Habiéndose producido un error en el título de esta Ley, así como en el preámbulo de la misma, quedará aquél redactado en la siguiente forma: «Ley de dieciseis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve por la que se reforma el artículo dieciocho de la de Ordenacion Universitaria de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres»; y en cuanto al preámbulo de la misma, la redacción será la siguiente: «La experiencia alcanzada en los seis años de vigencia de la Ley de Ordenación de la Universidad española, aconseja introducir algunas modificaciones en el artículo dieciocho de dicha Ley, que han de contribuir al mejor desenvolvimiento de nuestros primeros Centros de cultura.»
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, veinte de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente de las Cortes,
ESTEBAN DE BILBAO Y EGUIA
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