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Documento BOE-A-1964-16655

Decreto 2581/1964, de 18 de agosto, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de los productos clasificados en la partida 73.06 y las de algunas de las semimanufacturas de hierro y acero clasificadas en la subpartida 73.07-B-1 y B-2 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 1964, páginas 11511 a 11511 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1964-16655

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/08/1964
  • Fecha de publicación: 02/09/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Decreto 53/1968, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1968-71).
    • por Decreto 2363/1967, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-18189).
    • la suspensión indicada hasta el 2 de octubre de 1967, por Decreto 1458/1967, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1967-12973).
    • la suspensión indicada hasta el 2 de julio de 1967, por Decreto 611/1967, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1967-7032).
    • la suspensión indicada hasta el 2 de abril de 1966, por Decreto 3165/1966, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-21472).
    • la partida 73.07B4 hasta el 2 de octubre de 1964, por Decreto 2018/1966, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1966-14410).
    • la suspensión indicada hasta el 2 de marzo de 1965, por Decreto 3738/1965, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-22924).
    • 3 meses lo indicado, por Decreto 2442/1965, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1965-16064).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Decreto 920/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-8505).
  • SE PRORROGA, hasta el 2 de marzo de 1965 la suspensión indicada, por Decreto 3792/1964, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-23587).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE lo indicado, en la partida 73.06 y 73.07 B-1 y B-2 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Acero
  • Arancel de Aduanas
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

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