Ilustrísimos señores:
Al fijarse las tripulaciones mínimas que deben llevar los buques mercantes y de pesca nacionales, por Orden ministerial de fecha 14 de julio 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), se señaló en su artículo quinto que a los buques de pesca de 150 a 500 toneladas de R. B. C., dedicados a la pesca de gran altura en pareja, les corresponde llevar un titulado de puente en cada buque.
Considerando debe aplicarse el mismo criterio a estos buques cuando se dediquen a la pesca de altura en pareja,
Este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y de Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:
Se amplía el artículo quinto de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), por la que se fija el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca, con el apartado siguiente:
«5.3.4. Dedicados a la pesca de altura en pareja: En cada barco, un Patrón de pesca de altura.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de julio de 1965.
ULLASTRES
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.
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