La experiencia obtenida en la política de extensión de la Enseñanza Media con la creación de Secciones filiales y Centros de Patronato, establecimiento de estudios nocturnos y adopción de Colegios libres por el Estado, aconseja consagrar en una norma general y con rango de Ley la facultad del Gobierno para establecer nuevos tipos de Centros y nuevas modalidades de estudios en el proceso de extensión de la Enseñanza Media.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, regule la creación de estudios nocturnos y secciones filiales en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en régimen de colaboración entre el Estado y las Instituciones eclesiásticas, del movimiento, Corporaciones locales así como para establecer nuevas formas y modalidades de centros docentes y de estudios para la extensión de la enseñanza media, con arreglo a lo establecido en la Ley de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres y en las de Presupuestos.
La creación de Secciones filiales, Centros de Patronato y la adopción de Colegios libres por el Estado se llevará a cabo siempre por Decreto y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.
Dada en el Palacio de El Pardo a catorce de abril de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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