Decreto 1813/1964, de 30 de junio, por el que se señalan las normas a las que, con carácter provisional, deberá sujetarse la autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la celebración de apuestas.
Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1964, páginas 8484 a 8484 (1 pág.)