Real decreto relativo a la rescisión de los contratos por parte de los contratistas y destajistas de obras de carreteras del Estado, y dictando reglas para lo sucesivo que den cierta flexibilidad a los compromisos que el Estado impone para tales servicios.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 205, de 24 de julio de 1918, páginas 228 a 230 (3 págs.)