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Documento BOE-A-1919-6662

Real Decreto de 7 de octubre de 1919 disponiendo quede redactado en la forma que se publica el artículo 64 del vigente Reglamento para la aplicación de la Ley de Propiedad intelectual de 10 de Enero de 1879.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 283, de 10 de octubre de 1919, páginas 132 a 133 (2 págs.)
Departamento:
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Referencia:
BOE-A-1919-6662

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN

SEÑOR: Varios escritores han acudido a la Administración pública en demanda de protección para la literatura dramática, cuyo derecho de propiedad se ve continuada e impunemente detentado por ciertas industrias que bien merecen el calificativo de parasitarias.

La costumbre de dar al público el argumento de las obras teatrales, que comenzó con el de ópera, adicionado con algún trozo de la letra de las melodías más conocidas, y ya se ha extendido a todo género de espectáculos coreográficos inclusive, ha llegado a ser abusiva respecto de las obras líricas del género zarzuela.

Poco importaba la revelación del plan de una ópera, y aun de la letra de algunos pasajes musicales. En este género, la partitura absorbe el interés del público de un modo absoluto, y el conocimiento del libreto en nada perjudica los intereses de los autores de la obra.

Pero nuestro género lírico es más vario y más complejo; la letra tiene en él tanta participación y de tanta importancia que llega a ser decisiva la noche del estreno, en la cual no es infrecuente el caso de fracasar partituras, dignas de aplauso, por deficiencias del libro. La ley reconoce al libreto y a la música igual importancia, puesto que asigna a sus autores iguales provechos; y es sabido entre autores y artistas que, si la música influye más en la longevidad de la obra, la influencia del libro predomina y decide en el éxito del estreno.

Ahora bien, los explotadores de los folletos que contienen el argumento y los cantables de la obra nueva, ya no se privan de insertar escenas habladas, precisamente las de mayor belleza literaria o, lo que es peor, las de mayor fuerza cómica o las que revelan los efectos de la acción que, una vez leídas, no sorprenden al público, desvirtuando así la impresión que el autor trataba de producir en el auditorio. Y esto, sin contar el perjuicio irrogado a los autores en la venta de ejemplares de la obra, que el espectador se lleva casi completa en el mal llamado «argumento».

Necesario es poner coto a tales abusos, amparando debidamente la propiedad intelectual en armonía con el espíritu que informa la ley de 10 de enero de 1879, y para ello el Ministro que suscribe, de acuerdo con el luminoso informe emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado en el expediente incoado en este Ministerio a instancia de varios autores, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto en el cual se propone la adición de un párrafo al artículo 64 del vigente Reglamento para la aplicación de la ley antes citada, adición que no altera ninguno de los principios fundamentales de tan importante disposición legislativa, sino que, por el contrario, las desarrolla y aplica con arreglo a las necesidades concretas que la realidad va presentando.

Madrid, 6 de octubre de 1919.

SEÑOR:

A. L . R .P. de V. M.,

JOSÉ DEL PRADO Y PALACIO

]REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, y de conformidad con lo consultado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:

El artículo 64 del Reglamento vigente para la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1919 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 64.

El plan y argumento de una obra dramática o musical, así como el título, constituyen propiedad para el que los ha concebido o para el que haya adquirido la obra.

En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática.

Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes.»

Dado en San Sebastián a siete de octubre de mil novecientos diez y nueve.

ALFONSO

El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,

JOSÉ DEL PRADO Y PALACIO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/1919
  • Fecha de publicación: 10/10/1919
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1919
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-6366).
Materias
  • Derechos de autor
  • Propiedad Intelectual

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