Orden de 16 de febrero de 1966 por la que provisionalmente se suprime o suspende la exigencia de determinados requisitos y formalidades fiscales en la tenencia y circulación de mercancías y se reitera la prohibición de circulación, en las circunstancias que se establecen, de mercancías nacionales que ostenten distintivos en lenguas extranjeras o con vocablos en morfología no hispánica.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1966, páginas 2537 a 2538 (2 págs.)