Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Su artículo transitorio final facultaba a las Autoridades locales de Marina para cubrir destinos subalternos de personal titulado de puente o máquinas en la forma que en el mismo se especifica.
Continuando las circunstancias que aconsejaron dictar dicho articulo transitorio, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:
Se prorroga por un año, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las Autoridades locales de Marina para cubrir destinos subalternos de personal titulado de puente o máquinas en la forma que especificaba el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas de buques mercantes y de pesca nacionales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de julio de 1965.
ULLASTRES
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid