Orden de 16 de mayo de 1940 por la que se dispone que los automóviles que con arreglo a las Ordenes del Ministerio de Industria y Comercio de 23 de octubre al 14 de noviembre de 1939, hayan sido autorizados a legalizar su situación mediante el pago de los correspondientes derechos arencelarios, deberán entender caducado su derecho a efectuar tal despacho si dejan transcurrir sin ejecutarlo un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, o bien, para los que actualmente están en tramitación, el mismo plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que en lo sucesivo pueda ser concedida la respectiva autorización de despacho.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de 19 de mayo de 1940, páginas 3432 a 3432 (1 pág.)