Decreto 1824/1967, de 13 de julio, por el que se fijan las existencias mínimas y las capacidades de almacenamiento de productos petrolíferos de que deberán disponer las refinerías autorizadas para suministro al mercado nacional.
[Disposición derogada]
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«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1967, páginas 11917 a 11917 (1 pág.)