Está Vd. en

Documento BOE-A-1961-23727

Ley 81/1961, de 23 de diciembre, sobre el Plan Sur de Valencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1961, páginas 18133 a 18135 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-23727

TEXTO ORIGINAL

Las grandes inundaciones de octubre de mil novecientos cincuenta y siete causaron a la ciudad de Valencia y su comarca daños materiales cuantiosos, pero a la vez dejaron el temor de que el fenómeno que las motivara pudiera repetirse en cualquier momento, sin posibles cálculos de tiempo ni probabilidades de espera.

Por esta doble razón, la acción tutelar del Gobierno tenía que tomar dos aspectos: uno, inmediato, de acudir por todos los medios a indemnizar a las víctimas, dándoles oportunidad de restablecer sus hogares, ayudar a los agricultores, industriales, comerciantes y artesanos para aminorar los quebrantos sufridos en sus actividades y, finalmente, favorecer cualquier actuación para volver a un estado de normalidad. El otro aspecto, de proyección futura, era el de adoptar las medidas pertinentes para evitar que tal catástrofe pudiera repetirse.

Al tiempo que se desarrollaba la parte primera, que está a punto de culminación en los términos más completos y satisfactorios, el Gobierno dedicó atención especial al segundo aspecto, designando una Comisión Oficial Técnica Interministerial, con la participación de las principales autoridades de Valencia, para que presentase una solución al problema de prevenir los daños de otras inundaciones.

La Comisión Técnica se encontró con el esquema de tres soluciones que, por el emplazamiento geográfico, se denominaron: norte, centro y sur. Estudiadas detenidamente, quedó, desde luego, eliminada la primera y se trabajó intensamente para examinar el pro y el contra de cada una de las otras dos, hasta que se llegó al acuerdo unánime de que era absolutamente más ventajosa la Solución Sur, que, llevada a conocimiento del Gobierno, motivó el acuerdo del Consejo de Ministros de veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, aprobándola provisionalmente. En consecuencia, se designó otra Comisión interministerial de carácter financiero para que formulase propuesta sobre este aspecto de la importante cuestión.

Después de los estudios realizados se ha completado el plan que contienen los artículos de la presente Ley, y cuyos puntos esenciales son los siguientes:

a) La parte relativa a las obras de ferrocarriles y carreteras no requiere medida alguna de carácter especial, toda vez que pueden adaptarse al «Plan Sur» las que se habían aprobado por disposiciones anteriores y se encuentran en ejecución.

b) Las obras hidráulicas serán costeadas: el setenta y cinco por ciento, por el Estado; el veinte por ciento, por el Ayuntamiento, y el cinco por ciento, por la Diputación Provincial. El importe de la subvención del Estado se calcula en mil quinientos millones de pesetas, financiables en diez anualidades de ciento cincuenta millones de pesetas, que a partir del año mil novecientos sesenta y cuatro podrán imputarse a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Obras Públicas, que dispondrá de remanentes libres no comprometidos por contratos anteriormente formalizados. Para los años mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres habrá que prever los correspondientes créditos extraordinarios de ciento cincuenta millones de pesetas cada uno.

c) La urbanización de los terrenos resultantes en cuanto no sean necesarios para los propios trabajos, será realizada por el Ministerio de la Vivienda, que se reembolsará de los gastos realizados mediante la cesión de solares. Del producto restante se ingresará en el Tesoro el setenta y cinco por ciento, y el veinticinco por ciento será invertido en atenciones urbanísticas dentro del Municipio.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Para poner a la ciudad de Valencia y su término municipal a cubierto del riesgo de futuras inundaciones, se aprueba el denominado «Plan Sur», al que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, para las obras comprendidas en el proyecto de desviación del río Turia a su paso por Valencia, así como las complementarias y de ordenación urbana. Estas obras serán realizadas de conformidad con lo prevenido en los artículos siguientes.

Artículo segundo.

Comprende el plan a que se refiere el artículo anterior las siguientes obras, instalaciones y servicios:

a) Obras hidráulicas.

Construcción del nuevo cauce del río con una longitud de doce mil seiscientos noventa y dos metros, ancho de doscientos metros y capacidad de desagüe de cinco mil metros cúbicos por segundo.

Conservación del riego afectado por la variación del cauce del río y demás obras complementarias y accesorias.

Construcción de los colectores de alcantarillado necesarios para suprimir los actuales conductores de aguas negras con vertido al cauce antiguo.

Construcción de los puentes indispensables para salvar el nuevo cauce del río, tanto en los accesos ferroviarios como en las carreteras y obras necesarias.

b) Carreteras.

Obras incluidas en el proyecto de acceso a Valencia, aprobado por Orden ministerial de veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, con las modificaciones convenientes; carreteras periféricas y vía de tráfico rápido Este-Oeste que comunica el puerto con el aeropuerto, zonas industriales y carretera de Madrid.

c) Ferrocarriles.

Construcción de la nueva estación central de viajeros y mercancías, acceso general de todas las líneas de vía de circulación, enlace subterráneo y estación central ubicada en el puerto.

Obras complementarias para regular el tráfico ferroviario.

d) Urbanización.

Aprovechamiento de los terrenos recuperados del antiguo cauce y de las actuales estaciones, vías e instalaciones del ferrocarril.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Obras Públicas se adscribirán, de sus créditos presupuestarios, los que requieran las obras correspondientes a las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles para que, contando, en su caso, con la cooperación económica local, se desarrollen las obras de sus respectivas competencias en coordinación con las de la Dirección General de Obras Hidráulicas y con las restantes del plan conjunto.

Artículo cuarto.

La ejecución de las obras hidráulicas comprendidas en el presente plan podrá ser adjudicada mediante concurso al que serán admitidas, con las empresas nacionales, las extranjeras o mixtas, de acuerdo con la legislación vigente.

En el concurso y además de la reducción en el coste de las obras se licitará sobre el menor plazo de ejecución, sobre las facilidades económicas concedidas para realizar los pagos, en relación con las restantes condiciones técnicas y garantías de ejecución de las obras, y, en su caso, sobre el menor empleo de divisas necesarias tanto para la importación de maquinaria como para la exportación de capital consecuente a la operación financiera planteada por el concursante.

Sin perjuicio de que la adjudicación definitiva del concurso se apruebe por el Ministerio de Obras Públicas, en el mismo no se podrán admitir ni valorar circunstancias de carácter económico-financiero sin que sobre ellas informe favorablemente el Ministro de Hacienda.

Artículo quinto.

El Estado abonará el setenta y cinco por ciento del importe de las obras hidráulicas, aportando el veinte por ciento el Ayuntamiento de Valencia y el cinco por ciento su Diputación Provincial.

Artículo sexto.

La aportación del Estado para las obras hidráulicas será de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los años mil novecientos sesenta y dos a mil novecientos setenta y uno, ambos inclusive.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitará un crédito de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los ejercicios económicos de mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres, incluidas en la Sección diecisiete de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo seiscientos, «Inversiones no productoras de ingresos»; artículo seiscientos diez, «Construcciones e instalaciones y ampliación y reforma de las existentes»; servicio trescientos veintiséis, «Dirección General de Obras Hidráulicas», a un concepto nuevo.

Las restantes anualidades se incluirán en los presupuestos correspondientes al mismo Ministerio de Obras Públicas de los respectivos ejercicios y figurará en un concepto de aplicación específica a este fin, compensándose su inclusión a partir del del ejercicio de mil novecientos sesenta y cuatro, con reducción de una cifra de su mismo importe en el concepto setecientos catorce mil trescientos veintiséis.

Los créditos no consumidos de cualquier anualidad se incorporarán al ejercicio económico siguiente, incrementando la consignación correspondiente.

Artículo séptimo.

Uno. Se concede autorización a los Ayuntamientos integrantes de la Corporación administrativa del «Gran Valencia» para establecer durante los años mil novecientos sesenta y dos a mil novecientos setenta y uno, ambos inclusive, todos o alguno de los siguientes recursos extraordinarios:

a) Un recargo del diez por ciento sobre el actual arbitrio sobre la Riqueza Urbana, que autoriza el artículo quinientos cincuenta y siete de la Ley de Régimen Local.

b) Un recargo del quince por ciento sobre el actual arbitrio sobre Riqueza Rústica y Pecuaria, autorizado en el artículo quinientos sesenta y dos de la misma Ley.

c) Un recargo especial del cuarenta por ciento sobre el actual Municipal que grava las cuotas de Licencia Fiscal del impuesto industrial, autorizado en el artículo cuatrocientos ochenta y cinco de la Ley citada.

d) Un recargo especial del veinticinco por ciento sobre el actual recargo Municipal sobre el impuesto de Consumo de Gas y Electricidad, autorizado por el artículo cuatrocientos ochenta y nueve de la repetida Ley.

e) Una tasa especial por estacionamiento, aparcamiento y parada de vehículos de tracción mecánica, cuya regulación se hará según las clases de vehículos y por tonelada en los de carga y por caballos fiscales en los turismos.

f) Un arbitrio del tres por ciento del importe de las estancias y consumiciones en hoteles y restaurantes, cuando excedan de los precios mínimos que fije la Ordenanza.

Dos. Se concede, igualmente, autorización al Ayuntamiento de Valencia para establecer con carácter exclusivo durante el período antes aludido los siguientes recursos extraordinarios:

a) La imposición de un timbre especial de veinticinco céntimos en la correspondencia que se determine expedida en todos los Municipios de la Agrupación «Gran Valencia», incluso la interior de cada uno de ellos.

b) La imposición de un arbitrio del tres por ciento sobre las tarifas del servicio telefónico que se preste en los mismos Municipios.

c) La imposición de un timbre especial de cincuenta céntimos por cada telegrama, cablegrama o radiograma que se expida desde los mismos Municipios.

d) Un recargo del diez por ciento sobre el impuesto de lujo que se devengue en actos de venta que tengan lugar en los Municipios del «Gran Valencia».

e) Un recargo del cien por cien sobre el actual arbitrio extraordinario que grava las frutas secas, los dulces y los artículos de perfumería, que autoriza el artículo quinientos setenta y dos de la Ley de Régimen Local.

El régimen de recaudación mediante timbre especial podrá sustituirse por los sitemas de sobretasa o concierto con las entidades recaudadoras.

Tres. Los rendimientos de todos los recursos extraordinarios que se establezcan con arreglo a este artículo se destinarán preferentemente al pago de la aportación anual de cuarenta millones de pesetas que ha de hacer el Ayuntamiento de Valencia durante los diez años señalados o a garantizar los empréstitos que pueda concertar para el pago de la misma aportación anual.

En todo caso el Ayuntamiento de Valencia, cualquiera que sea la cifra de la recaudación por estos recursos, queda obligado a abonar mensualmente y en la proporción establecida en el artículo quinto la cantidad correspondiente respecto a los pagos ordenados por el Estado con cargo a su presupuesto.

El Ayuntamiento de Valencia podrá establecer los convenios que sean oportunos con los Municipios a los que se refiere este artículo para la percepción de los recursos extraordinarios que se aluden, y todos se llevarán en cuenta especial separada para la contabilización de los ingresos que se autorizan y gastos a que se apliquen, que no podrán ser otros que los derivados del Plan Sur a que se refiere esta Ley.

Artículo octavo.

La Diputación Provincial de Valencia incluirá en sus Presupuestos de gastos ordinarios los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de su aportación del cinco por ciento del importe de las obras hidráulicas, a que se refiere el artículo quinto de la presente Ley.

Artículo noveno.

Las obras se acreditarán por medio de certificaciones mensuales, cuyo pago tendrá lugar por orden correlativo de aprobación de absoluta conformidad con los plazos y condiciones económicas figuradas en los contratos; sin derecho a devengo de intereses en cuanto a los correspondientes a obra anticipada.

La entrega de estas certificaciones por obra realizada no implicará para el Estado ni para el Ayuntamiento de Valencia la obligación de realizar pagos distintos de los correspondientes a las anualidades convenidas, teniendo la significación exclusiva de acreditar obra realizada y prelación en el pago, cuando proceda. En su texto habrá de hacerse constar de modo expreso la cláusula de que no podrán ser descontadas en la Banca oficial por los contratistas ni por otros tenedores de las mismas.

El valor de las expropiaciones, de las indemnizaciones especiales por ocupaciones temporales, de interrupción de servidumbres y de los restantes gastos necesarios y derivados de la ejecución de obras se abonarán en igual proporción que la indicada entre el Estado y el Ayuntamiento de Valencia, y con cargo a los mismos créditos específicos que se consignarán en sus presupuestos.

Artículo décimo.

Las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley se declaran de reconocida urgencia, a los efectos de aplicación del artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Artículo undécimo.

Los terrenos del cauce natural del río Turia que terminadas las obras de su desviación queden liberados y los ocupados por las estaciones, vías y servicios ferroviarios que trasladados a sus nuevos emplazamientos y trazados quedan disponibles se desvinculan del carácter de dominio público por el que estaban afectados y se adscriben a los nuevos destinos señalados en el Proyecto de la Solución Sur de Desviación del Río Turia y en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, revisado y adaptado a dicha Solución.

Los terrenos necesarios para el establecimiento de carreteras y ferrocarriles por el Ministerio de Obras Públicas quedan adscritos directamente a estos fines, y los destinados a la red viaria urbana y a parques públicos serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de Valencia. Una Comisión de cuatro funcionarios, designados, respectivamente, dos por el Ministerio de Obras Públicas y dos por el Ayuntamiento de Valencia, cuidará de la coordinación para la ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Los polígonos señalados como susceptibles de edificación o de otra utilización señalada en el planeamiento quedan adscritos al Ministerio de la Vivienda para proceder a su urbanización y a la cesión de los solares resultantes. Los ingresos que se obtengan se dedicarán en primer lugar a financiar la propia urbanización, y del producto resultante se ingresará el setenta y cinco por ciento en el Tesoro Público, afectándose el veinticinco por ciento restante al cumplimiento de fines urbanísticos en la comarca de Valencia.

El Ministerio de la Vivienda llevará cuenta separada de los gastos correspondientes, que serán dictaminados por una Comisión integrada por dos representantes del Ministerio de la Vivienda, dos del Ministerio de Hacienda y uno del Ayuntamiento de Valencia. Esta Comisión dictaminará asimismo los estudios económicos de los planes parciales de ordenación urbana y proyectos de urbanización que se formulen como desarrollo de la Solución Sur.

Artículo duodécimo.

Quedan disueltas las Comisiones Interministeriales Técnica y Financiera que fueron creadas para formular propuestas sobre la protección de Valencia y su comarca contra las inundaciones.

Artículo decimotercero.

Por los Ministerios competentes se dictarán las disposiciones complementarias y se adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de la presente disposición.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1961
  • Fecha de publicación: 27/12/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1962
  • Fecha de derogación: 20/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA art. 7, número 2 A), B) y C), por la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 1981, por la que se declara parcialmente NULO el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, en cuanto a la DEROGACión PARCIAL que EFECTUA de la misma, por Resolución de 11 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-19171).
  • SE DEROGA el NÚMERO 1 y NÚMERO 2 D) y E), por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2691).
Materias
  • Catástrofes
  • Inundaciones
  • Obras hidráulicas
  • Valencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid