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Documento BOE-A-1967-5605

Decreto-Ley 4/1967, de 21 de abril, por el que se dispone que durante un plazo de tres meses queden en suspenso de la provincia de Vizcaya los artículos 14, 15 y 18 de Fuero de los Españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1967, páginas 5279 a 5279 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1967-5605

TEXTO ORIGINAL

En la provincia de Vizcaya se han producido reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo, por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos apoyados desde el exterior, creándose un clima de coacciones ilegales contrarias a la libertad del trabajo y al cumplimiento de legítimas decisiones de los Tribunales competentes, causándose sensibles daños a la economía nacional.

Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, quedan en suspenso, en la provincia de Vizcaya, los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.

El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

CAMILO ALONSO VEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 21/04/1967
  • Fecha de publicación: 22/04/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1967
  • Aplicable en la provincia de Vizcaya.
  • Vigencia hasta el 22 de julio de 1967.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE los art. 14, 15 y 18 de la Ley reguladora del Fuero de los Españoles, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.9 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Derechos civiles
  • Leyes Fundamentales del Reino
  • Orden público

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