El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (F.A.L.) ha acordado aplicar a los transportes aéreos españoles las Recomendaciones veintiuna y veintidós de la Conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo, celebrada en Estrasburgo y, en consecuencia, suprimir la presentación en las Aduanas por las aeronaves procedentes del extranjero, del Manifiesto o Lista de Pasajeros por separado, y establecer el empleo de la Tarjeta de Embarque-Desembarque.
La supresión de la citada Lista de Pasajeros significa la modificación del apartado a) del artículo octavo del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, que regula el Funcionamiento de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles, la cual puede verificarse sin pérdida de garantías para la percepción del Impuesto de Transportes que devengan aquellos pasajeros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Se rectifica el apartado a) del artículo octavo del Decreto de 3 de mayo de mil novecientos cuarenta y seis sobre Ordenación Funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles en la siguiente forma:
«a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general.»
Las Delegaciones de Aduanas en los aeropuertos españoles tendrán facultad para examinar la documentación y antecedentes de la empresa aérea transportadora que consideren precisos para asegurar a su satisfacción los intereses del Impuesto de Transportes que devenguen aquellos pasajeros.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO GÓMEZ DE LLANO
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