En la provincia de Vizcaya se han producido reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo, por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos apoyados desde el exterior, creándose un clima de coacciones ilegales contrarias a la libertad del trabajo y al cumplimiento de legítimas decisiones de los Tribunales competentes, causándose sensibles daños a la economía nacional.
Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete,
DISPONGO:
Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, quedan en suspenso, en la provincia de Vizcaya, los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.
El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
CAMILO ALONSO VEGA
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