Real decreto disponiendo que para todos los efectos legales se consideren como de mando de buque los destinos de Jefe de Estado Mayor de las Escuadras, Divisiones, Flotillas y Escuadrillas, y que los destinos de Jefe, Oficiales de órdenes y Auxiliares de un Estado Mayor a flote, sólo se consideren como destinos de embarco.
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«Gaceta de Madrid» núm. 66, de 7 de marzo de 1930, páginas 1535 a 1535 (1 pág.)