Por Ley número cuarenta y siete, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se dispuso que el Cuerpo de la Guardia Civil asumiera las funciones de vigilancia de tráfico, circulación y transporte por carretera, encomendadas hasta aquella fecha a las Fuerzas de Policía Armada y de Tráfico. De acuerdo con estos preceptos se dió carácter oficial a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que tendría a su cargo la ejecución de los referidos servicios sin aumento de plantillas, que en un principio han podido realizarse sin graves dificultades porque su implantación se viene efectuando de forma paulatina y sucesiva.
La experiencia recogida durante el tiempo transcurrido y el constante aumento del tráfico rodado han puesto de manifiesto que es necesaria una mayor dedicación de efectivos en dicha Agrupación, que no pueden gravitar sobre las actuales plantillas de la Guardia Civil porque se resentirían sumamente los demás servicios, cada día más numerosos debido al incremento y al auge de todo orden que en la Nación viene produciéndose.
Resulta por ello aconsejable aumentar los Cuerpos de la Guardia Civil en el personal que forma la Agrupación de Tráfico.
Al mismo tiempo es procedente modificar algunas de las percepciones que con carácter general tiene el personal de la Guardia Civil y de la Policía Armada de forma que su cuantía guarde relación con la fijada actualmente en los Ministerios militares.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Las plantillas del personal activo de la Dirección General de la Guardia Civil se aumentan como sigue para constituir la Agrupación de Tráfico:
Generales, Jefes y Oficiales:
1 Coronel.
3 Tenientes Coroneles.
11 Comandantes.
25 Capitanes.
59 Tenientes.
Cuerpo de Suboficiales:
4 Subtenientes.
20 Brigadas.
82 Sargentos primeros o Sargentos con sueldo de Brigadas.
Clase de Tropa:
673 Cabos primeros o Cabos con sueldo de Sargentos.
3.052 Guardias.
Las Clases de Tropa de la Guardia Civil y Policía Armada se clasificarán en el sexto grupo del anexo del vigente Reglamento de Dietas y Viáticos de los Funcionarios Públicos.
Las mismas Clases de Tropa de la Guardia Civil y Policía Armada percibirán el plus circunstancial a razón del setenta por ciento de sus haberes respectivos, con igual base que lo vienen haciendo actualmente.
El personal de los Cuerpos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil y el de Policía Armada, integrado en la Dirección General de Seguridad, percibirán las mismas ayudas de carácter social que tiene establecidas al efecto el Ministerio del Ejército, a cuyo fin los conceptos presupuestos destinados al pago de la Indemnización Familiar serán modificados en su expresión para que recojan las mencionadas atenciones.
Por el Ministerio de Hacienda se procederá a dotar en el estado de modificaciones de créditos para el ejercicio de mil novecientos sesenta y tres los necesarios para el cumplimiento de cuanto en esta Ley se previene, que tendrá efectos desde primero de enero de dicho año.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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