Real orden resolviendo que en el término de un año, á contar desde el acto de usurpación, puede la Administración recobrar por sí la posesión de sus bienes, pasado el cual deberá acudir á los Tribunales ordinarios.
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«Gaceta de Madrid» núm. 304, de 30 de octubre de 1884, páginas 243 a 243 (1 pág.)