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Documento BOE-A-1966-12639

Orden de 21 de julio de 1966 por la que se aprueba el Reglamento orgánico del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1966, páginas 10466 a 10469 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1966-12639

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La diversidad de atribuciones encomendadas al Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios desde su creación y el progresivo incremento de las mismas ha dificultado hasta ahora determinar su completa estructura orgánica. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado ha venido, sin embargo, a concretar, especialmente en sus artículos 29 a 34, las principales funciones que corresponden, al Centro, por lo que resulta ya posible y conveniente establecer reglamentariamente su organización.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 93/1961, de 23 de diciembre,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento orgánico del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, que a continuación se inserta, el cual entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y oportunos efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de julio de 1966.

CARRERO

Ilmo. Sr. Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
Fines y actividades
Artículo 1. Naturaleza, fines y sede de la institución.

1. El Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, que podrá designarse en lo sucesivo Escuela Nacional de Administración Pública, es un Organismo autónomo creado por la Ley 92/1961, de 23 de diciembre, que depende de la Presidencia del Gobierno y tiene como fines la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de acuerdo con a dispuesto en el texto articulado de la Ley 109/1963, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

2. El Centro, por determinación del Decreto 1140/1959, de julio, tiene su sede en el edificio de la antigua Universidad de Alcalá de pudiendo, no obstante, cuando el cumplimiento de sus fines lo aconseje, desarrollar también sus tarea en otras localidades del país.

Artículo 2. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines compete al Centro organizar y desarrollar las actividades siguientes:

1. Pruebas selectivas en cualquiera de sus modalidades, y en todas las fases y trámites del correspondiente procedimiento para ingreso en los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

2. Cursos selectivos y de formación para los funcionarios en prácticas pertenecientes a los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

3. Las prácticas administrativas reglamentarias en colaboración con los diferentes Ministerios.

4. Cursos, y en su caso, pruebas selectivas previas, para la obtención de Diplomas acreditativos de la capacitación de los funcionarios en determinadas funciones, ramas o disciplinas de la Administración, incluidos los Diplomas de funcionarios directivos, así como su expedición.

5. Cursos de perfeccionamiento para funcionarios de los Cuerpos Generales y de los Cuerpos Especiales con el grado de especialización o amplitud que las necesidades de la Administración y las circunstancias de los asistentes aconsejen.

6. Conferencias, reuniones, seminarios, coloquios, viajes de estudio, exposiciones, etc., y, en general, cuantas actividades puedan contribuir a mejorar la formación de los funcionarios civiles del Estado.

7. Estudios y trabajos de investigación sobre los distintos aspectos de la Administración Pública española o extranjera, especialmente en lo relativo a Administración de Personal y Régimen jurídico de la Función pública.

8. Publicar estudios y trabajos, así como llevar a cabo una amplia labor de información dirigida a todos los funcionarios sobre los diversos aspectos de la Administración Pública española o extranjera.

9. Mantener relaciones con instituciones o personas nacionales o extranjeras interesadas en los problemas de la Administración Pública, en especial con los antiguos alumnos del Centro.

10, Llevar a cabo dentro del ámbito de sus fines una labor de asistencia técnica en otros países, especialmente en Hispanoamérica, y dar a conocer en el extranjero las experiencias positivas de nuestra Administración Pública.

Artículo 3. Selección.

Corresponderá al Centro, previos los asesoramientos e informes pertinentes, aprobar los programas que han de regir en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Generales de la Administración del Estado, y asimismo proponer al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno las personas que como Vocales han de componer los Tribunales que juzguen y califiquen dichas pruebas selectivas.

2. A instancia de los distintos Ministerios, o cuando así se establezca en las disposiciones pertinentes, el Centro colaborará en las pruebas selectivas de funcionarios de Cuerpos Especiales,

3. Con el fin de fomentar el número de posibles aspirantes a ingreso en la Función Pública, el Centro podrá organizar cursos o seminarios dirigidos a graduados o estudiantes universitarios.

Artículo 4. Actividades docentes.

1. Las actividades docentes del Centro comprenderán en particular:

a) Cursos generales de formación y perfeccionamiento.

b) Cursos especiales y monográficos.

c) Cursos abreviados y de divulgación.

Dentro de los Cursos especiales se dedicará particular atención a los que tengan por objeto materias de desarrollo económico.

2. De acuerdo con los distintos Ministerios, el Centro podría organizar cursos de formación y perfeccionamiento para funcionarios de Cuerpos Especiales.

3. Asimismo el Centro podrá concertar con otros organismos públicos la celebración de cursos específicos de formación o perfeccionamiento para el personal de éstos.

4. Sin perjuicio de admitir a titulados y funcionarios hispanoamericanos en cursos destinados a funcionarios españoles, el Centro organizará cursos exclusivos para aquéllos, en especial para personal directivo.

5. El Centro podrá organizar cursos destinados conjuntamente a funcionarios públicos y representantes de empresas y organizaciones privadas a los fines de lograr el conveniente intercambio de formación y de experiencias entre ambos sectores.

Artículo 5 Estudios e investigaciones.

El Centro promoverá o impulsará los estudios y trabajos de investigación sobre la Administración Pública mediante la concesión de ayudas económicas a funcionarios públicos y profesores o especialistas en las distintas materias, y a través de la labor que realicen en igual sentido los profesores y colaboradores del Centro.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 6. Órganos rectores.

Serán órganos rectores del Centro: El Patronato y el Director.

Artículo 7. Unidades organizativas básicas.

La estructura interna del Centro quedará constituida por las siguientes unidades básicas: Secretaría Técnica, Secretaría General, Instituto de Estudios Administrativos e Instituto de Desarrollo Económico. Las normas que sobre estas unidades se contienen en el presente Reglamento orgánica serán desarrolladas en el Reglamento e Instrucciones de régimen interior.

Artículo 8. Órganos colegiados de asistencia a la Dirección.

1. Serán órganos colegiadas permanentes de asistencia a la Dirección, la Junta de Dirección, la Junta Administrativa, la Junta de Profesores y la Junta General de Colaboradores.

2. La composición y funciones de estos órganos se determinará en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. En todo caso la Junta de Profesores, cuyo Presidente nato será el Director del Centro, tendrá como Presidente efectivo un Decano designado por el Director de entre una terna propuesta por el propio Claustro de profesores numerarios.

Artículo 9. Patronato.

1. Al Patronato le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del plan general de actividades del Centro.

b) El asesoramiento a la Dirección en las cuestiones de mayor importancia para el cumplimiento de los fines de la institución.

c) La aprobación de la Memoria anual relativa al desarrollo de sus actividades.

2. El Patronato estará integrado por el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, como Presidente nato; el Presidente efectivo, que será designado por Decreto a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno; el Vicepresidente, designado por el Ministro Subsecretario de la Presidencia a propuesta del Presidente efectivo: el Director del Centro, el Vicepresidente y el Secretario general de la Comisión Superior de Personal, un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales y de la Secretaria General del Movimiento, un Consejero de Estado designado por el Presidente del Alto Cuerpo consultivo, un Catedrático de la Facultad de Derecho y otro de la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de Madrid: un miembro del Instituto de Estudios Políticos designado por el Director, un representante de cada una de las Escuelas de Funcionarios. el Jefe del Gabinete de Estudios de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, el Secretario Técnico del Centro y dos Profesores numerarios del mismo designados por turno bianual a propuesta del Director, y el Secretario general de dicho Centro, que lo será del Patronato. A propuesta del Presidente efectivo el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno podrá designar cinco vocales más.

3. El Patronato podrá funcionar en Pleno o en Ponencias designadas por el Presidente para el estudio de aquellos asuntos que a su juicio lo requieran,

El Patronato se reunirá al menos una vez al año, y, además, siempre que lo disponga el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno o el Presidente efectivo.

El régimen de acuerdos del Patronato del Centro será el que se dispone para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las actas se extenderán en un libro especial, que llevará y custodiará bajo su responsabilidad el Secretario general del Centro.

Artículo 10. Director.

Al Director del Centro, designado de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto 1140/1959, de 9 de julio, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que rigen la institución y los acuerdos adoptados por el Patronato, así como someter a la aprobación del mismo con la antelación suficiente el Plan anual de trabajo y la Memoria de cada año académico.

b) Ostentar la representación del Centro en su relación con todos los organismos oficiales y privados, dictando las resoluciones necesarias.

c) Elevar al Ministro Subsecretario de la Presidencia a través del Presidente del Patronato las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Centro.

d) Proponer a la Presidencia del Gobierno –previo informe en su caso de la Comisión Superior de Personal– los proyectos de órdenes de convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado, así como de los demás Cursos de formación y perfeccionamiento, y desarrollar mediante Resolución las normas complementarias de las convocatorias.

e) Presidir por si o por delegación los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos Generales de funcionarios y proponer al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno los Vocales que han de integrar dichos Tribunales,

f) Expedir los certificados, o en su caso, los títulos o diplomas acreditativos de estudios realizados en el Centro.

g) Dar traslado a la Comisión Superior de Personal al finalizar las pruebas, cursos, coloquios, seminarios, etc., de la relación de los participantes, con la oportuna calificación. a fin de que se extiendan los nombramientos o titulos correspondientes y se tome nota a sus efectos de los diplomas o certificados expedidos por el Centro.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Centro y dictar las normas precisas para el buen funcionamiento del mismo, en particular los Reglamentos o instrucciones de Régimen interior.

i) Presidir las Juntas a que se refiere el artículo octavo.

j) Ordenar los gastos y pagos del organismo.

k) Actuar como superior jerárquico de todo el personal del Centro, ejerciendo la potestad disciplinaria del mismo y sobre los participantes en los distintos cursos.

l) Las demás atribuciones que se establecen en este Reglamento y aquellas que dentro del ordenamiento vigente se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines de la institución.

Artículo 11. Secretaría Técnica.

1. Es la unidad especializada que se encarga de preparar la programación y llevar a cabo la organización y control de las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios atribuidos al Centro.

2. El Secretario Técnico será nombrado por Orden ministerial, a propuesta del Director del Centro, entre funcionarios públicos de titulación académica superior.

3. Al Secretario Técnico compete preparar la programación de los cursos y enseñanzas que se realicen en el Centro y asegurar su perfecto desarrollo, a cuyo efecto existirá un Servicio de Cursos bajo su dependencia.

Artículo 12. Secretaria General.

1. Es la unidad encargada de realizar las actividades de gestión, administrativas y económicas, así como la coordinación de los Servicios Generales y las relaciones de la institución con el exterior. Del Secretario general dependerán orgánicamente los Servicios de Administración, Biblioteca, Publicaciones y Museos.

2. El Secretario general será nombrado por Orden ministerial a propuesta del Director del Centro entre funcionarios públicos de titulación académica superior.

3. El Administrador será nombrado por el Director del Centro entre personas de reconocida experiencia en las tareas de administración y contabilidad de organismos docentes y residencias universitarias.

Artículo 13. Instituto de Estudios Administrativos.

1. El Instituto de Estudios Administrativos es la unidad especializada a la que compete promover y realizar los estudios y trabajos de investigación indicados en el párrafo 7 del artículo segundo de este Reglamento.

2. El Instituto será regido por un Director Técnico y un Secretario, asistidos por una Junta de Gobierno.

3. El Director Técnico será nombrado por Orden ministerial, a propuesta del Director del Centro, entre personas con titulación académica superior y experiencia docente e investigadora en materia de Administración Pública.

4. El Secretario será nombrado por el Director del Centro a propuesta del Director Técnico.

5. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Director del Centro, como Presidente, y por un número de vocales no superior a seis. Los vocales serán nombrados por el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director del Centro, entre miembros del Patronato, Catedráticos universitarios que hayan colaborado en las actividades del Centro y Profesores de éste.

Artículo 14. Biblioteca.

1. Al frente de la Biblioteca habrá un Director nombrado entre funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

2. La selección del fondo bibliográfico y la programación de las publicaciones corresponderán al Director Técnico del Instituto de Estudios Administrativos, asistido por su Secretario.

Artículo 15. Museo.

El Museo Histórico de la Administración Española, unidad dependiente del Centro, se regirá por el Decreto de su creación, número 605/1961, de 31 de abril. Las funciones que según el indicado Decreto corresponden al Director del Centro serán desempeñadas a través del Director Técnico y Secretario del Instituto de Estudios Administrativos.

Artículo 16. Instituto de Desarrollo Económico.

1. Es la unidad especializada dentro del Centro a la que corresponde la organización de las enseñanzas e investigaciones en materia de desarrollo económico y social.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto organizará periódicamente cursos generales y especiales sobre desarrollo económico, coloquios y conferencias, proveerá y llevará a cabo tareas ele investigación, difundirá todas aquellas informaciones que puedan contribuir a la elevación del nivel técnico de los funcionarios en las materias del desarrollo económico y se relacionará con Instituciones nacionales y extranjeras de fines análogos.

3. El Instituto estará regido por una Junta de Gobierno, un Director técnico y un Secretario, en los términos que señala la Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de septiembre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

4. El Director técnico será nombrado por Orden ministerial a propuesta del Presidente efectivo del Patronato del Centro, y el Secretario por el Director del Centro a propuesta del Director Técnico del Instituto de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO III
Profesorado
Artículo 17. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus funciones docentes el Centro contará con los Profesores de plantilla que sean necesarios.

2. Corresponde a los Profesores desarrollar las tareas docentes, de investigación y de participación en la selección de los funcionarios, tomando parte en los Tribunales correspondientes. El Director podrá encargarles su colaboración en otras tareas propias de las actividades del Centro.

Artículo 18. Clases de Profesores.

Los Profesores podrán ser de las siguientes clases: honorarios, extraordinarios, numerarios y encargados.

Artículo 19. Profesores honorarios.

Serán nombrados por acuerdo del Patronato entre aquellos Profesores españoles y extranjeros de reconocido prestigio y que hayan contribuido al desarrollo de las actividades del Centro.

Artículo 20. Profesores extraordinarios.

1. Serán nombrados por el Presidente del Patronato, a propuesta del Director del Centro, entre aquellas personas de reconocido prestigio científico que hayan colaborado asiduamente en las tareas docentes del Centro.

2. A los Profesores extraordinarios se les encomendara la dirección de cursos monográficos, seminarios de investigación, coloquios y conferencias científicas y la orientación de estudios especializados de los asistentes, en coordinación con el Instituto de Estudios Administrativos.

Artículo 21. Profesores numerarios.

1. Los Profesores numerarios constituyen el personal docente de carácter permanente. Están obligados a desempeñar en el Centro la jornada de trabajo que marque la Dirección. La compatibilidad de sus tareas específicas con otras funciones ajenas a las del Centro necesitará la aprobación del Director del mismo.

2. Las plazas de Profesores numerarios han de ser cubiertas por concurso-oposición.

3. En aquellas disciplinas que tengan correspondencia con las que existen en las Facultades universitarias o Escuelas Técnicas Superiores se exigirá estar en posesión de título de Doctor para participar en el concurso-oposición. Tal especificación constará en la convocatoria correspondiente. Si la materia no se corresponde con ninguna disciplina existente en los planes de estudio de las Facultades universitarias o Escuelas Técnicas, podrá admitirse como equivalente al título superior la posesión de diploma especializado expedido por instituciones españolas o extranjeras, o acreditar especialización y experiencia en la materia.

4. Los ejercicios de que conste el concurso-oposición serán análogos a los que sirvan para la selección de profesores agregados en las Facultades universitarias, con las adaptaciones que la naturaleza y actividad del Centro requieran.

5. En los Tribunales que se constituyan para juzgar del concurso-oposición estará convenientemente representada la Universidad española y el propio Centro.

6. Es competencia del Director del Centro, a la vista de las necesidades docentes, determinar las materias que han de corresponder a plazas de Profesores numerarios, así como el desdoblamiento de dichas plazas cuando el volumen de las enseñanzas lo exija, dentro de las previsiones presupuestarias,

7. Vacante alguna plaza de Profesor numerario podrá ser nombrado para desempeñarla un Profesor numerario interino. Tal nombramiento se hará por Resolución del Director del Centro y se renovará anualmente. El interesado cesará automáticamente al cubrirse la plaza vacante por reintegrarse a ella su titular.

Artículo 22. Profesores encargados.

1. Para el desempeño de enseñanzas que no requieran plazas de plantilla el Director podrá nombrar Profesores encargados para uno o más cursos determinados o para todo un año académico. En este último caso el nombramiento se hará previo concurso de méritos, y, en su caso, mediante las pruebas selectivas que se organicen.

2. Los Profesores encargados quedan sujetos a la disciplina del Centro en cuanto a las tareas docentes y de investigación que en él realicen.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y del personal del Centro
Artículo 23.

Los actos administrativos y resoluciones del Centro se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y en particular a su capítulo IX.

Artículo 24.

El personal Técnico, Administrativo, Auxiliar y Subalterno del Centro se regirá por las normas generales vigentes para los Organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1966
  • Fecha de publicación: 11/08/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1966
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Decreto 2346/1972, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-1972-1344).
  • SE AMPLÍA el apartado 2 del art. 9, por Orden de 22 de octubre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1279).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 93/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23823).
Materias
  • Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos

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