La Ley ochenta y nueve/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, al crear el Cuerpo de Operadores Mecánicos Auxiliares de la Lotería Nacional le encomendaba junto con funciones de carácter mecánico otras típicamente burocráticas, como se reconoce en diversos pasajes de la misma.
La realidad actual es que la mayoría de los funcionarios perteneciente al citado Cuerpo desempeñan puestos de carácter predominantemente burocrático. Por ello es necesario acomodar esta realidad con las líneas generales de la reforma de la función pública y con el régimen introducido por la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y su texto articulado, aprobado por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de siete de febrero.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Uno. El Cuerpo de Operadores Mecánicos Auxiliares de la Lotería Nacional quedará extinguido a la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose los funcionarios pertenecientes al mismo, con las excepciones contenidas en el artículo siguiente, en el Cuerpo Auxiliar de Administración Civil.
Dos. A los funcionarios que con arreglo a esta Ley se integren en el Cuerpo General Auxiliar les será de aplicación lo establecido en el artículo segundo del Decreto-ley diez/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio.
Uno. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Operadores Mecánicos Auxiliares de la Lotería Nacional ingresados en las convocatorias de tres de mayo de mil novecientos sesenta y tres y doce de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, que iniciarán una escala de Auxiliares Mecánicos de la Lotería Nacional, cuya plantilla será de cinco funcionarios en total, teniendo en cuenta las vacantes actuales del citado Cuerpo.
Estos funcionarios dependerán del Servicio Nacional de Loterías del Ministerio de Hacienda, con el coeficiente multiplicador que el Decreto mil cuatrocientos veintisiete/mil novecientos sesenta y cinco, de veintiocho de mayo, señaló para el Cuerpo de Operadores Mecánicos de la Lotería Nacional.
Dos. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior a quienes forman parte del grupo de «Operarios Mecánicos a extinguir», a que se refiere el artículo quinto de la Ley ochenta y nueve/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, que quedarán en iguales condiciones a la que se hallan actualmente.
Se faculta a la Presidencia del Gobierno y al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Ley ochenta y nueve/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Dado en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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