Los Jefes y Oficiales de la Escala Legionaria, que forman parte integrante del Ejército de Tierra, con mando, disciplina y fuero militar, no pueden constituir una excepción al adoptarse medidas de carácter general para las Armas. Por ello y para garantizar en lo posible la exigencia de aptitud física para el desempeño del mando de Unidades Armadas es obligado señalar edades límites para la vida activa, por lo que se estima conveniente declarar de aplicación a estos Jefes y Oficiales los preceptos de la Ley de cinco de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se declaran de aplicación a los Jefes y Oficiales de la Escala Legionaria los preceptos de la Ley de cinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos, quedando clasificados los destinos que desempeña el personal del mismo con los dos grupos que dicha disposición establece de «Mando de Armas» y «Destino de Arma o Cuerpo», constituidos por los Jefes y Oficiales en las edades y condiciones señaladas para las Armas y Cuerpo de Estado Mayor.
Los acoplamientos de personal a que dé lugar el desarrollo de esta Ley se llevarán a cabo de un modo progresivo y escalonado en un plazo de tres años contados a partir de su promulgación.
Durante los primeros años de vigencia se incluirá en los cuadros de ascenso de los distintos empleos a todos los Jefes y Oficiales comprendidos en las edades hasta hoy reglamentarias para la permanencia en activo. En el tercer año será incluido en dichos cuadros de ascenso al personal que no rebase aquellas edades reglamentarias disminuidas en un año.
Por el Ministerio del Ejército se fijarán las plantillas de uno y de otro grupo y se dictarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento del presente Decreto-ley que entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación para todos aquellos Jefes y Oficiales de esta Escala que les afecte cualquiera que sea su situación.
De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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