Decreto por el que se restablece el adeudo a la importación de cereales y sus harinas, fijándose a título excepcional y transitorio, en lo que al trigo y maíz se refiere, un derecho arancelario de cinco pesetas oro por 100 kilos, cuando su importación se realice por el "Servicio Nacional del Trigo".
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 349, de 15 de diciembre de 1941, páginas 9778 a 9778 (1 pág.)