Orden de 9 de mayo de 1961 por la que se acepta en beneficio de los intereses del Estado la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Internacional de Bruselas de fecha 8 de junio de 1956 sobre la exportación temporal de mercancías enviadas de un país a otro para reparación o para experimentar una mano de obra.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1961, páginas 7929 a 7929 (1 pág.)