Real orden de 10 de enero de 1931 por el que se aprueba el Reglamento disponiendo quede en suspenso la aplicación de la parte del artículo 5ª del vigente Reglamento de Espectáculos taurinos que determina la extensión de los asientos en las plazas de primera y segunda categoria, excepto las plazas no inauguradas, y que en cuanto a la inclusión en la segunda categoría de las plazas de capitales de provincia que nominativamente no están comprendidas en la primera categoría, queda al arbitrio de los Gobernadores la aplicación de dicho precepto.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 13, de 13 de enero de 1931, páginas 316 a 317 (2 págs.)