La disposición transitoria primera de la Ley doscientos treinta/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, y el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, establecen que el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, aprobará por Decreto los correspondientes Proyectos de Recopilación de las disposiciones legales existentes en materia tributaria.
La importancia de la Ley de Reforma del Sistema Tributario hizo necesario que el Ministerio de Hacienda dedicara toda su actividad a la aplicación de la misma, lo que impidió se ocupase con la intensidad necesaria de los textos refundidos aludidos anteriormente. Próximas a cumplirse las fechas en que habían de quedar aprobadas las disposiciones que recogiesen lo preceptuado en dichas Leyes, sin que las mismas hayan sido ultimadas, urge habilitar un nuevo plazo que permita llevar a efecto la recopilación establecida.
Por otra parte, el artículo ciento catorce de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, señala como directriz en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas la elevación hasta un veinticinco por ciento de la desgravación por inversiones.
La renta que se obtenga e invierta a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y seis carecería de norma reguladora de su régimen jurídico-fiscal, de no prorrogarse con la debida urgencia la vigencia del artículo tercero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, relativa a la desgravación por inversiones en la Contribución General sobre la Renta, para que llene el vacío legal que de otra forma se podría plantear.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, en uso de la autorización que me confiere el artículo decimotercero de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo décimo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis el plazo concedido al Ministro de Hacienda y al Gobierno, respectivamente, por la disposición transitoria primera de la Ley doscientos treinta/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, y por el artículo doscientos cuarenta y uno, apartado uno, de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, para que previo dictamen del Consejo de Estado proponga y apruebe los proyectos de Decreto en los que se refundan las disposiciones legales vigentes para cada tributo, cuya refundición acomodará las normas legales a los principios, conceptos y sistemática de la Ley General Tributaria en los términos previstos en su disposición transitoria primera.
Se prorroga la vigencia del artículo tercero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que estableció el régimen de desgravación por inversiones en la Contribución General sobre la Renta, cuyas normas se aplicarán a las inversiones que se realicen por razón de rentas que se obtengan a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y seis y hasta tanto se apruebe la tarifa del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas reguladoras en este punto.
De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid