Real orden declarando que el personal de tropa de caballería del Cuerpo de Seguridad, tendrá derecho a la posesión del caballo que se le adjudique en lo sucesivo, en los plazos que se indican.
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«Gaceta de Madrid» núm. 285, de 12 de octubre de 1921, páginas 132 a 132 (1 pág.)