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Documento BOE-A-1954-1928

Decreto de 5 de febrero de 1954 por el que se modifica la constitución de la Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 16 de febrero de 1954, páginas 892 a 892 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1954-1928

TEXTO ORIGINAL

El aumento del número de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y la necesidad de que todos ellos se encuentren representados en la Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, aconseja dar una nueva ordenación a dicha Junta Central.

En su virtud, a propuesta del Ministro, de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Primero.

Se modifican los artículos veinticuatro, párrafo primero; veinticinco y veintiocho del Reglamento orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (Decretos del Ministerio de Industria y Comercio de veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres y siete de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, refundidos), que quedarán redactados en la forma siguiente:

«Artículo veinticuatro, párrafo primero.

La Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España se Integrará por los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y dos miembros más pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Estos últimos serán designados por la Junta directiva del Colegio de Madrid entre los Colegiados inscritos en dicha Corporación.

Los miembros de la Junta Central cesarán en su representación cuando cesen como Presidentes de los respectivos Colegios. Los dos miembros designados por el Colegio de Madrid se renovarán anualmente coincidiendo con la renovación de la Junta Directiva del Colegio, pudiendo ser reelegidos a la terminación de su mandato.

Artículo veinticinco.

La Junta Central designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario deberá recaer necesariamente en uno de los miembros representantes del Colegio de Madrid.

Artículo veintiocho.

La Junta Central redactará su Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación de la Secretarla General Técnica del Ministerio de Comercio.»

Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

MANUEL ARBURUA DE LA MIYAR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1954
  • Fecha de publicación: 16/02/1954
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1954
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Decreto de 10 de mayo de 1957. (Ref. BOE-A-1957-8004).
  • Fecha de derogación: 10/07/1957
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24, 25 y 28 del Decreto de 28 de noviembre de 1933 (Ref. BOE-A-1933-10005).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Gestorías administrativas

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