APROBACION CORRESPONDERA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.
4. SE CONSIDERAN TAMBIEN PUESTOS DE PLANTILLA PARA SU COBERTURA DEFINITIVA EN 1985 LOS OCUPADOS ACTUALMENTE POR PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y EN COMISION DE SERVICIO.
ARTICULO 13.- CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES
1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL O DE PRESTACION DE SERVICIOS CON CARACTER TEMPORAL CUANDO LAS CONSEJERIAS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNA DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS. LOS PAGOS POR ESTE CONCEPTO PODRAN IMPUTARSE A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES.
2. EL EXPEDIENTE TRAMITADO AL EFECTO SE REMITIRA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA QUE AUTORICE LO PROCEDENTE CON CARACTER PREVIO A LA CONTRATACION DEL PERSONAL. EN EL EXPEDIENTE DEBERA ACREDITARSE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE PROCEDER A LA CONTRATACION POR NO DISPONER DE PERSONAL FIJO AL EFECTO.
3. EN LOS CONTRATOS, QUE INEXCUSABLEMENTE HABRAN DE FORMALIZARSE POR ESCRITO Y CON SUJECCION A LO DISPUESTO EN LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE HARA CONSTAR LA OBRA O SERVICIO CONCRETO PARA CUYA EJECUCION SE CONTRATA Y EL TIEMPO DE DURACION, QUE NO PODRA EXCEDER DEL DE EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO DE QUE SE TRATE SIN QUE, EN NINGUN CASO, TALES CONTRATOS DETERMINEN DERECHOS A FAVOR DEL PERSONAL RESPECTIVO MAS ALLA DE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS MISMOS, Y SIN QUE DE ELLOS PUEDA DERIVARSE FIJEZA AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
ARTICULO 14.- NORMAS ESPECIALES
1. EN LOS CASOS DE ADSCRIPCION DE UN FUNCIONARIO SUJETO A UN REGIMEN RETRIBUTIVO DISTINTO DEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE LE ADSCRIBE, AQUEL PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y LAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE.
2. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 6,5 POR 100 RESPECTO DE LAS CUANTIAS VIGENTES PARA 1984.
3. CUANDO CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE, EN LA FORMA PREVISTA EN DICHA NORMATIVA.
4. LAS REFERENCIAS CONTENIDAS A RETRIBUCIONES EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.
TITULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
AVALES
ARTICULO 15.- CUANTIA Y DESTINO DE LOS MISMOS
1. DURANTE EL EJERCICIO 1985 LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRA AVALAR, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONCEDAN, HASTA UN LIMITE GLOBAL DE MIL MILLONES DE PESETAS.
2. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA CONCEDER AVALES, AUTORIZADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, AL QUE CORRESPONDERA LA COMPROBACION E INSPECCION DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS PARA VERIFICAR SU APLICACION Y RENTABILIDAD, Y LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES, ATENIENDOSE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LOS CREDITOS A AVALAR TENDRAN COMO UNICA FINALIDAD LA DE FINANCIAR INVERSIONES PRODUCTIVAS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RADICADAS EN CANTABRIA Y TENDRAN UN LIMITE GLOBAL DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS.
B) NINGUN AVAL INDIVIDUALIZADO PODRA SIGNIFICAR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL LIMITE GLOBAL DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS.
C) DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.
3. LOS AVALES QUE NO SE ADAPTEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 2, DEBERAN SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA DE CONFORMIDAD CON LA TRAMITACION REGLAMENTARIA ESTABLECIDA PARA PROYECTOS DE LEY EN LECTURA UNICA; EN TODO CASO ESTA INICIATIVA CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO.
4. LOS AVALES PRESTADOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEVENGARAN A SU FAVOR LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION SE DETERMINE.
CAPITULO II
OPERACIONES DE CREDITO
ARTICULO 16.- FORMALIZACION Y GESTION DE LOS MISMOS 1. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA FORMALIZAR, EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FIGURAN EN EL ESTADO DE INGRESOS.
2. SE AUTORIZA, ASIMISMO, A DICHA CONSEJERIA PARA EFECTUAR LAS MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES Y CONVERSIONES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES CON ANTERIORIDAD, O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CON NOVACION, INCLUSO DEL CONTRATO, PARA CONSEGUIR MENORES CARGAS FINANCIERAS O EN PREVISION DE POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DERIVADOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.
3. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA EMITIR DEUDA PUBLICA AMORTIZABLE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA HASTA EL LIMITE DE 500 MILLONES DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS.
CAPITULO III
OPERACIONES DE TESORERIA
ARTICULO 17.- OPERACIONES DE TESORERIA
1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA AUTORIZAR OPERACIONES DE CREDITO, POR PLANO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA.
2. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE LAS DISPONIBILIDADES LIQUIDAS EN ACTIVOS FINANCIEROS POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO Y SIEMPRE DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
TITULO IV
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO UNICO
PRECIOS PUBLICOS, TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES
ARTICULO 18.- PRECIOS PUBLICOS
1. EL CONSEJERO DE GOBIERNO, FIJARA DURANTE EL EJERCICIO 1985, LOS PRECIOS PUBLICOS QUE SERAN EXIGIBLES POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRECIOS PUBLICOS CONTRAPRESTACIONES PERCIBIDAS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA COMO CONSECUENCIA DE LA VENTA DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS DEMANDADOS VOLUNTARIAMENTE POR LOS ADMINISTRADOS.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE QUE LA DEMANDA ES VOLUNTARIA CUANDO NO EXISTE OBLIGACION LEGAL ALGUNA PARA CONSUMIR O UTILIZAR POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS LOS BIENES O SERVICIOS DEMANDADOS O, CUANDO EXISTIENDO TAL OBLIGACION, HUBIERA OFERTA PRIVADA CONCURRENTE.
ARTICULO 19.- TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES
1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ELEVAR O DISMINUIR LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA MISMA CUANTIA EN QUE SU INCREMENTO O DECREMENTO FIJADO, RESPECTIVAMENTE VARIE LA CARGA ASUMIDA EN LA DETERMINACION DEL COSTE EFECTIVO DEL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TRANSFERENCIA.
TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 20.- CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES
1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INCIDEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 40 MILLONES DE PESETAS, PUBLICANDO PREVIAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR.
2. TRIMESTRALMENTE EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION CITADA, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE Y ADJUDICATARIO.
ARTICULO 21.- CUANTIA MINIMA DE APROBACION DE GASTOS DE INVERSIONES 1. LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUYA CUANTIA EXCEDA DE 10 MILLONES, REQUIERE LA APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
2. SE AUTORIZA A LOS ORGANOS DE CONTRATACION, CON CARACTER GENERAL, LA TRAMITACION URGENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE HASTA 10 MILLONES DE PESETAS, SI BIEN, EL PLAZO PARA PRESENTACION DE PROPOSICIONES NO SERA INFERIOR A QUINCE DIAS.
ARTICULO 22.- EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO
1. NO SE EXPEDIRA NINGUNA ORDEN DE PAGO SIN QUE LOS RESPECTIVOS JEFES DEL SERVICIO HAYAN EXPRESADO SU CONFORMIDAD CON LA REALIZACION DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO A QUE SE REFIERA.
2. LAS DOTACIONES DE LA SECCION UNO SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE A NOMBRE DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA A MEDIDA QUE ESTA LA REQUIERA Y NO ESTA SUJETA A JUSTIFICACION ALGUNA ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO.
3. LAS DOTACIONES COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO 2 PODRAN LIBRARSE DEL CARACTER DE "A JUSTIFICAR", NO PUDIENDO EXCEDER DE LA CUARTA PARTE DE LA RESPECTIVA CONSIGNACION.
ARTICULO 23.- SUBVENCIONES
LOS PRECEPTOS DE CUALQUIER TIPO DE SUBVENCION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE, CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES, LA APLICACION O INVERSION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO SE REMITIRAN AL SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS POR PARTE DE CADA CONSEJERIA, LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE SERVICIOS PERIODICOS DE VIGENCIA ANUAL, A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA CONVOCATORIA DE LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS Y SE PROPONGA LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LOS MISMOS ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DE CADA AÑO. IGUALMENTE, SE DEBERA ENVIAR RELACION DE LOS SUMINISTROS QUE SE PROPONEN ADJUDICAR DURANTE EL AÑO, CON INDICACION DE CARACTERISTICAS Y PRESUPUESTOS APROXIMADOS, A FIN DE PLANIFICAR Y COORDINAR SU EJECUCION Y CONSEGUIR UNA MAYOR UNIFORMIDAD Y ECONOMIA.
SEGUNDA
TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA SUPONER UN INCREMENTO DE GASTOS O DISMINUCION DE INGRESOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DEL AÑO CORRIENTE, DEBERA INCLUIR, ENTRE LOS ANTECEDENTES Y ESTUDIOS PREVIOS, UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO DEBIDAMENTE EVALUADOS, CUANTOS DATOS RESULTEN PRECISOS PARA CONOCER LAS POSIBLES REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE SU EJECUCION.
TERCERA
LAS SUBVENCIONES A CONCEDER CON CARGO AL CAPITULO 7 EL PROGRAMA 112.2 SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, DANDOSE CUENTA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO ENTRE EN VIGOR LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, SE APLICARAN CON CARACTER SUPLETORIO:
A) LA LEY 11/1977 (LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
B) LA LEY 198/1963, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963 (LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO).
C) LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963.
D) LA LEY REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
E) DECRETO 923/1965, DE 8 DE ABRIL (TEXTO ARTICULADO DE CONTRATOS DEL ESTADO).
F) REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION 1 DE NOVIEMBRE DE 1969.
G) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A TODAS LAS DISPOSICIONES ANTERIORES ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS.
H) LA LEY 3/1984, DE 26 DE ABRIL, DE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PARA EFECTUAR LAS ADAPTACIONES TECNICAS NECESARIAS EN ESTOS PRESUPUESTOS, CREANDO AL EFECTO, EN SU CASO, LAS SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTEN PRECISOS Y AUTORIZANDO LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS, SIEMPRE QUE TENGAN COMO MOTIVO:
A) REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
B) TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O CESION DE TRIBUTOS O PORCENTAJES DE PARTICIPACION.
C) CAMBIO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTA DIPUTACION REGIONAL.
D) INUNDACIONES PADECIDAS POR CANTABRIA EN AGOSTO DE 1983.
LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EN NINGUN CASO DARAN LUGAR A UN INCREMENTO DE CREDITOS DENTRO DE ESTOS PRESUPUESTOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 Y 6 DE ESTA LEY.
SEGUNDA
LOS GASTOS AUTORIZADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE PRORROGA SE IMPUTARAN A LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA DEL USO QUE HAYA REALIZADO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.
TERCERA
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.
CUARTA
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA".
A SU ENTRADA EN VIGOR QUEDARA DEROGADO DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
EN SUPLEMENTO AL PRESENTE NUMERO DEL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" SE PUBLICAN:
ESTADO DE INGRESOS POR CAPITULOS.
ESTADO DE GASTOS POR PROGRAMAS.
RESUMENES DEL ESTADO DE GASTOS POR PROGRAMAS.
PRESUPUESTO DE LA FUNDACION PUBLICA MARQUES DE VALDECILLA.
ESTADO DE GASTOS
CUADRO RESUMEN POR SECCIONES
---------------------------------------------------------------------- SECCIONES COSTES TOTALES POR CAPITULOS DE LAS SECCIONES
---------------------------------------------------------------------- OPERACIONES CORRIENTES OPERACIONES DE CAPITAL
------------------------------------------------
1 2 3
COMPRA
DE BIENES
GASTOS CORRIENTES
CODIGO DENOMINACION DE PERSONAL Y SERVICIOS INTERESES
---------------------------------------------------------------------- ASAMBLEA REGIONAL 69163 34650
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA 266766 155074
CONSEJERIA DE INDUSTRIA,
TRANSPORTES, COMUNICACIONES
Y TURISMO 113256 40712
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL
TERRITORIO 663800 219850
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA 727874 103327
CONSEJERIA DE HACIENDA,
ECONOMIA Y COMERCIO. 359139 173123
CONSEJERIA DE SANIDAD,
TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 885000 832938
CONSEJERIA DE CULTURA,
EDUCACION Y DEPORTE 303156 168912
DEUDA PUBLICA 904000
---------------------------------------------------------------------- TOTALES 3388154 1728586 904000
---------------------------------------------------------------------- 4 6 7
TRANSFEREN INVERSIONES TRANSFEREN
CODIGO DENOMINACION CORRIENTES REALES DE CAPITAL
---------------------------------------------------------------------- ASAMBLEA REGIONAL 49700 130300
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA 9000 106076 51000
CONSEJERIA DE INDUSTRIA,
TRANSPORTES, COMUNICACIONES
Y TURISMO 16650 1549640 153373
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL
TERRITORIO 580 3088875 25000
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA 6703 1020621 196881
CONSEJERIA DE HACIENDA,
ECONOMIA Y COMERCIO. 2676500 172315 116200
CONSEJERIA DE SANIDAD,
TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 558765 206585 210212
CONSEJERIA DE CULTURA,
EDUCACION Y DEPORTE 175682 533950 8546
DEUDA PUBLICA
---------------------------------------------------------------------- TOTALES 3493580 6808362 761212
---------------------------------------------------------------------- 8 9
VARIACION VARIACION
DE ACTIVOS DE PASIVOS
CODIGO DENOMINACION FINANCIEROS FINANCIEROS TOTAL
---------------------------------------------------------------------- ASAMBLEA REGIONAL 3500 287313
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA 587916
CONSEJERIA DE INDUSTRIA,
TRANSPORTES, COMUNICACIONES
Y TURISMO 229000 2102631
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL
TERRITORIO 20000 4018105
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA 2055406
CONSEJERIA DE HACIENDA,
ECONOMIA Y COMERCIO. 65000 3562277
CONSEJERIA DE SANIDAD,
TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2693500
CONSEJERIA DE CULTURA,
EDUCACION Y DEPORTE 1190246
DEUDA PUBLICA 376445 1280445
---------------------------------------------------------------------- TOTALES 317500 376445 17777839
---------------------------------------------------------------------- ESTADO DE INGRESOS
---------------------------------------------------------------------- TOTAL
TOTAL TOTAL POR
POR POR ARTICULOS
CONCEPTOS GRUPOS CAPITULOS
(MILES (MILES (MILES
GRUPO CONCEPTO DESIGNACION DE LOS INGRESOS PTAS) PTAS) PTAS)
---------------------------------------------------------------------- RESUMEN POR CAPITULOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS 179548
CAPITULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS 2890059
CAPITULO 3. TASAS Y OTROS INGRESOS 1182119
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7793955
CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES 233133
----------
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 12278814
B) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3495193
CAPITULO 8. VARIACION DE ACTIVOS FINANCIEROS 51582
CAPITULO 9. VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS 552250
PRESTAMO A CONCERTAR 1400000
----------
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 5499025
RESUMEN GENERAL
OPERACIONES CORRIENTES 12278814
OPERACIONES DE CAPITAL 5499025
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 17777839
---------------------------------------------------------------------- FUNDACION PUBLICA "MARQUES DE VALDECILLA"
RELACION DE PROGRAMAS POR SECCIONES
---------------------------------------------------------------------- COSTE DE LOS PROGRAMAS POR CAPITULOS
---------------------------------------------------------------------- OPERACIONES CORRIENTES OPERACIONES DE CAPITAL
---------------------------------------------------------------------- 1 2 3
COMPRA
DE BIENES
GASTOS CORRIENTES
SERV DE Y INTE
SEC RESP PROG DENOMINACION DE LA SECCION PERSONAL SERVICIOS RESES
---------------------------------------------------------------------- 00 1 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 20629 2320
01 2 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 44252 21745
02 3 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 121350 54370
03 4 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 495 15410
04 5 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 18357
6 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 14000
---------------------------------------------------------------------- TOTAL 219083 93845
---------------------------------------------------------------------- 4 6 7
TRANS INVER- TRANS
SERV CORRIEN- SIONES DE
SEC RESP PROG DENOMINACION DE LA SECCION TES REALES CAPITAL
---------------------------------------------------------------------- 00 1 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 350 5000
01 2 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 750
02 3 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 4000
03 4 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 105
04 5 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA"
6 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 80000
---------------------------------------------------------------------- TOTAL 350 9855 80000
---------------------------------------------------------------------- 8 9
VARIACION VARIACION
ACTIVOS PASIVOS
SERV FINAN- FINAN
SEC RESP PROG DENOMINACION DE LA SECCION CIEROS CIEROS TOTAL
---------------------------------------------------------------------- 00 1 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 2000 30299
01 2 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 66747
02 3 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 179720
03 4 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 16010
04 5 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 18357
6 FUNDACION "MARQUES VALDECILLA" 94000
---------------------------------------------------------------------- TOTAL 2000 405133
----------------------------------------------------------------------
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