La aparición de nuevos Estados durante los últimos lustros, la proliferación de las organizaciones internacionales, los imperativos del desarrollo económico, la dispersión y cambio de orientación de nuestras corrientes emigratorias, la amplitud y complejidad, en suma, de los intereses políticos, culturales y económicos existentes más allá de nuestras fronteras, exigen una adecuación del Servicio Exterior a estas nuevas condiciones y el consiguiente despliegue de nuestras Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero.
En lo que a la estructura interna de la Carrera Diplomática se refiere se hace preciso cohonestar sus tradiciones profesionales con la profunda renovación que impone nuestro tiempo y en consecuencia necesario, entre otras disposiciones igualmente importantes, modificar la composición numérica de las categorías de su plantilla con la finalidad de que sus funcionarios, dentro del estricto orden jerárquico que siempre ha caracterizado a la profesión, puedan hallarse en situación de ser debidamente utilizados en nuestra acción internacional, manteniendo el riguroso orden de antigüedad en los ascensos hasta Secretario de Embajada de primera clase, como medida conveniente a las necesidades del servicio.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de julio de mil novecientos sesenta y uno la plantilla de la Carrera Diplomática quedará constituida como sigue:
20 Embajadores, a 52.560 pesetas.
35 Ministros Plenipotenciarios de 1.ª clase, a 43.800 pesetas.
45 Ministros Plenipotenciarios de 2.ª clase, a 39.360 pesetas.
65 Ministros Plenipotenciarios de 3.ª clase, a 35.880 pesetas.
90 Consejeros de Embajada, a 32.880 pesetas.
90 Secretarios de Embajada de 1.ª clase, a 29.880 pesetas.
70 Secretarios de Embajada de 2.ª clase, a 25.920 pesetas.
40 Secretarios de Embajada de 3.ª clase, a 21.480 pesetas.
El ascenso de los funcionarios de la Carrera Diplomática a la categoría de Secretario de Embajada de primera clase se efectuará en todo caso por orden de antigüedad, siempre y cuando cumplan las condiciones reglamentarias.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
El artículo veintisiete del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado por Decreto de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, se entenderá modificado en los términos que señala el artículo segundo de la presente Ley, autorizándose al Ministro de Asuntos Exteriores para proceder a su nueva redacción.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid