Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Covadonga será objeto de especial protección de parte del Estado, y todas las obras monumentales que allí se realicen, comprendiendo los sepulcros para los restos de Pelayo y Alfonso I el Católico, Serán dispuestos por el Ministerio de Instrucción Pública, mediante propuesta a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Los proyectos de obra en Covadonga para solemnizar el XII Centenario de la Reconquista serán ultimados dentro del año actual, a fin de proceder seguidamente a su ejecución.
Se declara «Parque Nacional de la Montaña de Covadonga» el macizo de Peña Santa, cuya delimitación y también su Reglamento aprobará el Gobierno, a propuesta de la Junta Central de Parques Nacionales.
Se concederá un premio de 25.000 pesetas al estudio históricoliterario acerca del acontecimiento que se conmemora que, en concurso convocado al efecto por Ministro de Instrucción Pública, obtenga la calificación de mayor mérito ante un Jurado, compuesto con tres Académicos da la Historia y dos de la Española.
El Ministro de Instrucción Pública concertará con la Diputación Provincial de Oviedo la institución en lugar adecuado de Asturias de una Escuela Industrial, adaptada preferentemente a las mayores actividades económicas de aquella región, y el Estado contribuirá a los gastos del primer establecimiento, como también a los que se ocasionen para mantener la Escuela con una cuota equivalente a lo que la provincial satisfaga.
A los efectos del artículo anterior, y á fin de sufragar además cualquier otro gasto que la conmemoración del Centenario de Covadonga ocasione, se autoriza a la Diputación Provincial de Oviedo para establecer, sin ulteriores trámites, con carácter limitado y temporal, el arbitrio o arbitrios que estime adecuados, dando cuenta al Ministro de la Gobernación de los acuerdos que adopte.
Por tanto:
Mandamos a todos los TribunaIes, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en San Sebastián a veintidós de julio de mil novecientos dieciocho.
YO EL REY,
El Presidente del Consejo de Ministros,
ANTONIO MAURA Y MONTANER
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