Real decreto disponiendo que la inscripción en el Registro civil del nacimiento de los individuos de la Real Familia se practique dentro del plazo señalado en los artículos 45 y siguientes de la ley del Registro.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 235, de 22 de agosto de 1880, páginas 589 a 589 (1 pág.)