Decreto 2441/1965, de 14 de agosto, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de harina de pescado.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 1965, páginas 11994 a 11994 (1 pág.)
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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 14/08/1965
Fecha de publicación: 30/08/1965
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA:
la suspensión hasta el 31 de agosto de 1969, por Decreto 1105/1969, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1969-716).
la suspensión hasta el 31 de mayo de 1969, por Decreto 293/1969, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1969-296).
la suspensión hasta el 28 de febrero de 1968, por Decreto 2936/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1401).
la suspensión hasta el 28 de noviembre de 1968, por Decreto 1879/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-1005).
hasta el 28 de agosto de 1968, la suspensión establecida, por Decreto 1075/1968, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1968-623).
hasta el 28 de mayo de 1968, por Decreto 331/1968, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1968-269).
hasta el 28 de agosto de 1967, por Decreto 1217/1967, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1967-10660).
por Decreto 392/1967, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1967-5327).
hasta el 28 de febrero de 1967 la suspensión indicada, por Decreto 2951/1966, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1966-19534).
la suspensión de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de harina de pescado: Decreto 2244/1966, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1966-15747).
hasta el 28 de febrero de 1966, por Decreto 3327/1965, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1965-21123).
Referencias anteriores
SUSPENDE 3 meses lo indicado del Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).