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Documento BOE-A-1894-4234

Real decreto reformando el art. 114 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 188, de 7 de julio de 1894, páginas 106 a 106 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1894-4234

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN

Señora: La exactitud con que viene ejecutándose la ley de Propiedad literaria, impone la obligación de disipar la duda allí donde no exista la más perfecta claridad, delimitando al mismo tiempo el alcance del derecho de los autores ó propietarios de obras musicales ejecutadas en sitios públicos.

Aunque el espíritu y la letra de los artículos 19 de la ley y 71 del reglamento vigentes reconocen de un modo absoluto en el propietario ó autor la prerrogativa de conceder ó negar permiso para que se ejecute ninguna composición musical en teatro, sitio público ó Sociedad constituida en cualquiera forma en que medie contribución pecuniaria; y á pesar también del ceñido criterio establecido en el párrafo ciento catorce de dicho reglamento, es lo cierto que la propiedad de la música ejecutada en los cafés da lugar á controversias y frecuentes reclamaciones, originadas sin duda en la circunstancia de no haberse éstos consignado aisladamente en el mencionado párrafo en concepto de establecimientos sujetos á las prescripciones de la ley; y como es incuestionable en el autor su derecho á disfrutar de los beneficios en ella señalados, siempre que la música puramente instrumental ó la de baile que haya concebido y registrado se ejecute en cualquier sitio público ó en los cafés, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 6 de Julio de 1894.‒Señora: A L. R. P. de V. M., Alejandro Groizard.

REAL DECRETO

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único.

El artículo 114 del reglamento de 3 de Septiembre de 1880, dictado para la ejecución de la ley vigente de Propiedad intelectual de 10 de Enero de 1879, queda reformado en los siguientes términos:

Artículo 114.

Los cafés y cafés-teatros, además de lo que previene la ley de Propiedad intelectual, están sujetos á las reglas de policía que se dicten para esta clase de establecimientos.

Dado en Palacio á seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.

MARIA CRISTINA

El Ministro de Fomento,

ALEJANDRO GROIZARD

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1894
  • Fecha de publicación: 07/07/1894
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1894
  • Entrada en vigor: 27 de julio de 1894.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 114 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 (Ref. BOE-A-1880-6366).
Materias
  • Espectáculos
  • Establecimientos públicos
  • Música
  • Propiedad Intelectual

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