La modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, establecida en el Decreto dos mil quinientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de agosto, que crea la Dirección General de Servicios de la misma, hace necesaria una nueva distribución de competencias dentro de dicho Departamento por lo que se refiere al régimen legal y dependencia administrativa de los órganos propios de la profesión de Gestor administrativo, lo cual origina la consiguiente modificación del Estatuto Orgánico de dicha profesión, aprobado por Decreto cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y tres, de uno de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco,
DISPONGO:
Todas las facultades y competencias que correspondiendo a la Presidencia del Gobierno están atribuidas a su Oficialía Mayor por el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor administrativo, aprobado por Decreto número cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y tres, de uno de marzo, quedan atribuidas a la Dirección General de Servicios de dicho Departamento.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
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